El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda
de cumplimiento Nº 0841-2011-PC/TC y ordenó la Universidad Nacional Federico
Villareal ordenó a la Universidad Federico Villareal para que en un plazo
máximo de 10 días hábiles de notificada la sentencia, cumpla con el mandato del
consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios de la Asamblea Nacional de
Rectores (ANR), que dispone el reingreso a la carrera universitaria del
docente, Jesús Teodoro Velarde Zevallos, con el pago de los costos, bajo
apercibimiento de que el juez de ejecución, imponga las medidas coercitivas
previstas en el Código Procesal Constitucional.
El rector de la universidad manifestó que el
cumplimiento de la resolución de la ANR que aprueba la solicitud de reingreso
del demandante al servicio docente, requiere de actos administrativos previsto.
Señala que la misma carece de fundamentos lógicos y jurídicos por lo que contra
ella se ha interpuesto una demanda de nulidad. Añade que la delucidación de la
pretensión requiere de una actividad interpretativa compleja.
Al entrar al examen de los requisitos mínimos comunes,
el Tribunal precisa que la resolución en cuestión contiene un mandato vigente,
puesto que no ha sido declarada nula, pues el proceso contencioso
administrativo de nulidad que inició la universidad demandad concluyó por
abandono; la resolución contiene también un mandato cierto y claro, que no está
sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares ya que no
contiene conceptos jurídicos indeterminados y permite individualizar de manera
explícita al demandante como único beneficiario.
De otro lado, el Tribunal considera pertinente señalar
que la resolución cuyo cumplimiento se solicita no adolece de motivación
razonada, puesto que en sus considerandos se explica las razones por las cuales
el demandante tiene derecho a reingresar a la docencia universitaria en la
Universitaria demandada. La sentencia señala que los considerandos de la
resolución contienen una una fundamentación debida, por cuanto en ella se
explica porque el demandante se encuentra comprendido en el supuesto de
reingreso a la carrera previsto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que
la demanda debe ser estimada.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima, 07 de febrero de 2012.
Lima, 07 de febrero de 2012.
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