lunes, 9 de junio de 2014

EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO


El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de cumplimiento Nº 0841-2011-PC/TC y ordenó la Universidad Nacional Federico Villareal ordenó a la Universidad Federico Villareal para que en un plazo máximo de 10 días hábiles de notificada la sentencia, cumpla con el mandato del consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), que dispone el reingreso a la carrera universitaria del docente, Jesús Teodoro Velarde Zevallos, con el pago de los costos, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución, imponga las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional.

El rector de la universidad manifestó que el cumplimiento de la resolución de la ANR que aprueba la solicitud de reingreso del demandante al servicio docente, requiere de actos administrativos previsto. Señala que la misma carece de fundamentos lógicos y jurídicos por lo que contra ella se ha interpuesto una demanda de nulidad. Añade que la delucidación de la pretensión requiere de una actividad interpretativa compleja.

Al entrar al examen de los requisitos mínimos comunes, el Tribunal precisa que la resolución en cuestión contiene un mandato vigente, puesto que no ha sido declarada nula, pues el proceso contencioso administrativo de nulidad que inició la universidad demandad concluyó por abandono; la resolución contiene también un mandato cierto y claro, que no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares ya que no contiene conceptos jurídicos indeterminados y permite individualizar de manera explícita al demandante como único beneficiario.

De otro lado, el Tribunal considera pertinente señalar que la resolución cuyo cumplimiento se solicita no adolece de motivación razonada, puesto que en sus considerandos se explica las razones por las cuales el demandante tiene derecho a reingresar a la docencia universitaria en la Universitaria demandada. La sentencia señala que los considerandos de la resolución contienen una una fundamentación debida, por cuanto en ella se explica porque el demandante se encuentra comprendido en el supuesto de reingreso a la carrera previsto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que la demanda debe ser estimada.



JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima, 07 de febrero de 2012.

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