El Tribunal Constitucional ha señalado que la
libre competencia se define como la potestad de coexistencia de una pluralidad
de ofertas en el campo de la producción, servicios o comercialización de
productos de la misma especie por parte de un número indeterminado de agentes
económicos que plantea
el libre juego de la oferta y la demanda, y presupone la presencia, la
autodeterminación de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad económica,
la autodeterminación para elegir las circunstancias, modos y formas de ejecutar
la actividad económica , la igualdad de los competidores ante la ley.
El concepto de libre competencia al que apunta la
Constitución Política del Perú se adscribe al cuadro más amplio de la libertad
económica. Como tal supone dos aspectos esenciales: la libertad de acceso al mercado
por parte de los diversos agentes económicos, la libertad de iniciativa o
actuación dentro del mercado, es decir que quien tiene la capacidad de producir un
bien o prestar un servicio, debe acceder al mercado en condiciones auto
determinativas, sin que nadie pueda impedir o restringir dicha participación.
A la libertad de iniciativa o actuación dentro
del mercado, se debe gozar con la suficiente capacidad de autodeterminación
para competir conforme a las propias condiciones y variables económicas impuestas
por la llamada ley de la oferta y la demanda, aspecto fundamental de una
economía social de mercado, el Estado facilita y vigila la libre competencia.
El articulo 61 de la Constitución ha delegado al legislador la labor de
garantizar el acceso al mercado en igualdad de condiciones, al tiempo de
reprimir y limitar el abuso de posiciones de dominio o monopólicas a efectos de
garantizar no solo la participación de los agentes de mercado ofertantes, sino
de proteger a quienes cierran el círculo económico en calidad de consumidores y
usuarios.
No se que el Derecho intervenga con el objeto de
alterar las reglas propias del mercado, sino más bien en garantizar que este
funcione de la manera más correcta y efectiva y que a su vez ofrezca la
garantía de que las propias condiciones de libre competencia, estén siendo
realmente cumplidas. Las intervenciones en el ámbito de la autodeterminación dentro
del mercado se dan, cuando tras la puesta en movimiento de las reglas que lo caracterizan,
se generen situaciones distorsionantes de la libre competencia, con los
monopolios o las prácticas dominantes.
Dentro del respeto a la libre iniciativa privada,
la función orientadora del Estado tiene como propósito el desarrollo del país, procurando que se materialice el componente
social del modelo económico. La función orientadora puede formular indicaciones,
siempre que estas guarden directa relación con la promoción y el desarrollo donde los agentes económicos tengan la plena y absoluta libertad para escoger las
vías y los medios a través de los cuales se pueden alcanzar los fines
planteados y debe estimular y promover
la actuación de los agentes económicos. El reconocimiento de estas funciones
estatales, se justifica porque no es
solo una organización que interviene como garantía del ordenamiento jurídico,
sino porque determina o participa en el
establecimiento de las “reglas de juego”, configurando de esta manera la
vocación f por el bien común actuando como regulador y catalizador de los procesos
económicos.
Se debe proscribir y combatir toda practica que limite
la libre competencia, así como el abuso de las posiciones dominantes o monopólicas
no se admite que un solo productor satisfaga la demanda de todos los
consumidores o usuarios, pues ello, en los hechos, le permite determinar el
precio y la cantidad de bienes o servicios a ofertarse, a costa de extraer
recursos del consumidor o usuario como está sucediendo.
Se debe evitar
la instauración de estas posiciones, es decir, la existencia de escenarios
económicos en los que aparezca una agente con capacidad de actuación
independiente con opción de sus competidores, compradores y clientes o
proveedores en función a factores tales como la participación significativa de
las empresas en los mercados
respectivos, las características de la oferta y la demanda de los bienes o
servicios, el desarrollo tecnológico entre otros. En coherencia con tales
imperativos se justifica la existencia de una legislación anti monopólica y de
desarrollo de los marcos regulatorios que permitan mayores niveles de
competencia.
LIMA, 20 DE MAYO DE 2009.
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