lunes, 2 de junio de 2014

EL MONOPOLIO DE LAS REVISIONES TECNICAS


El Tribunal Constitucional ha señalado que la libre competencia se define como la potestad de coexistencia de una pluralidad de ofertas en el campo de la producción, servicios o comercialización de productos de la misma especie por parte de un número indeterminado de agentes económicos que  plantea el libre juego de la oferta y la demanda, y presupone la presencia, la autodeterminación de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad económica, la autodeterminación para elegir las circunstancias, modos y formas de ejecutar la actividad económica , la igualdad de los competidores ante la ley.

El concepto de libre competencia al que apunta la Constitución Política del Perú se adscribe al cuadro más amplio de la libertad económica. Como tal supone dos aspectos esenciales: la libertad de acceso al mercado por parte de los diversos agentes económicos, la libertad de iniciativa o actuación dentro del mercado, es decir  que quien tiene la capacidad de producir un bien o prestar un servicio, debe acceder al mercado en condiciones auto determinativas, sin que nadie pueda impedir o restringir dicha participación.

A la libertad de iniciativa o actuación dentro del mercado, se debe gozar con la suficiente capacidad de autodeterminación para competir conforme a las propias condiciones y variables económicas impuestas por la llamada ley de la oferta y la demanda, aspecto fundamental de una economía social de mercado, el Estado facilita y vigila la libre competencia. El articulo 61 de la Constitución ha delegado al legislador la labor de garantizar el acceso al mercado en igualdad de condiciones, al tiempo de reprimir y limitar el abuso de posiciones de dominio o monopólicas a efectos de garantizar no solo la participación de los agentes de mercado ofertantes, sino de proteger a quienes cierran el círculo económico en calidad de consumidores y usuarios.
No se que el Derecho intervenga con el objeto de alterar las reglas propias del mercado, sino más bien en garantizar que este funcione de la manera más correcta y efectiva y que a su vez ofrezca la garantía de que las propias condiciones de libre competencia, estén siendo realmente cumplidas. Las intervenciones en el ámbito de la autodeterminación dentro del mercado se dan, cuando tras la puesta en movimiento de las reglas que lo caracterizan, se generen situaciones distorsionantes de la libre competencia, con los monopolios o las prácticas dominantes.

Dentro del respeto a la libre iniciativa privada, la función orientadora del Estado tiene como propósito el desarrollo del país,  procurando que se materialice el componente social del modelo económico. La función orientadora puede formular indicaciones, siempre que estas guarden directa relación con la promoción  y el  desarrollo donde  los agentes económicos tengan  la plena y absoluta libertad para escoger las vías y los medios a través de los cuales se pueden alcanzar los fines planteados y debe  estimular y promover la actuación de los agentes económicos. El reconocimiento de estas funciones estatales,  se justifica porque no es solo una organización que interviene como garantía del ordenamiento jurídico, sino  porque determina o participa en el establecimiento de las “reglas de juego”, configurando de esta manera la vocación f por el bien común actuando  como regulador y catalizador de los procesos económicos.

Se debe  proscribir y combatir toda practica que limite la libre competencia, así como el abuso de las posiciones dominantes o monopólicas no se admite que un solo productor satisfaga la demanda de todos los consumidores o usuarios, pues ello, en los hechos, le permite determinar el precio y la cantidad de bienes o servicios a ofertarse, a costa de extraer recursos del consumidor o usuario como está sucediendo.

Se  debe evitar la instauración de estas posiciones, es decir, la existencia de escenarios económicos en los que aparezca una agente con capacidad de actuación independiente con opción de sus competidores, compradores y clientes o proveedores en función a factores tales como la participación significativa de las empresas  en los mercados respectivos, las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, el desarrollo tecnológico entre otros. En coherencia con tales imperativos se justifica la existencia de una legislación anti monopólica y de desarrollo de los marcos regulatorios que permitan mayores niveles de competencia.


LIMA, 20 DE MAYO DE 2009.

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