Se ha generado toda una discusión en cuanto al Vigésimo
Sexta disposición complementaria que se incorpora a la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, donde se establece.
VIGÉSIMO SEXTA.-
Toda publicidad en paneles, carteles, letreros, entre otros, que anulan sobre
cualquier obra pública sólo deberá consignarse el tiempo de duración, monto
invertido, fecha de culminación, medidas preventivas o croquis y nombre de la
constructora si fuera el caso, haciendo referencia como gestor, únicamente al
nombre de la Municipalidad que realiza la obra.
También, la publicidad en ningún caso, no podrá contener o hacer alusión
a colores, nombre, signos
distintivos o similares de alguna
organización política de forma tal que la ciudadanía lo relaciones, directa o
indirectamente, con ésta o con el Gobierno Local de turno.
Sin embargo se esta dejando de lado el debate sobre las
modificaciones de los artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 20º, 21º, 22º, 25º, 27º,
28º, 30º, 40º, 44º, 53º, 59º, 63º, 66º, 69º, 70º, 73º, 79º, 82º, 97º, 98º, 99º,
102º, 103º, 109º, 111º, 124º, 128º, 129º, 131º, 133º, 134º, 139º, 142º, 157º y
la incorporación del inciso 7.6 en el
artículo 161º, Décimo Segunda, Vigésimo Primera y Vigésimo Sétima Disposiciones
Complementarias de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la
Segunda Disposición Complementaria y Final, donde se establecen nuevas
atribuciones del Concejo Municipal, de los Regidores, Responsabilidades, Impedimentos
y Derechos, Régimen de Dietas; Atribuciones y Obligaciones del Alcalde, Remuneración;
Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, Suspensión de los mismos; la Gerencia
Municipal, la estructura Orgánica Administrativa, el Órgano de Control Institucional,
las Ordenanzas Municipales, la Publicidad de las Normas Municipales, el
Presupuesto de los Gobiernos Locales, los Requisitos para la Disposición de
Bienes Municipales; Restricciones de Contratación,
Aprobación del Concejo Municipal, Rentas Municipales: Sistema Tributario,
Municipal, Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo; Educación, Cultura,
Deportes y Recreación; Plan de Desarrollo Municipal Concertado; Definición y Composición, Instalación y
Sesiones, Definición y Composición del Concejo Local y Regional, Instalación y
Sesiones; el Delegado Vecinal,
participación y Control y Rendición de Cuentas;, Relaciones entre
Municipalidades, Creación de Municipalidades de Centros Poblados, Requisitos
para la Creación de estos, Designación de sus Autoridades, Recursos, Responsabilidad
en el Uso de los Derechos, Estructura
Administrativa, Atribuciones, Competencias y Funciones, así como de la
municipalidad Metropolitana de Lima.
Es decir el debate se debe centrar en todas las
modificaciones producidas y en aquellas
que no han sido incorporadas por interese mezquinos de los Congresistas como
por ejemplo fortalecer la participación ciudadana entre otras y más no en
aquellas incorporaciones que tienen un interés particular y cuya discusión solo
les interesa a algunos para distraer el debate central, cual es el
fortalecimiento de los Gobiernos Locales.
Lima,
21 de mayo de 2009
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI
GHIGLINO
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