lunes, 2 de junio de 2014

MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY 27972


Se ha generado toda una discusión en cuanto al Vigésimo Sexta disposición complementaria que se incorpora a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde se establece.

VIGÉSIMO SEXTA.- Toda publicidad en paneles, carteles, letreros, entre otros, que anulan sobre cualquier obra pública sólo deberá consignarse el tiempo de duración, monto invertido, fecha de culminación, medidas preventivas o croquis y nombre de la constructora si fuera el caso, haciendo referencia como gestor, únicamente al nombre de la Municipalidad que realiza la obra.  También, la publicidad en ningún caso, no podrá contener o hacer alusión a colores,  nombre, signos distintivos   o similares de alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relaciones, directa o indirectamente, con ésta o con el Gobierno Local de turno.

Sin embargo se esta dejando de lado el debate sobre las modificaciones de los artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 20º, 21º, 22º, 25º, 27º, 28º, 30º, 40º, 44º, 53º, 59º, 63º, 66º, 69º, 70º, 73º, 79º, 82º, 97º, 98º, 99º, 102º, 103º, 109º, 111º, 124º, 128º, 129º, 131º, 133º, 134º, 139º, 142º, 157º y la incorporación  del inciso 7.6 en el artículo 161º, Décimo Segunda, Vigésimo Primera y Vigésimo Sétima Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Complementaria y Final, donde se establecen nuevas atribuciones del Concejo Municipal, de los Regidores, Responsabilidades, Impedimentos y Derechos, Régimen de Dietas; Atribuciones y Obligaciones del Alcalde, Remuneración; Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, Suspensión de los mismos; la Gerencia Municipal, la estructura Orgánica Administrativa, el Órgano de Control Institucional, las Ordenanzas Municipales, la Publicidad de las Normas Municipales, el Presupuesto de los Gobiernos Locales, los Requisitos para la Disposición de Bienes Municipales;  Restricciones de Contratación, Aprobación del Concejo Municipal, Rentas Municipales: Sistema Tributario, Municipal, Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo; Educación, Cultura, Deportes y Recreación; Plan de Desarrollo Municipal Concertado;  Definición y Composición, Instalación y Sesiones, Definición y Composición del Concejo Local y Regional, Instalación y Sesiones; el  Delegado Vecinal, participación y Control y Rendición de Cuentas;, Relaciones entre Municipalidades, Creación de Municipalidades de Centros Poblados, Requisitos para la Creación de estos, Designación de sus Autoridades, Recursos, Responsabilidad en el Uso de los Derechos,  Estructura Administrativa, Atribuciones, Competencias y Funciones, así como de la municipalidad Metropolitana de Lima.

Es decir el debate se debe centrar en todas las modificaciones producidas  y en aquellas que no han sido incorporadas por interese mezquinos de los Congresistas como por ejemplo fortalecer la participación ciudadana entre otras y más no en aquellas incorporaciones que tienen un interés particular y cuya discusión solo les interesa a algunos para distraer el debate central, cual es el fortalecimiento de los Gobiernos Locales.
                                                                                            



  Lima, 21 de mayo de 2009

JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO














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