miércoles, 4 de junio de 2014

FRAUDE ELECTORAL, IMPUGNACIÓN DE VOTOS Y OBSERVACIÓN DE ACTA



En los últimos días he escuchado con sorpresa declaraciones de personas que dicen conocer el Tema Electoral, personeros legales de las agrupaciones políticas, señalando que se está preparando un fraude electoral para perjudicar la candidatura de la Señora Susana Villarán candidata a la alcaldía de Lima, por el Partido Descentralista Fuerza Social. Estoy en el deber de esclarecer los conceptos que se vienen esbozando.

El Acta Electoral tiene tres partes: Acta de Instalación donde se anota los hechos ocurridos durante la instalación de la mesa, Acta de Sufragio donde se anotan los hechos relativos al sufragio, en ésta etapa se puede impugnar la identidad del sufragante y Acta de Escrutinio donde se registran los resultados de la votación, los personeros de mesa pueden impugnar los votos que en forma indebida los miembros de mesa quieren hacer valer o pedir la nulidad de toda el acta, porque la suma de los votos nulos, blancos, impugnados y válidamente emitidos no coinciden con el número de personas que acudieron a sufragar, esto no se ha producido en este proceso.

Es en ésta etapa, sí se puede hacer fraude electoral destruyendo el acta; cambiando o sustituyendo el acta por otra que ha sido llenada con anterioridad, en un descuido de los personeros se deposita en el ánfora una distinta con otros resultados; se reparten entre las agrupaciones los votos en blanco con la complicidad de los personeros; los miembros de mesa no consignen en el Acta de Instalación la hora de inicio del sufragio y en un descuido de los personeros consignan que fue instalada después del las doce del día, lo cual acarrea su nulidad; que no se les exija a los sufragantes que firmen el padrón electoral y al momento de contar los votos emitidos con las personas que acudieron a votar, la suma no coincida y se cae el acta; al momento de contar los votos se sumen como votos en blanco, las cédulas que no fueron utilizadas por ausencia de los sufragantes y el resultado es mayor que los votantes, anulándose el acta; en la suma total se consigne el número de personas que asistieron a votar, sin embargo, a una u otra agrupación se le ha aumentado uno o dos votos y si se suma correctamente el resultado es distinto al que aparece como resultado: hay  uno o dos votos más y al haber más votos que votantes se anula el acta; que en la suma total haya más sufragantes de los que asistieron a votar porque a alguien se le ocurrió poner uno o dos de más a alguna agrupación, anulando el acta;  que no está firmada el acta electoral en sus tres partes por los miembros de mesa, para este proceso electoral el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que se consigne la huella digital, disposición que es contraria a la Ley Orgánica de Elecciones Generales que solo exige la firma de ellos.

Para evitar todo ello, los personeros deben exigir que el acta sea llenada correctamente y que una vez que ha sido firmada y lacrada recién se destruyan los votos, de esa manera se evita que las sumatorias sean distintas porque si esto se produce pueden pedir un recuento de votos, con las cédulas de sufragio en la mano. Sin embargo, hemos podido ver que la agrupación Fuerza Social no tiene actas, porque no tuvo personeros y el Partido Popular Cristiano PPC – Unidad Nacional si las tiene al haber cubierto el 90% de las mesas de sufragio con sus personeros.

Debemos recordar que, se llenan cuatro ejemplares del acta; para el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jurado Electoral Especial y la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, por lo cual es imposible que la ONPE que preside la Doctora Magdalena Chú pueda orquestar un “fraude electoral”, esto sólo se le puede ocurrir a una persona con desequilibrios mentales como el Señor Bayly; en la ONPE sólo hay un acta y las otras tres están en las instituciones antes señaladas, además tienen actas los personeros de cada una de las agrupaciones políticas que participaron en el proceso electoral, no pudiendo existir tal fraude.

Conforme al reporte de la Oficina de Procesos Electorales existen 167 votos impugnados es decir ni siquiera un acta porque está tiene 200 sufragantes, sin embargo, el personero legal del Partido Descentralista Fuerza Social ha señalado que las 8,384 actas han sido impugnadas, versión totalmente falsa, causando alarma social para llevar agua a su molino, lo que existe es 1,988 actas con error material que es la inconsistencia en los datos numéricos consignados; 56 actas con ilegibilidad que tienen signos, grafías o caracteres diferentes a los números consignados, borrones o enmendaduras que hacen imposible su identificación; 469 actas incompletas que es la no consignación del total de ciudadanos que votaron; 2 actas sin datos en la que se omitió consignar los datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes; 22 actas con ilegibilidad en la agrupación, nombres o los números que no están claros; 1,371 actas con más de una observación, tienen diferentes errores; 4,233 actas sin huella y firma de los miembros de mesa, todos estos errores que consignan las actas se han producido al momento que éstas fueron llenadas en el acta de instalación o en el acta de escrutinio, es decir, es un absurdo, denota un desconocimiento profundo y precarios desconocimientos en materia electoral señalar que la ONPE y los Jurados Especiales van a perpetrar un fraude electoral.

Los votos impugnados como las actas observadas han sido remitidos a los Jurados Electorales Especiales para que éstos resuelvan los problemas generados por quienes participaron en las mesas de sufragio, donde están incluidos los personeros de las agrupaciones participantes.
Los Jurados Electorales Especiales administrando justicia en materia electoral, fijaran la fecha para que sean vistos y resueltos los votos impugnados y las actas observadas. Es penoso escuchar que va hacer en acto público, para los que conocemos un poco de éstos temas, sabemos que siempre han sido en acto público, por lo cual dónde está la novedad ¿?.

De lo que resuelva el Jurado Electoral Especial a través de una resolución por cada voto impugnado o acta observada, se devolverán éstos a la ONPE para su procesamiento, siempre y cuando los personeros no interpongan recurso de apelación dentro del tercer día de haber sido resueltos, sí esto sucede los actuados serán elevados al Jurado Nacional de Elecciones el cual resolverá en última y definitiva instancia, con informe oral de los personeros legales o abogados en acto público, lo que se resuelva en el máximo organismo electoral se remitirá a la Oficina de Procesos Electorales para que proceda a su incorporación al cómputo final y por último tendremos el resultado definitivo de éste Proceso Electoral, mal se hace en adelantar opinión sin ningún sustento, que lo único que buscan es crear inestabilidad en el Sistema Electoral el cual viene cumpliendo una eficiente labor.


JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

Lima, Octubre 08 del 2010

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