En los últimos días he escuchado con sorpresa
declaraciones de personas que dicen conocer el Tema Electoral, personeros
legales de las agrupaciones políticas, señalando que se está preparando un
fraude electoral para perjudicar la candidatura de la Señora Susana Villarán
candidata a la alcaldía de Lima, por el Partido Descentralista Fuerza Social.
Estoy en el deber de esclarecer los conceptos que se vienen esbozando.
El Acta Electoral tiene tres partes: Acta de Instalación
donde se anota los hechos ocurridos durante la instalación de la mesa, Acta de
Sufragio donde se anotan los hechos relativos al sufragio, en ésta etapa se
puede impugnar la identidad del sufragante y Acta de Escrutinio donde se
registran los resultados de la votación, los personeros de mesa pueden impugnar
los votos que en forma indebida los miembros de mesa quieren hacer valer o
pedir la nulidad de toda el acta, porque la suma de los votos nulos, blancos, impugnados
y válidamente emitidos no coinciden con el número de personas que acudieron a
sufragar, esto no se ha producido en este proceso.
Es en ésta etapa, sí se puede hacer fraude electoral
destruyendo el acta; cambiando o sustituyendo el acta por otra que ha sido
llenada con anterioridad, en un descuido de los personeros se deposita en el
ánfora una distinta con otros resultados; se reparten entre las agrupaciones
los votos en blanco con la complicidad de los personeros; los miembros de mesa
no consignen en el Acta de Instalación la hora de inicio del sufragio y en un
descuido de los personeros consignan que fue instalada después del las doce del
día, lo cual acarrea su nulidad; que no se les exija a los sufragantes que
firmen el padrón electoral y al momento de contar los votos emitidos con las
personas que acudieron a votar, la suma no coincida y se cae el acta; al
momento de contar los votos se sumen como votos en blanco, las cédulas que no
fueron utilizadas por ausencia de los sufragantes y el resultado es mayor que
los votantes, anulándose el acta; en la suma total se consigne el número de
personas que asistieron a votar, sin embargo, a una u otra agrupación se le ha
aumentado uno o dos votos y si se suma correctamente el resultado es distinto
al que aparece como resultado: hay uno o
dos votos más y al haber más votos que votantes se anula el acta; que en la
suma total haya más sufragantes de los que asistieron a votar porque a alguien
se le ocurrió poner uno o dos de más a alguna agrupación, anulando el acta; que no está firmada el acta electoral en sus
tres partes por los miembros de mesa, para este proceso electoral el Jurado
Nacional de Elecciones ha establecido que se consigne la huella digital,
disposición que es contraria a la Ley Orgánica de Elecciones Generales que solo
exige la firma de ellos.
Para evitar todo ello, los personeros deben exigir que el
acta sea llenada correctamente y que una vez que ha sido firmada y lacrada
recién se destruyan los votos, de esa manera se evita que las sumatorias sean
distintas porque si esto se produce pueden pedir un recuento de votos, con las cédulas
de sufragio en la mano. Sin embargo, hemos podido ver que la agrupación Fuerza
Social no tiene actas, porque no tuvo personeros y el Partido Popular Cristiano
PPC – Unidad Nacional si las tiene al haber cubierto el 90% de las mesas de
sufragio con sus personeros.
Debemos recordar que, se llenan cuatro ejemplares del
acta; para el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, el Jurado Electoral Especial y la Oficina Descentralizada de
Procesos Electorales, por lo cual es imposible que la ONPE que preside la
Doctora Magdalena Chú pueda orquestar un “fraude electoral”, esto sólo se le
puede ocurrir a una persona con desequilibrios mentales como el Señor Bayly; en
la ONPE sólo hay un acta y las otras tres están en las instituciones antes
señaladas, además tienen actas los personeros de cada una de las agrupaciones
políticas que participaron en el proceso electoral, no pudiendo existir tal
fraude.
Conforme al reporte de la Oficina de Procesos Electorales
existen 167 votos impugnados es decir ni siquiera un acta porque está tiene 200
sufragantes, sin embargo, el personero legal del Partido Descentralista Fuerza
Social ha señalado que las 8,384 actas han sido impugnadas, versión totalmente
falsa, causando alarma social para llevar agua a su molino, lo que existe es
1,988 actas con error material que es la inconsistencia en los datos numéricos
consignados; 56 actas con ilegibilidad que tienen signos, grafías o caracteres
diferentes a los números consignados, borrones o enmendaduras que hacen
imposible su identificación; 469 actas incompletas que es la no consignación
del total de ciudadanos que votaron; 2 actas sin datos en la que se omitió
consignar los datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes;
22 actas con ilegibilidad en la agrupación, nombres o los números que no están
claros; 1,371 actas con más de una observación, tienen diferentes errores;
4,233 actas sin huella y firma de los miembros de mesa, todos estos errores que
consignan las actas se han producido al momento que éstas fueron llenadas en el
acta de instalación o en el acta de escrutinio, es decir, es un absurdo, denota
un desconocimiento profundo y precarios desconocimientos en materia electoral
señalar que la ONPE y los Jurados Especiales van a perpetrar un fraude
electoral.
Los votos impugnados como las actas observadas han sido
remitidos a los Jurados Electorales Especiales para que éstos resuelvan los
problemas generados por quienes participaron en las mesas de sufragio, donde
están incluidos los personeros de las agrupaciones participantes.
Los Jurados Electorales Especiales administrando justicia
en materia electoral, fijaran la fecha para que sean vistos y resueltos los
votos impugnados y las actas observadas. Es penoso escuchar que va hacer en
acto público, para los que conocemos un poco de éstos temas, sabemos que
siempre han sido en acto público, por lo cual dónde está la novedad ¿?.
De lo que resuelva el Jurado Electoral Especial a través de una resolución
por cada voto impugnado o acta observada, se devolverán éstos a la ONPE para su
procesamiento, siempre y cuando los personeros no interpongan recurso de
apelación dentro del tercer día de haber sido resueltos, sí esto sucede los
actuados serán elevados al Jurado Nacional de Elecciones el cual resolverá en
última y definitiva instancia, con informe oral de los personeros legales o
abogados en acto público, lo que se resuelva en el máximo organismo electoral
se remitirá a la Oficina de Procesos Electorales para que proceda a su
incorporación al cómputo final y por último tendremos el resultado definitivo
de éste Proceso Electoral, mal se hace en adelantar opinión sin ningún
sustento, que lo único que buscan es crear inestabilidad en el Sistema
Electoral el cual viene cumpliendo una eficiente labor.
JULIO
CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima, Octubre
08 del 2010
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