La ley
27795 – Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene como objetivo
definir las circunscripciones territoriales a nivel Distrital, Provincial y Departamental
para que faciliten la conformación de las regiones, asimismo, busca generar
información de carácter técnico cartográfico que contribuya a la elaboración de
los planes de desarrollo en los diferentes niveles de gobierno.
El D.S.
019-2003-PCM – Reglamento de la Ley, establece los criterios técnicos y
geográficos en materia territorial como los lineamientos del proceso de
saneamiento de límites organización territorial y los requisitos para la
creación de los distritos, los cuales deben estar asociados a la perspectiva
del desarrollo nacional, así como la tasa de crecimiento poblacional,
considerándose como volúmenes mínimos, según la región natural como aprecia, para
la costa mayor a 12,000 habitantes, para la sierra mayor a 3,800 habitantes y
para la selva 4,000 habitantes.
En base
a ello se dictó la ley de promoción para la fusión de la Municipalidades
Distritales estableciendo una serie de incentivos para la promoción de la difusión,
entre ellos incentivos especiales con no más del 10% de los recursos totales
del FONCOMUN, que financiará el incentivo a favor de las municipalidades que se
fusionen. La municipalidad fusionada recibirá la suma de los presupuestos
individuales por el FONCOMUN de los distritos previos a la fusión y
adicionalmente el 50% de esa suma, el cual se otorgará por un periodo de 15
años. Del total del incentivo, la mitad será utilizada exclusivamente para
gastos de capital, y hasta el 20% como gastos de mantenimiento y estudios de
preinversión a nivel de perfil. Para que se aplique el incentivo, la población
conjunta de los distritos que se fusionen no deberá exceder de 8,000 habitantes
en caso de que fueran 2 distritos, o de
12,000 habitantes en caso de ser 3 distritos.
Sin
embargo, como impulso al proceso, corresponde a los Gobiernos Regionales
promover la fusión de los Distritos que no alcanzan el 40 % del requisito
mínimo de población establecido por la norma es decir alentarlos a través de
los incentivos; y tomar iniciativa prioritaria para la fusión de los distritos
que no alcanzan el 20 % del requisito mínimo de población establecido. Es
decir, los distritos que cuenten con mas 760 habitantes pero menos de 1,520
habitantes, por un acto voluntario 2 o mas distritos podrán constituir una
nueva circunscripción territorial y los distritos con menos de 760
habitantes serán de “iniciativa
prioritaria” para la fusión, lo que implica que la fusión de estos distritos no
es voluntaria, sino “impositiva”, por
cuanto lo pueblos con menos 760 habitantes no podrán elegir con que otro
distrito conforman una nueva circunscripción territorial, y solo les
quedaría acatar las “propuesta
Técnica del Gobierno Regional”.
Como se ve el estimulo solo podrá operar en los Distritos
con una población superior al 40 % de
volumen de población. Esto quiere decir que las iniciativas de fusión se dará solo
en la unión voluntaria de dos o más distritos sin los déficit de población, por
cuanto como hemos visto la norma y su reglamento indican para que se aplique el
incentivo, la población conjunta de los distritos que se fusionen no deberá
exceder de 8,000 habitantes o de 12,000 habitantes, pero además deberán tener en cuenta factores culturales,
antropológicos, sociales, históricos y los lazos de unión indestructibles
enraizados en cada uno de ellos.
En la norma y su reglamento, se estipulan entre otros requisitos
el despoblamiento como factor para la
fusión de una circunscripción territorial. Pero debemos tener en cuenta que
este es un factor más social que político, toda vez que el despoblamiento que
existe en los distritos andinos, es consecuencia del terrorismo, del
narcotráfico; del gobierno ya que no promueven inversiones que generen
oportunidades de desarrollo de las zonas andinas, muy por el contrario siempre
los han sumido en el abandono y la
postración, lo que trae consigo la migración hacia otros lugares de preferencia
las grandes ciudades en busca de mayores oportunidades desarrollando lo
personal y familiar para dictar una norma que toque el Perú profundo, siempre
hay que voltear la mirada a ellos y no simplemente ignorarlos.
20
de Mayo de 2009
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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