lunes, 2 de junio de 2014

FUSIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES



La ley 27795 – Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene como objetivo definir las circunscripciones territoriales a nivel Distrital, Provincial y Departamental para que faciliten la conformación de las regiones, asimismo, busca generar información de carácter técnico cartográfico que contribuya a la elaboración de los planes de desarrollo en los diferentes niveles de gobierno.

El D.S. 019-2003-PCM – Reglamento de la Ley, establece los criterios técnicos y geográficos en materia territorial como los lineamientos del proceso de saneamiento de límites organización territorial y los requisitos para la creación de los distritos, los cuales deben estar asociados a la perspectiva del desarrollo nacional, así como la tasa de crecimiento poblacional, considerándose como volúmenes mínimos, según la región natural como aprecia, para la costa mayor a 12,000 habitantes, para la sierra mayor a 3,800 habitantes y para la selva 4,000 habitantes.

En base a ello se dictó la ley de promoción para la fusión de la Municipalidades Distritales estableciendo una serie de incentivos para la promoción de la difusión, entre ellos incentivos especiales con no más del 10% de los recursos totales del FONCOMUN, que financiará el incentivo a favor de las municipalidades que se fusionen. La municipalidad fusionada recibirá la suma de los presupuestos individuales por el FONCOMUN de los distritos previos a la fusión y adicionalmente el 50% de esa suma, el cual se otorgará por un periodo de 15 años. Del total del incentivo, la mitad será utilizada exclusivamente para gastos de capital, y hasta el 20% como gastos de mantenimiento y estudios de preinversión a nivel de perfil. Para que se aplique el incentivo, la población conjunta de los distritos que se fusionen no deberá exceder de 8,000 habitantes en caso de que fueran 2 distritos,  o de 12,000 habitantes en caso de ser 3 distritos.

Sin embargo, como impulso al proceso, corresponde a los Gobiernos Regionales promover la fusión de los Distritos que no alcanzan el 40 % del requisito mínimo de población establecido por la norma es decir alentarlos a través de los incentivos; y tomar iniciativa prioritaria para la fusión de los distritos que no alcanzan el 20 % del requisito mínimo de población establecido. Es decir, los distritos que cuenten con mas 760 habitantes pero menos de 1,520 habitantes, por un acto voluntario 2 o mas distritos podrán constituir una nueva circunscripción territorial y los distritos con menos de 760 habitantes  serán de “iniciativa prioritaria” para la fusión, lo que implica que la fusión de estos distritos no es  voluntaria, sino “impositiva”, por cuanto lo pueblos con menos 760 habitantes no podrán elegir con que otro distrito conforman una nueva circunscripción territorial, y solo les quedaría  acatar las “propuesta Técnica  del Gobierno Regional”.

Como se ve el estimulo solo podrá operar en los Distritos con una población superior al 40 %  de volumen de población. Esto quiere decir que las iniciativas de fusión se dará solo en la unión voluntaria de dos o más distritos sin los déficit de población, por cuanto como hemos visto la norma y su reglamento indican para que se aplique el incentivo, la población conjunta de los distritos que se fusionen no deberá exceder de 8,000 habitantes o de 12,000 habitantes, pero además deberán  tener en cuenta factores culturales, antropológicos, sociales, históricos y los lazos de unión indestructibles enraizados en cada uno de ellos.

En la norma y su reglamento, se estipulan entre otros requisitos el  despoblamiento como factor para la fusión de una circunscripción territorial. Pero debemos tener en cuenta que este es un factor más social que político, toda vez que el despoblamiento que existe en los distritos andinos, es consecuencia del terrorismo, del narcotráfico; del gobierno ya que no promueven inversiones que generen oportunidades de desarrollo de las zonas andinas, muy por el contrario siempre los han  sumido en el abandono y la postración, lo que trae consigo la migración hacia otros lugares de preferencia las grandes ciudades en busca de mayores oportunidades desarrollando lo personal y familiar para dictar una norma que toque el Perú profundo, siempre hay que voltear la mirada a ellos y no simplemente ignorarlos.


                                                                                                          20 de Mayo  de 2009


                                                                       JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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