Lo
manifestado el día de ayer por el Ex Contralor de la República, Genaro Matute,
que los alcaldes no deberían participar en el show de televisión es un error,
toda vez que esto atenta contra el principio constitucional, que nadie esta
obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hace lo que la ley no
prohíbe.
Las
autoridades edilicias, pueden hacer todo aquello que crean conveniente, siempre
y cuando no este reñido con la ley y las buenas costumbres, en todo caso son ellos
los que se exponen al enjuiciamiento por parte de la población de presentarse
en estos programas de televisión, muchas veces haciendo el ridículo, que de por
si deteriora la imagen de la primera autoridad municipal, sea distrital o
provincial.
Sin embargo,
estamos de acuerdo que las donaciones que realizan los alcaldes en estas
presentaciones en representación de la Municipalidad, deben ser fiscalizadas,
toda vez que la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
corresponde al Concejo municipal aprobar las donaciones de propiedad municipal,
a favor de entidades públicas o privadas, sin fines de lucro, además las
donaciones se aprueban con el voto conforme de los dos tercios del numero legal
de regidores que integran el Concejo Municipal. Debemos entender como bienes
municipales, como los bienes muebles e inmuebles, las acciones, los caudales
(dinero), las donaciones que reciben en su favor y otros.
Este medio de
control del patrimonio municipal, se debe realizar con rigurosidad, toda vez que
los alcaldes tienen la mala costumbre de donar bienes municipales sin Acuerdo
de Concejo, lo que constituye un detrimento de su patrimonio o en otros casos,
lo llevan al concejo después que se ha producido la donación, vía
regularización. En ambos casos le asiste responsabilidad a los regidores por no
fiscalizar estando incurso, en delito de Abuso de Autoridad, por omisión.
Lima, 23 de Septiembre
de 2009
Julio César Castiglioni
Ghiglino
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