sábado, 7 de junio de 2014

INCREMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO.



1.   La Ley Nº 29289, Ley  de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su artículo 5º señala lo siguiente:

Artículo 5º.- De los ingresos del personal

5.1 En las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud – EsSalud, la Contraloría General de la República, organismos reguladores y la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., queda prohibido el reajuste o incremento de Remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole; excepto para el Cuerpo de Gerentes Públicos regulado por el Decreto Legislativo N° 1024 y contratados en el marco del Decreto Legislativo N° 1026.
(…)

2.   La Ley Nº 29465, Ley  de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su artículo 6º señala lo siguiente:


Artículo 6.- De los ingresos del personal

6.1 Prohíbese en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente.

El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma.

(…)


3.   La Ley Nº 29626, Ley  de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 6º señala lo siguiente:

Artículo 6.- De los ingresos del personal

6.1 Prohíbese en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas.

(…)



4.   El Tribunal Constitucional en los fundamentos 4 y 5 del expediente 01683-2011-PC/Tribunal Constitucional señala:

4.    Según se aprecia del Oficio 0522-2009-EF/76.17, del 31 de diciembre de 2009 (f. 29), la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas puso en conocimiento de la Municipalidad emplazada que de acuerdo con las leyes del presupuesto 2009 y 2010, se encuentra prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera que sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Es en razón de dicha información, la Municipalidad emplazada se ha mostrado renuente en dar cumplimiento al acto administrativo requerido, tal como lo sostiene a fojas 42.

5.    En el presente caso, el acto administrativo cuyo cumplimiento se pretende aparentemente reuniría los requisitos establecidos por el fundamento 14 del precedente vinculante recaído en la STC 0168-2005-PC/TC (mandato vigente, claro y  cierto,  determinado  e  individualizado, que no exige condición  alguna  para su ejecución); sin embargo, se advierte que dicho acto ha sido emitido en contravención de las leyes del presupuesto de los años 2009 y 2010 que prohíben de manera expresa el incremento de remuneraciones. Por lo tanto, la resolución administrativa cuyo cumplimiento se exige carece de la virtualidad suficiente para constituirse en mandamus, toda vez que no puede derivar de un acto administrativo el reconocimiento de un derecho si aquel colisiona con normas legales, razón por la cual corresponde desestimar la demanda. 


Por tanto, no procede lo solicitado toda vez que está prohibido todo tiempo de incremento conforme a los dispositivos señalados.



Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 29 de abril de 2011.

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