1. La
Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2009, en su artículo 5º señala lo siguiente:
Artículo 5º.- De los ingresos del
personal
5.1 En las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud –
EsSalud, la Contraloría General de la República, organismos reguladores y la
Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., queda prohibido el reajuste o
incremento de Remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su
forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda
prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones,
dietas y beneficios de toda índole; excepto para el Cuerpo de Gerentes Públicos
regulado por el Decreto Legislativo N° 1024 y contratados en el marco del
Decreto Legislativo N° 1026.
(…)
2. La
Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010, en su artículo 6º señala lo siguiente:
Artículo 6.- De los ingresos del personal
6.1 Prohíbese en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el
reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera
sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.
Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones,
incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con
las mismas características señaladas anteriormente.
El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la
Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) se sujetan a las limitaciones
legales establecidas por la presente norma.
(…)
3. La
Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2011, en su artículo 6º señala lo siguiente:
Artículo 6.- De los ingresos del personal
6.1 Prohíbese en las entidades del nivel de
Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o
incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera
sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.
Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones,
incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con
las mismas características señaladas.
(…)
4. El
Tribunal Constitucional en los fundamentos 4 y 5 del expediente
01683-2011-PC/Tribunal Constitucional señala:
4. Según se aprecia del Oficio 0522-2009-EF/76.17, del
31 de diciembre de 2009 (f. 29), la Dirección Nacional de Presupuesto del
Ministerio de Economía y Finanzas puso en conocimiento de la Municipalidad
emplazada que de acuerdo con las leyes del presupuesto 2009 y 2010, se
encuentra prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones,
dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole,
cualquiera que sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento.
Es en razón de dicha información, la Municipalidad emplazada se ha mostrado
renuente en dar cumplimiento al acto administrativo requerido, tal como lo
sostiene a fojas 42.
5. En el presente caso, el acto administrativo cuyo
cumplimiento se pretende aparentemente reuniría los requisitos establecidos por
el fundamento 14 del precedente vinculante recaído en la STC 0168-2005-PC/TC
(mandato vigente, claro y cierto, determinado
e individualizado, que no exige
condición alguna para su ejecución); sin embargo, se advierte
que dicho acto ha sido emitido en contravención de las leyes del presupuesto de
los años 2009 y 2010 que prohíben de manera expresa el incremento de
remuneraciones. Por lo tanto, la resolución administrativa cuyo cumplimiento se
exige carece de la virtualidad suficiente para constituirse en mandamus, toda
vez que no puede derivar de un acto administrativo el reconocimiento de un
derecho si aquel colisiona con normas legales, razón por la cual corresponde
desestimar la demanda.
Por
tanto, no procede lo solicitado toda vez que está prohibido todo tiempo de
incremento conforme a los dispositivos señalados.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
29 de abril de 2011.
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