sábado, 7 de junio de 2014

LAS MUNICIPALIDADES ESTAN OBLIGADASN A SUSTENTAR DETALLADAMENTE EL CÁLCULO PARA EL COBRO DE ARBITRIOS



El tribunal Constitucional recordó que las municipalidades están obligadas a justificar de manera detallada el sustento sobre el cual se calcula el monto para el cobro de los arbitrios, no pudiendo recurrir a rubros genéricos como “otros gastos indirectos” en el informe técnico que debe acompañar a la ordenanza, documento que como ya lo ha indicado el Tribunal en su jurisprudencia, es el instrumento para fiscalizar  la determinación del costo de los arbitrios y que este tenga conexión directa con él.

Así resolvió el Colegiado al declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por más de 700 vecinos de la Municipalidad Distrital de Miraflores en Arequipa, contra  la ordenanza que establecía la determinación y distribución de costos por servicios públicos de recolección y disposición final de residuos sólidos, barrido de calles y vías públicas para los años 2002,2003,2004 y 2005, por considerar que no se han respetado los criterios de razonabilidad al determinar el costo de los servicios públicos que presta esta municipalidad. En consecuencia, se declaró inconstitucional la Ordenanza Nº 035-MDM.

Sobre los criterios objetivos que pueden ser considerados razonables para la determinación del costo de los servicios públicos, el Tribunal ratifico lo dicho en la sentencia Nº 0041-2004-AI/TC, la misma que vincula a todos los poderes públicos, como la municipalidad demandada, no solo porque lo indica el Código Procesal Constitucional, sino también porque la citada sentencia tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos los términos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el espíritu de su contenido.

Debe tomarse en cuenta que el contribuyente o usuario no tiene la libertad de discernir si tomo o no, el servicio de limpieza pública, seguridad ciudadana, así como parques y jardines, se encuentra frente a servicios esenciales, de los cuales de ninguna manera puede prescindir.

Julio César Castiglioni
Lima, 02 de marzo de 2011














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