El tribunal
Constitucional recordó que las municipalidades están obligadas a justificar de
manera detallada el sustento sobre el cual se calcula el monto para el cobro de
los arbitrios, no pudiendo recurrir a rubros genéricos como “otros gastos
indirectos” en el informe técnico que debe acompañar a la ordenanza, documento
que como ya lo ha indicado el Tribunal en su jurisprudencia, es el instrumento
para fiscalizar la determinación del
costo de los arbitrios y que este tenga conexión directa con él.
Así resolvió el
Colegiado al declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por
más de 700 vecinos de la Municipalidad Distrital de Miraflores en Arequipa,
contra la ordenanza que establecía la
determinación y distribución de costos por servicios públicos de recolección y
disposición final de residuos sólidos, barrido de calles y vías públicas para
los años 2002,2003,2004 y 2005, por considerar que no se han respetado los
criterios de razonabilidad al determinar el costo de los servicios públicos que
presta esta municipalidad. En consecuencia, se declaró inconstitucional la
Ordenanza Nº 035-MDM.
Sobre los criterios
objetivos que pueden ser considerados razonables para la determinación del
costo de los servicios públicos, el Tribunal ratifico lo dicho en la sentencia
Nº 0041-2004-AI/TC, la misma que vincula a todos los poderes públicos, como la
municipalidad demandada, no solo porque lo indica el Código Procesal
Constitucional, sino también porque la citada sentencia tiene fuerza de ley, de
modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en
todos los términos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el
espíritu de su contenido.
Debe tomarse en
cuenta que el contribuyente o usuario no tiene la libertad de discernir si tomo
o no, el servicio de limpieza pública, seguridad ciudadana, así como parques y
jardines, se encuentra frente a servicios esenciales, de los cuales de ninguna
manera puede prescindir.
Julio César Castiglioni
Lima, 02 de marzo de 2011
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