Actualizan número de
adherentes que se requiere para solicitar la inscripción de las organizaciones
políticas ante el Registro de Organizaciones Políticas.
Resuelven
actualizar el número de adherentes que se requiere para solicitar la
inscripción de organizaciones políticas ante el Registro de Organizaciones
Políticas, sobre el cálculo del 1% de los ciudadanos que sufragaron en la
segunda elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011.
Precisan
que el cálculo sobre el porcentaje del 3% de los ciudadanos que sufragaron en
la última elección de carácter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490 para la
inscripción de organizaciones políticas, se aplicará de manera automática
después de la emisión de la resolución de conclusión de las Elecciones
Municipales del año 2011.
Establecen
que el número de adherentes que se requiere para la inscripción de partidos
políticos, movimientos de alcance departamental o regional y organizaciones
políticas de alcance provincial y distrital ante el Registro de Organizaciones
Políticas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la
presente resolución.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 04 de marzo de 2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario