sábado, 7 de junio de 2014

NÚMERO DE ADHERENTES QUE SE REQUIERE PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS


Actualizan número de adherentes que se requiere para solicitar la inscripción de las organizaciones políticas ante el Registro de Organizaciones Políticas.

Resuelven actualizar el número de adherentes que se requiere para solicitar la inscripción de organizaciones políticas ante el Registro de Organizaciones Políticas, sobre el cálculo del 1% de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011.

Precisan que el cálculo sobre el porcentaje del 3% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección de carácter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490 para la inscripción de organizaciones políticas, se aplicará de manera automática después de la emisión de la resolución de conclusión de las Elecciones Municipales del año 2011.

Establecen que el número de adherentes que se requiere para la inscripción de partidos políticos, movimientos de alcance departamental o regional y organizaciones políticas de alcance provincial y distrital ante el Registro de Organizaciones Políticas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente resolución.









Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 04 de marzo de 2011

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