sábado, 7 de junio de 2014

TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA



Los funcionarios públicos que ocupan cargos de confianza y que regulan sus relaciones de trabajo por el régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir una indemnización por despido arbitrario cuando cesan en el cargo por retiro de la misma.

En principio, el artículo 43 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por DS Nº 003-97-TR, define al personal de dirección como aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquellas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

Define a los trabajadores de confianza como aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y a información de carácter reservado.
           
Son aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

El artículo 44 de la ley señala que los trabajadores podrán acceder a un cargo de confianza directamente o por promoción sin que la ley ampare el abuso del derecho o la simulación. Luego, el artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público considera al empleado de confianza como aquel que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público, se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad.

La protección frente al despido arbitrario del personal de dirección y los trabajadores de confianza, no hace referencia alguna respecto a los derechos que corresponden a los trabajadores que ocupan estos cargos. No obstante ello, el Tribunal Constitucional ha dictado jurisprudencia vinculante sobre la estabilidad laboral de los empleados de confianza afirmando que no les alcanza el derecho a la reposición, pero sí el derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario (Exp. Nº 0746-2003-AA/TC, 4492-2004-AA/Tribunal Constitucional y 1651-2005-AA.

Pronunciado la Sala Transitoria Constitucional y Social de la Corte Suprema al señalar que: “el retiro de confianza de un trabajador de dirección constituye despido, pese a que se trata de un derecho del empleador previsto en el artículo nueve del DS Nº 003-97-TR, éste afecta la estabilidad relativa que tienen los trabajadores de esta categoría, lo cual tiene como efecto el pago de la indemnización correspondiente”. Nuestro ordenamiento jurídico laboral reconoce al personal de dirección y los trabajadores de confianza protección adecuada frente al despido arbitrario.

En relación con los trabajadores de confianza que laboran en entidades públicas sujetas al régimen de la actividad privada, existe la errada apreciación (más política que jurídica) de que éstos no tendrían derecho a una indemnización por mandato de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y que esta norma introduce una nueva causal de despido referente a estos trabajadores.

Esta no establece que los trabajadores de confianza no tienen derecho a una indemnización por despido arbitrario, limitándose a indicar que “pueden ser designados o removidos libremente”. No obstante ello, que esta afirmación importa que el empleador puede decidir de forma libre, en primer lugar, otorgarle la confianza a un trabajador y designarlo como empleado de confianza y, luego, revocar la confianza otorgada y remover al funcionario del cargo en que fue designado, pero de ninguna manera puede interpretarse que este acto no tenga como consecuencia aquella prevista en nuestro ordenamiento laboral. Esta línea de interpretación estaría introduciendo la figura conocida en la doctrina como “despido libre acausal”.

La propia Ley Nº 28175 establece que uno de los principios que rigen el empleo público es el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. Además, señala que el empleado público tiene derecho a una protección adecuada contra el cese arbitrario, toda vez que ello implicaría una abierta vulneración a normas constitucionales y los más elementales principios de interpretación jurídica, sin embargo cosa distinta sucede cuando este renuncia al cargo.
                       
Julio Castiglioni Ghiglino
Lima, 27 de abril de 2011



No hay comentarios:

Publicar un comentario