El Tribunal Constitucional declaró que la
ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial de Jauja que
otorgaba competencia a la Municipalidad del Centro Poblado de Chacaybamba para
recabar, administrar y fiscalizar los impuestos predial y de alcabala es
inconstitucional, por cuanto al momento de expedirse la cuestionada Ordenanza
Municipal N.º 025-206/MPJ de fecha 18 de diciembre de 2006, expedida por la
Municipalidad Provincial de Jauja, ya existían normas tributarias
municipales especiales que establecían de modo claro y expreso que la
competencia para recaudar, administrar y fiscalizar los impuestos predial y de
alcabala corresponden a la Municipalidad Distrital donde se encuentre el
predio, conforme a lo establecido en las leyes correspondientes.
De tal modo que la Municipalidad Provincial
de Jauja se encontraba prohibida de otorgar tal competencia a la Municipalidad
del Centro Poblado de Chacaybamba, por lo que habiéndose afectado la autonomía
económica y administrativa en los asuntos de competencia de la Municipalidad Distrital
de Monobamba, Provincia de Jauja, Junín, resulta inconstitucional el extremo de
la Ordenanza 025-206/MPJ que así lo establece.
Así lo dispuso al declarar fundada la demanda de
inconstitucionalidad signada con el número de Expediente 00004-2008-PI/TC, formulada por 720 ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº
025-2006/MPJ que le dio facultades al Centro Poblado para recaudar
indebidamente tributos que son de competencia de las Municipalidades
Distritales a través de una ley, e infundada
en el extremo que se cuestiona la Ordenanza Nº 027-202-A/MPJ, que creó el
centro poblado menor de Chacaybamba.
El TC dispuso al advertirse ciertas
irregularidades, que se remita copia de todo lo actuado a la Municipalidad
Provincial de Jauja para la investigación de las responsabilidades a que
hubiere lugar, respecto del Acuerdo de Consejo que dispuso la reconstrucción
del expediente administrativo, el mismo, según se afirma, fue extraviado, lo
que no se realizó en el momento oportuno debiéndose investigar además, la
actividad omisiva por parte de los funcionarios que no cumplieron su deber,
desde los alcaldes, miembros del concejo municipal y principales funcionarios,
de la gestión actual y las precedentes.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
25 de abril de 2011.
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