lunes, 2 de junio de 2014

LA DETENCIÓN PRELIMINAR EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL


Uno de los derechos fundamentales de la persona, es el Derecho a la Libertad, que es el segundo derecho prioritario en el hombre, después de la vida, por lo que, la posibilidad de limitación, restricción o exclusión de dicho derecho.

La detención puede ser definida en un sentido amplio, como toda medida de hecho, justa o injusta y adoptado por una persona, por su orden, contra otra, que suponga una vulneración ambulatoria o de movimientos. Estando a dicha conceptualización, debe entenderse por detención toda privación de la libertad de movimientos que no consista en la ejecución de una pena o en el cumplimiento de un mandato de detención, adoptada en el marco de un proceso penal abierto.

Para que exista una detención preliminar debe aplicarse los siguientes criterios: 1) Excepcionalidad: Es decir, que esta medida solo se debe aplicar excepcionalmente, cuando fuera absolutamente indispensable para los fines de la investigación. 2) Provisionalidad: Dicha medida de coerción es provisional. Es decir, no mayor de 7 días. 3) Judicialidad: Este principio exige que, en los casos expresos establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal, debe aplicarse por mandato expreso de la autoridad judicial  a petición del Fiscal.

El Nuevo Código Procesal Penal establece en su artículo 261º establece que el juez de la investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dictara mandato de detención preliminar, cuando no se presenta un supuesto de flagrancia delictiva, pero existe razones plausibles para considerar que una persona a cometido un hecho sancionado con una pena privativa de la libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga.

Por su parte el artículo 264º establece que la detención policial de oficio o la detención preliminar solo durará un plazo de veinticuatro horas, a cuyo termino el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa, en caso de la detención preliminar esta se mantiene hasta la realización de la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Por su parte el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la policía y el ministerio público en la investigación preliminar del delito, establece que iniciada la investigación preliminar, exista o no la flagrancia, el fiscal podrá solicitar al juez Penal la emisión de las medidas coercitivas establecidas en el articulo 143º del Código Procesal Penal, como son: 1) la detención domiciliaria del inculpado, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, de la autoridad policial o sin ella, impartiéndose las órdenes necesarias; 2) la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados; 3) la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen; 4) la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que ello no afecte el derecho de defensa.

Para la investigación de los delitos perpetrados por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar la convalidación de la detención preliminar hasta por un plazo de 7 días naturales cuando: a) no se presente un supuesto de flagrancia delictiva  el sorprendido en flagrante delito haya evitado su detención; y b) existan razones para considerar que una persona ha cometido cualquiera de los delitos y por las circunstancias del caso, puede existir peligro de fuga.

En la flagrancia, el fiscal podrá solicitar la convalidación de la detención preliminar hasta por un plazo de 7 días naturales cuando se den los supuestos previstos y para la investigación de los delitos, en caso que el Fiscal decida otorgar la libertad antes del vencimiento de este plazo, ésta solo se hará efectiva cuando el Fiscal Superior haya absuelto la consulta, dentro del plazo de 24 horas de elevados los actuados pertinentes, los mismos serán remitidos inmediatamente se expida la libertad.

                                                                                             

Lima, 03 de julio de 2009.


JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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