Uno de los derechos fundamentales de la persona, es el
Derecho a la Libertad, que es el segundo derecho prioritario en el hombre,
después de la vida, por lo que, la posibilidad de limitación, restricción o
exclusión de dicho derecho.
La detención puede ser definida en un sentido amplio, como
toda medida de hecho, justa o injusta y adoptado por una persona, por su orden,
contra otra, que suponga una vulneración ambulatoria o de movimientos. Estando
a dicha conceptualización, debe entenderse por detención toda privación de la libertad de movimientos
que no consista en la ejecución de una pena o en el cumplimiento de un mandato
de detención, adoptada en el marco de un proceso penal abierto.
Para que exista una
detención preliminar debe aplicarse los siguientes criterios: 1) Excepcionalidad: Es decir, que esta medida solo se debe aplicar
excepcionalmente, cuando fuera absolutamente indispensable para los fines de la
investigación. 2) Provisionalidad:
Dicha medida de coerción es provisional. Es decir, no mayor de 7 días. 3) Judicialidad: Este principio exige que,
en los casos expresos establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal, debe
aplicarse por mandato expreso de la autoridad judicial a petición del Fiscal.
El Nuevo Código
Procesal Penal establece en su artículo 261º establece que el juez de la
investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y
teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dictara mandato de
detención preliminar, cuando no se presenta un supuesto de flagrancia delictiva,
pero existe razones plausibles para considerar que una persona a cometido un
hecho sancionado con una pena privativa de la libertad superior a cuatro años
y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de
fuga.
Por su parte el artículo
264º establece que la detención policial de oficio o la detención preliminar
solo durará un plazo de veinticuatro horas, a cuyo termino el Fiscal decidirá
si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al juez de la Investigación
Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión
preventiva u otra medida alternativa, en caso de la detención preliminar
esta se mantiene hasta la realización de la audiencia en el plazo de cuarenta y
ocho horas.
Por su parte el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº
27934, Ley que regula la intervención de la policía y el ministerio público en
la investigación preliminar del delito, establece que iniciada la investigación
preliminar, exista o no la flagrancia, el fiscal podrá solicitar al juez Penal
la emisión de las medidas coercitivas establecidas en el articulo 143º del Código
Procesal Penal, como son: 1) la detención domiciliaria del inculpado, en su
propio domicilio o en custodia de otra persona, de la autoridad policial o sin
ella, impartiéndose las órdenes necesarias; 2) la obligación de someterse al
cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará
periódicamente en los plazos designados; 3) la obligación de no ausentarse de
la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de
presentarse a la autoridad en los días que se le fijen; 4) la prohibición de
comunicarse con personas determinadas, siempre que ello no afecte el derecho de
defensa.
Para la investigación de los delitos perpetrados por
organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar la convalidación de la
detención preliminar hasta por un plazo de 7 días naturales cuando: a) no se
presente un supuesto de flagrancia delictiva
el sorprendido en flagrante delito haya evitado su detención; y b) existan
razones para considerar que una persona ha cometido cualquiera de los delitos y
por las circunstancias del caso, puede existir peligro de fuga.
En la flagrancia, el fiscal podrá solicitar la convalidación
de la detención preliminar hasta por un plazo de 7 días naturales cuando se den
los supuestos previstos y para la investigación de los delitos, en caso que el
Fiscal decida otorgar la libertad antes del vencimiento de este plazo, ésta
solo se hará efectiva cuando el Fiscal Superior haya absuelto la consulta,
dentro del plazo de 24 horas de elevados los actuados pertinentes, los mismos
serán remitidos inmediatamente se expida la libertad.
Lima, 03 de julio de
2009.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI
GHIGLINO
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