COMENTARIO MUNICIPAL
Habiendo
analizado íntegramente el texto sustitutorio de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades aprobada por el Congreso de la República donde se modifica varios artículo, debemos saludar que
se haya recogido algunas de las iniciativas presentada en nuestro Proyecto de Ley
, sin embargo han quedado pendiente otras las cuales analizaremos.
En
el artículo 3º, Jurisdicción y Regímenes Especiales, se debió incorporar a las Municipalidades
Rurales., en el artículo 9, Atribuciones del Concejo Municipal se debió
incorporar el termino bajo responsabilidad, el inciso 11) se debió modificar su
redacción los regidores no pueden viajar en comisión de servicio, pero sí en
representación de la Municipalidad, el inciso 17) sobre la aprobación del
balance se debó incorporarse en el primer trimestre siguiente al ejercicio
anterior fenecido, el inciso 22) el término autorizar debió ser modificado por Atender,
el inciso 30) en el cese debió
incorporarse a los Gerentes, Subgerentes y Jefes, el inciso 32)se debió incorporar aprobar mediante Ordenanza
los instrumentos de Gestión, Manual de Organización y Funciones, Reglamento de
Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico
de Personal y Texto Único de Procedimientos Administrativos, el inciso 35) se
debió incorporar Crear mediante Ordenanza
la Policía Municipal, el Serenazgo, y el inciso 36)
debió incorporarse Aprobar mediante Acuerdo de Concejo Provincial la
creación de las Empresas de prestación de servicios municipales dentro de su
jurisdicción. El artículo 10 Atribuciones
y Obligaciones de los Regidores debió
incorporarse bajo responsabilidad; además el inciso 7) Fiscalizar la
implementación de las recomendaciones contenidas en los informes del Órgano de Control
institucional y en los exámenes de control practicados por la Contraloría
General de la República. El artículo 11º Responsabilidades, impedimentos y
derechos de los Regidores debió sustituirse el término de que salven su voto
por estar impedidos de abstenerse.
El
artículo 13º Sesiones del Concejo Municipal debió establecerse que La
convocatoria a Sesión de Concejo Ordinaria se hace con cinco días hábiles de
anticipación, y en las extraordinarias si asiste el alcalde, tiene derecho de
presidirla. El artículo 15º Aplazamiento
de Sesión, debió modificarse por aprobación de la mitad más uno del número
legal de miembros. En el artículo 17 Acuerdos,
debió mejorarse su redacción La mayoría calificada es la mitad más uno del
número legal de miembros del Concejo Municipal y la mayoría simple es la mitad
más uno del número de asistentes a la Sesión de Concejo, previa verificación
del quórum correspondiente. El Alcalde tiene voto como un miembro más del
concejo. En caso de empate se procederá a una nueva votación hasta en tres
oportunidades y de persistir éste no habrá acuerdo.
El
artículo 20 Atribuciones del Alcalde, debió
incorporarse el término bajo responsabilidad, en el inciso 3) Cumplir y hacer
cumplir los acuerdos del Concejo Municipal, el inciso 14) proponer los proyectos
de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, y aprobar mediante Decreto de Alcaldía el Reglamento
de Personal y los demás Reglamentos Administrativos, el inciso 22) debió
incorporarse Implementar los Exámenes de Control practicados por la Contraloría
General de la República; el inciso 23) debió
mejorarse su redacción suscribir los Contratos, el inciso 30) debió incorporarse Presidir el sistema de Seguridad Ciudadana y el
Comité de Defensa Civil de su jurisdicción.
En
el artículo 22 Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, el inciso 4) debió
modificarse los 30 días calendarios por
30 días hábiles, se debió incorporar los incisos 13) Por renuncia conforme a la
Constitución Política del Perú. 14) Por beneficiar en contratos en forma
directa e indirecta a terceras personas naturales o jurídicas, incumpliendo lo
establecido en el artículo 34 de la presente ley.
El
artículo 23 Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de Alcalde o
Regidor, debió ser modificado íntegramente: Cualquier vecino puede solicitar la
vacancia del cargo de un miembro del concejo, ante el concejo municipal o ante
el Jurado Nacional de Elecciones. El pedido de vacancia debe contener el
petitorio que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide,
los hechos en que se funda el petitorio, la fundamentación jurídica y los
medios probatorios que demuestren fehacientemente la causal de vacancia
invocada. Una vez trasladado el pedido de vacancia no se podrán acompañar nuevas
pruebas en ninguna etapa del proceso, salvo los documentos expedidos con fecha
posterior que al inicio del proceso no se hayan podido conocer y obtener con
anterioridad, que tengan vinculación directa con el pedido, los cuales serán
presentados al momento de la formulación de la apelación. El concejo municipal
se pronuncia en un plazo no mayor de treinta días útiles, contados a partir de
la notificación a la afectada y previa verificación de los cargos correspondientes;
en caso que el afectado se negare a recibir la notificación o no se encuentra
en la localidad, las notificaciones se harán conforme lo establece el Código
Procesal Civil. En caso que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de
Elecciones, éste corre traslado al concejo municipal respectivo para que
proceda a la notificación, el plazo de los treinta días hábiles se empieza a
contar conforme a lo señalado en el párrafo precedente. La vacancia del cargo
de alcalde o regidor es vista por el correspondiente concejo municipal en
sesión extraordinaria convocada para este fin. En esta sesión el afectado como
el peticionante podrá formular sus alegatos en forma personal o a través de sus
abogados, para lo cual deben ser debidamente notificados con cinco días de
anticipación. El pedido de vacancia es acordado con el voto aprobatorio de la
mitad más uno del número legal de sus miembros. Contra el acuerdo que declara o
rechaza la vacancia se interpone recurso de apelación en un plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente del acuerdo si estuvieron presentes
las partes en la sesión de concejo, en caso contrario, el plazo se empieza a
contar desde el día siguiente de la notificación. En caso que el concejo
municipal no se pronuncie en el plazo de treinta días hábiles, vencido éste se
considerará aprobado el pedido de vacancia, sin perjuicio de la responsabilidad
penal a que hubiera lugar, contra esta resolución presunta se interpone el
recurso de apelación señalado en el presente artículo. Interpuesto el recurso
de apelación el alcalde con cargo a dar cuenta al concejo municipal y bajo
responsabilidad elevará los actuados al Jurado Nacional de Elecciones en un
plazo máximo de tres días para su pronunciamiento en segunda instancia y en
forma definitiva. El Jurado Nacional de Elecciones resolverá en un plazo máximo
de treinta días hábiles de ingresado el expediente a la mesa de partes, bajo
responsabilidad funcional, debiendo señalar fecha de vista y conceder el uso de
la palabra a las partes que lo hayan solicitado.
El
artículo 24º debió incorporarse el término licencia conforme al artículo 25º,
no pudiendo ser reemplazado por otro Regidor salvo impedimento de este.
El
artículo 25º Suspensión del cargo se
debió incorporar la incapacidad física no debe exceder de seis meses,
transcurrido éste procederá la vacancia; el inciso 2) debió modificar el
término de días laborales por el de día útiles; en el inciso 4) se debió establecer que el
plazo de suspensión no debe exceder de 30 día y más no como se ha puesto mayor
a 30 días y sin límites. En caso de terminar el mandato de detención el alcalde
o regidor reasume sus funciones en forma automática sin requerir
pronunciamiento alguno del Concejo Municipal ni del Jurado Nacional de
Elecciones, el cual en la resolución que acredita al reemplazante deberá
establecer en la parte resolutiva que la misma solamente surte efectos hasta
que sea revocado o variado el mandato de detención.
Se
debió crear el artículo 25-A Procedimiento del Cargo de alcalde o Regidor. Cualquier
vecino puede solicitar la suspensión del cargo de un miembro del concejo, ante
el concejo municipal. El pedido de suspensión debe contener el petitorio que
comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide, los hechos en
que se funda el petitorio, la fundamentación jurídica y los medios probatorios
que demuestren fehacientemente la causal de suspensión invocada. Una vez
trasladado el pedido de suspensión no se podrá acompañar nueva prueba en
ninguna etapa del proceso, salvo a documentos expedidos con fecha posterior al
inicio del proceso que no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad,
que tengan vinculación directa con el pedido, los cuales serán presentados al
momento de la formulación de la apelación. El concejo municipal se pronuncia en
un plazo no mayor de treinta días útiles, contados a partir de la notificación a
la afectada y previa verificación de los cargos correspondientes; en caso que
el afectado se negare a recibir la notificación o no se encuentra en la
localidad, las notificaciones se harán conforme lo establece el Código Procesal
Civil. La suspensión del cargo de alcalde o regidor es vista por el
correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria convocada para este
fin. En esta sesión el afectado como el peticionante podrá formular sus
alegatos en forma personal o a través de sus abogados, para lo cual deben ser
debidamente notificados con cinco días de anticipación. El pedido de suspensión
es acordado con el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de los
miembros del concejo municipal. Contra el acuerdo que declara o rechaza la suspensión
se interpone recurso de apelación en un plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente del acuerdo si estuvieron presentes las partes en la
sesión de concejo, en caso contrario, el plazo se empieza a contar a partir del
día siguiente de la notificación. En caso que el concejo municipal no se
pronuncie en el plazo de treinta días hábiles, vencido éste se considerará
aprobado el pedido de suspensión, sin perjuicio de la responsabilidad penal a
que hubiera lugar, contra esta resolución presunta se interpone el recurso de
apelación señalado en el presente artículo. Interpuesto el recurso de apelación
el alcalde con cargo a dar cuenta al concejo municipal y bajo responsabilidad
elevará los actuados al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo máximo de
tres días para su pronunciamiento en segunda instancia y en forma definitiva.
El Jurado Nacional de Elecciones resolverá en un plazo máximo de treinta días hábiles
de ingresado el expediente a la mesa de partes, bajo responsabilidad funcional,
debiendo señalar fecha de vista y conceder el uso de la palabra a las partes
que lo hayan solicitado.
El
artículo 35º Actividad Empresarial Municipal, debió modificarse las empresas
Municipales deben ser creadas por Acuerdo de Concejo con el voto favorable de
más de la mitad del número legal de sus miembros y estas brindarán sus
servicios dentro de su jurisdicción. El
artículo 39º Normas Municipales, debió
establecerse que las Resoluciones de Concejo son para Asuntos administrativos del Concejo Municipal
y las Resoluciones de Gerencia son emitidas en primera instancia, esta
atribución es indelegable. El artículo 43º Resoluciones de Alcaldía, debió
incorporarse que inicien los procedimientos administrativos. El artículo 50º Agotamiento de vía
administrativa, debió incorporarse no procediendo contra ellas ningún recurso
administrativo, salvo en los procedimientos sancionadores.
En
los artículos 98º y 102º El Consejo de
Coordinación Local Distrital o provincial
debió modificarse la atribución
del Alcalde de Presidirla no es delegable y aumentar los representes de la
sociedad civil en un 50%. Los artículos 99º y 103º de las instalaciones y
Sesiones del Consejo, debió incorporarse que el presupuesto debe incluir todas
las obras a realizarse, sea por administración directa o indirecta y sus
acuerdos tienen carácter vinculante con el Concejo Municipal.
En
las Disposiciones Complementarias Vigésimo
Sétima Todo aquello que no estuviera previsto en la ley frente a los actos
administrativos se rigen por la Ley del Procedimiento Administrativo General, y
el procedimiento de vacancia y suspensión por el Código Procesal Civil. En la
Segunda Disposición Complementaría Derogatorias debe Deróguese el ilegal Decreto
de Urgencia Nº 038-2008-PCM y el repulsivo Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM que son los
que recortan los sueldos a los alcaldes y las dietas a los regidores en forma
ilegal.
POLEMICA
MUNICIPAL, SEMANA DEL 28 DE MAYO AL 03 DE JUNIO DE 2009.
EDICIÓN
Nº 474.
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