lunes, 2 de junio de 2014

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO DEMANDA A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

COMENTARIO MUNICIPAL


La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ha presentado una demanda ante el Cuarto Juzgado Contenciosos Administrativo Exp. Nº 19499-2008, contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Country Club El Bosque, solicitando que se declare la nulidad del Acuerdo N° 01 emitido en la Sesión N° 12-2007 de fecha 17 de julio del 2007, por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debemos recordar que el Alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, pertenece a las filas de Solidaridad Nacional, al igual que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Surco, Juan Manuel del Mar Estremadoyro y la Ley Orgánica de Municipalidades establece que lo que existe entre las Municipalidad Provinciales y Distritales son niveles de coordinación para el cumplimiento de sus competencias.

La demanda ha sido presentada en representación de la Municipalidad Distrital, por el Procurador Público Municipal quien es autorizado por el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía Nº 428-2007-RAS de fecha 20 de setiembre de 2007, la Resolución se sustenta en el Decreto Ley 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, derogado por el Decreto Legislativo 1068, ésta La Resolución en referencia, autoriza al Procurador a interponer la  demanda, delegación que adolece de vicios insalvables los cuales no pueden ser convalidados por el Poder Judicial y que no han sido materia de observación por parte del Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima como pasamos a ver: el artículo 47º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, por su parte el inciso 23) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al concejo municipal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; a su vez, el artículo 29º establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales.

Como se puede ver, la Ley Orgánica de Municipalidades, crea la figura del Procurador Público Municipal, por lo cual la defensa de todos los intereses del gobierno local, está a cargo del Procurador Público Municipal y más no del Alcalde, que si bien es cierto, conforme a lo establecido en el artículo 20º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, es quien defiende y cautela los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos, sin embargo, la defensa ante los órganos jurisdiccionales, tribunales administrativo y demás tribunales administrativos lo hace el Procurador Público, previa autorización del Concejo Municipal, arrogarse esta facultad de autorizar su intervención por parte del Alcalde, constituye delito de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones.

El Tribunal Constitucional en reiterada y uniforme jurisprudencia ha señalado que, los órganos administrativos, entiéndase gobiernos locales, no están facultados para hacer interpretación de la norma, esta corresponde al Poder Judicial a través del control difuso, el Tribunal Constitucional a través del control difuso y control concentrado, el Jurado Nacional de Elecciones a través del control difuso en materia electoral y el Congreso de la República cuando exista en vacio o deficiencia de la Ley en consecuencia el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco no puede hacer una interpretación caprichosa del Decreto Ley 17537 de la Representación y Defensa del Estado en Juicio , vigente en ese momento.

El Decreto Ley 17537 de fecha 25 de marzo de 1969, fue emitido en la dictadura de Juan Velasco Alvarado, establece la Representación y Defensa del Estado en juicio, y que se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la República a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios. Como se puede ver, este decreto dictado en un gobierno de facto y solamente se limita señalar que está destinada a la defensa de los asuntos de los diferentes “MINISTERIOS” no así de los gobiernos locales, los cuales a partir de la Ley 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, de fecha 27 de mayo de 2003, tienen la figura del Procurador Público Municipal, en consecuencia no se puede invocar una norma que no es aplicable para los gobiernos locales, toda vez que en la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 29º establece que el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde aprueba el Reglamento de Organización Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal y no existe ninguna disposición que establezca que para la aprobación de dicho reglamento se debe tomar en cuenta el Decreto ley 17537.

El artículo 12º del Decreto Ley 17537 de la Representación y Defensa del Estado en Juicio señalaba que Para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Suprema autoritativa, salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyes de carácter especial. Como se puede ver, en el supuesto negado que quisiera aplicarse este dispositivo legal, tampoco es de alcance para los gobiernos locales, toda vez que, en primer lugar señala que la autorización se hace mediante Resolución Suprema y en segundo lugar deja a salvo las excepciones que expresamente contemplen la leyes de carácter especial, es decir, “la ley especial prima sobre la ley general”, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (ley especial) prima sobre el Decreto Ley 17537 (ley general) en este extremo, por otro lado por jerarquía de normas la Ley Orgánica prima sobre un decreto Ley conforme al artículo 51 de la Constitución Política del Perú.

Este mal precedente nos deja una clara impresión de cómo funcionan las municipalidades distritales en la Provincia de Lima y peor aun cuando pertenecen a un mismo partido político, que aspira a gobernar al país. Se imaginan ustedes en un eventual gobierno presidencial de Luis Castañeda Lossio, sendas demandas de los presidentes regionales de su partido o demandas de sus alcaldes provinciales y distritales, porque no están de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo, a poner orden en casa señor alcalde.


POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 11 AL 17 DE JUNIO DE 2009.
EDICIÓN Nº 476.


JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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