COMENTARIO MUNICIPAL
La
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ha presentado una demanda ante el
Cuarto Juzgado Contenciosos Administrativo Exp. Nº 19499-2008, contra la
Municipalidad Metropolitana de Lima y el Country Club El Bosque, solicitando que
se declare la nulidad del Acuerdo N° 01 emitido en la Sesión N° 12-2007 de
fecha 17 de julio del 2007, por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debemos recordar que el Alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio,
pertenece a las filas de Solidaridad Nacional, al igual que el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Surco, Juan Manuel del Mar Estremadoyro y la
Ley Orgánica de Municipalidades establece que lo que existe entre las
Municipalidad Provinciales y Distritales son niveles de coordinación para el
cumplimiento de sus competencias.
La demanda ha
sido presentada en representación de la Municipalidad Distrital, por el
Procurador Público Municipal quien es autorizado por el Alcalde, mediante
Resolución de Alcaldía Nº 428-2007-RAS de fecha 20 de setiembre de 2007, la
Resolución se sustenta en el Decreto Ley 17537, Ley de Representación y Defensa
del Estado en Juicio, derogado por el Decreto Legislativo 1068, ésta La
Resolución en referencia, autoriza al Procurador a interponer la demanda, delegación que adolece de vicios
insalvables los cuales no pueden ser convalidados por el Poder Judicial y que
no han sido materia de observación por parte del Procurador Publico Municipal de
la Municipalidad Metropolitana de Lima como pasamos a ver: el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del
Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, por su parte el inciso 23)
del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
corresponde al concejo municipal autorizar al procurador público municipal,
para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo
responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios,
servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya
encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales
interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; a su vez, el artículo
29º establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de
las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa
judicial, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales.
Como se puede
ver, la Ley Orgánica de Municipalidades, crea la figura del Procurador Público
Municipal, por lo cual la defensa de todos los intereses del gobierno local,
está a cargo del Procurador Público Municipal y más no del Alcalde, que si bien
es cierto, conforme a lo establecido en el artículo 20º inciso 1) de la Ley
Orgánica de Municipalidades, es quien defiende y cautela los derechos e
intereses de la Municipalidad y los vecinos, sin embargo, la defensa ante los
órganos jurisdiccionales, tribunales administrativo y demás tribunales
administrativos lo hace el Procurador Público, previa autorización del Concejo
Municipal, arrogarse esta facultad de autorizar su intervención por parte del
Alcalde, constituye delito de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones.
El Tribunal
Constitucional en reiterada y uniforme jurisprudencia ha señalado que, los
órganos administrativos, entiéndase gobiernos locales, no están facultados para
hacer interpretación de la norma, esta corresponde al Poder Judicial a través
del control difuso, el Tribunal Constitucional a través del control difuso y
control concentrado, el Jurado Nacional de Elecciones a través del control
difuso en materia electoral y el Congreso de la República cuando exista en
vacio o deficiencia de la Ley en consecuencia el Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco no puede hacer una interpretación caprichosa del
Decreto Ley 17537 de la Representación y Defensa del Estado en Juicio , vigente
en ese momento.
El Decreto Ley
17537 de fecha 25 de marzo de 1969, fue emitido en la dictadura de Juan Velasco
Alvarado, establece la Representación y Defensa del Estado en juicio, y que se
ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la
República a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios. Como se puede
ver, este decreto dictado en un gobierno de facto y solamente se limita señalar
que está destinada a la defensa de los asuntos de los diferentes “MINISTERIOS”
no así de los gobiernos locales, los cuales a partir de la Ley 29792, Ley
Orgánica de Municipalidades, de fecha 27 de mayo de 2003, tienen la figura del
Procurador Público Municipal, en consecuencia no se puede invocar una norma que
no es aplicable para los gobiernos locales, toda vez que en la Ley Orgánica de
Municipalidades en su artículo 29º establece que el Concejo Municipal a
propuesta del Alcalde aprueba el Reglamento de Organización Funciones y
Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal y no existe ninguna
disposición que establezca que para la aprobación de dicho reglamento se debe
tomar en cuenta el Decreto ley 17537.
El artículo
12º del Decreto Ley 17537 de la Representación y Defensa del Estado en Juicio señalaba
que Para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la
expedición previa de la Resolución Suprema autoritativa, salvo las excepciones
que expresamente contemplen las leyes de carácter especial. Como se puede ver,
en el supuesto negado que quisiera aplicarse este dispositivo legal, tampoco es
de alcance para los gobiernos locales, toda vez que, en primer lugar señala que
la autorización se hace mediante Resolución Suprema y en segundo lugar deja a
salvo las excepciones que expresamente contemplen la leyes de carácter
especial, es decir, “la ley especial prima sobre la ley general”, la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades (ley especial) prima sobre el Decreto
Ley 17537 (ley general) en este extremo, por otro lado por jerarquía de normas
la Ley Orgánica prima sobre un decreto Ley conforme al artículo 51 de la
Constitución Política del Perú.
Este mal
precedente nos deja una clara impresión de cómo funcionan las municipalidades
distritales en la Provincia de Lima y peor aun cuando pertenecen a un mismo partido
político, que aspira a gobernar al país. Se imaginan ustedes en un eventual
gobierno presidencial de Luis Castañeda Lossio, sendas demandas de los presidentes
regionales de su partido o demandas de sus alcaldes provinciales y distritales,
porque no están de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo,
a poner orden en casa señor alcalde.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL
11 AL 17 DE JUNIO DE 2009.
EDICIÓN Nº 476.
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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