sábado, 7 de junio de 2014

LA REVOCATORIA COMO MEDIO DE CONTROL CIUDADANO


Las normas base que regulan la Consulta Popular de Revocatoria se encuentran en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones, N° 26859, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, N° 26300 y la Ley N° 28421, Ley que modifica la Ley N° 26300, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Mediante la Resolución N° 258-2007-JNE, del 21 de diciembre de 2007, se establece el nuevo número de adherentes requeridos, para solicitar la revocatoria de las autoridades, las cuales se encuentran debidamente detalladas por departamentos, provincias y distritos.
La consulta popular de revocatoria de autoridades es la facultad que tiene el electorado de poner fin al mandato de las autoridades elegidas por votación popular. Así como los ciudadanos confieren poder a las autoridades para que los represente, también se le retira cuando han perdido la confianza. El mandato de las autoridades regionales, presidente, vicepresidente y consejero regional y municipales alcaldes y regidores,  puede ser sometido al proceso de consulta popular. El número requerido es de 25% de firmas de adherentes de electores (con un máximo de 400,000 firmas), previamente certificadas o validadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), esto constituye uno de los principales requisitos para dar inicio al trámite de consulta popular. Otros requisitos son el nombre de las autoridades cuyo cargo se somete a consulta, y el fundamento o motivo que sustenta el pedido de la convocatoria sin necesidad de ser probado. Los promotores dan inicio al trámite. Estos pueden designar a los personeros para que estén presentes en las actividades que convoquen los organismos electorales. Asimismo, las autoridades cuya permanencia en el cargo se consulta también pueden designar a sus personeros. 
Se consigna la relación de distritos, provincias o departamentos donde se celebrará la consulta, los nombres y cargos de las autoridades, el motivo y fecha de la revocatoria. La revocatoria de las autoridades procederá si se cumplen dos premisas: que el 50% del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto, y que haya tenido el voto aprobatorio del 50% + 1 del total de votos válidamente emitidos. El 50% del total de electores está referido a la población electoral que está registrada en un determinado distrito, provincia o departamento, de acuerdo al padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado por el JNE para el proceso de consulta popular.
Los votos válidamente emitidos son aquellos en los que se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta formulada en la cédula. No constituyen votos válidos los votos en blanco ni los votos nulos. Para reemplazar a las autoridades revocadas, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a los candidatos no proclamados. Si se revoca al alcalde, se otorgará credencial de alcalde al primer regidor, si éste a su vez ha sido revocado será alcalde el segundo regidor. Si se revoca a un regidor se convoca a un candidato no proclamado de la misma lista. El alcalde y el total de regidores de un concejo municipal constituyen el “número legal de miembros”. Por tanto, en caso de haberse revocado a más de un tercio (1/3) del número legal de miembros se convoca a elecciones para elegir al alcalde y regidores del concejo municipal. En tanto, se convoca a los integrantes de la lista que obtuvo la segunda votación de manera provisional.
Las revocatorias sólo se producen en lugares alejados, pequeños o en aquellas ciudades donde los promotores ponen mucho énfasis en el proceso de revocatoria, en consecuencia, no hay pretexto válido para que este proceso de consulta popular se suspenda de las cumbres internacionales, tal como lo han expresado los Presidentes de los Gobiernos Regionales quienes son los más cuestionados por sus malas gestiones frente a sus departamentos.

Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 29 de setiembre de 2011


No hay comentarios:

Publicar un comentario