Con una anticipación no menor de 15 días a la posible
fecha del parto, los trabajadores públicos o privados, cuya esposa o
conviviente esté por dar a luz, deberán comunicar a sus empleadores la fecha en
que tomarán los cuatro días de licencia remunerada por paternidad.
Según la Ley 29409 que concede el derecho a la
licencia por paternidad, el inicio de la misma se computa desde la fecha que el
trabajador indique, y ésta debe estar comprendida entre la fecha del nacimiento
del nuevo hijo y la fecha en que la madre o el bebé sean dados de alta.
Los empleadores igualmente están obligados a otorgar
este beneficio a los trabajadores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
del Perú que lo requieran, precisa la norma. Añade que dicha licencia se
contará en días hábiles, los mismos que deberán ser consecutivos.
Por la naturaleza y fines de este beneficio, éste es
de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en
efectivo u otro beneficio, señala esta norma aprobada con el objetivo de
promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
20 de noviembre de 2011.
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