sábado, 7 de junio de 2014

LICENCIA POR PATERNIDAD


Con una anticipación no menor de 15 días a la posible fecha del parto, los trabajadores públicos o privados, cuya esposa o conviviente esté por dar a luz, deberán comunicar a sus empleadores la fecha en que tomarán los cuatro días de licencia remunerada por paternidad.

Según la Ley 29409 que concede el derecho a la licencia por paternidad, el inicio de la misma se computa desde la fecha que el trabajador indique, y ésta debe estar comprendida entre la fecha del nacimiento del nuevo hijo y la fecha en que la madre o el bebé sean dados de alta.

Los empleadores igualmente están obligados a otorgar este beneficio a los trabajadores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que lo requieran, precisa la norma. Añade que dicha licencia se contará en días hábiles, los mismos que deberán ser consecutivos.

Por la naturaleza y fines de este beneficio, éste es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio, señala esta norma aprobada con el objetivo de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
                       
                       
Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 20 de noviembre de 2011.

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