El artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que
la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, criterio que es recogido
por el artículo 6º Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y se incorpora
que es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad
administrativa, el mismo texto legal en sus artículos I y II del Título
Preliminar, establecen que los
gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado
y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades. La autonomía que la Constitución Política
del Perú les otorga radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y
el artículo 20º del mismo texto en sus numerales 32) y 34) señalan que son
atribuciones del alcalde atender
y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el
caso, tramitarlos ante el concejo municipal; proponer al concejo municipal
espacios de concertación y participación vecinal; sin embargo, hemos
podido constatar que los alcaldes se marean en el ejercicio del poder como se
puede decir en nuestra serranía les ha dado mal de altura (soroche), o en la
zona de selva un estado de embriaguez por haber tomado masato y en la costa se
han blanqueado, ya no toman cerveza sino Wisky,
no van a pie a trabajar sino con un carro cuatro por cuatro con lunas
polarizadas y una secuela de guarda espaldas.
Los alcaldes al haber sido ungidos por la
voluntad popular creen que han sido tocados por la “divinidad” y que el coro de
los “serafines”, que son los ángeles que cantan a Dios Todopoderoso, les han
hecho escuchar una música “celestial”, donde les dicen que son los únicos, que
su palabra es la definitiva, que nadie sabe más que ellos, y que la arrogancia
soberbia y prepotencia son sus virtudes, lo cual es un atrevimiento con la “divinidad”,
sienten que los “querubines” que es la guardia celestial alrededor del Padre,
los han cubierto de un tul celestial que los hacen intocables e inalcanzables, por
ello no reciben a los vecinos, a las Juntas Vecinales, a los agentes participantes
del Consejo de Coordinación Local, a los Delegados y la Junta de Delegados, a
los integrantes de los Comités de Gestión y a todo ciudadano que quiera tener
una entrevista con ellos para hacerle llegar sus reclamos o inquietudes, no
responden las llamadas, las correspondencia, citan a una hora y no llegan o
hacen que sean atendidos por personal subalterno, desnaturalizando la función
del alcalde, que es del buen vecino al servicio de su colectividad.
La acción política se proyecta como una actividad que crea, desenvuelve,
ejerce poder en una comunidad, en la medida que el poder actúa a través de la
obediencia, como un acto humano y depende la conciencia de los hombres que
aceptan la necesidad natural del poder y su utilidad social, pero no por ello
los alcaldes que ejercen el cargo en forma transitoria y con un poder delegado
otorgado por el pueblo, pueden abusar de el, desconociendo a lo más elemental
de la convivencia social, que es la persona humana, la paz social, el bien
común y las necesidades primordiales de la colectividad.
Raúl Ferrero Rebagliati, sostiene “el poder es inherente a la naturaleza
humana, en un primer aspecto, es institucionalización del poder. El poder es la
energía organizadora de la vida social”; Hauriou lo define como “una energía de
la voluntad que asume el gobierno, gracias a su superioridad, para asegurar el
orden y crear el derecho”. Ello significa que la aptitud y el poder son
cualidades naturales del espíritu para las personas que tienen ascendencia
sobre sus electores.
Burdeau señala “el Poder es una fuerza al servicio de una idea. Es una
fuerza nacida de la voluntad política preponderante, destinada a conducir el
grupo hacia un orden que estima benéfico, y llegado el caso, capaz de imponer a
los miembros de la sociedad los comportamientos que esta exige, sin
desnaturalizar y transgredir la ley”. Karlo Leowenstein por su parte, señala:
“el poder político, como todo poder, puede ser conocido, observado, explicado y
valorado solo en lo que concierne a sus manifestaciones y resultados, por lo
cual la ciudadanía puede calificar y censurar la conducta del gobernante que
abusan del poder”.
Max Weber, señala al poder como “la probabilidad de imponer la propia
voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera
que sea el fundamento de esa probabilidad”. Pablo Lucas Verú, precisa “el poder
es la capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones
a una comunidad, determinando su obediencia y garantizándola”. Burdeau establece:
“el fenómeno del poder no es exclusivo de la sociedad política. Toda agrupación
organizada en forma durable para la obtención de un fin determinado, tiene poder”.
Para que se exija poder se tiene que tener autoridad que nace del cargo. El
poder municipal nace de la ley, que se expresa en la voluntad de las personas
de elegir a sus representantes por cierto tiempo y deben cumplir sus
atribuciones y funciones dentro de los márgenes de la ley.
La autoridad es aquélla persona que pueden emitir una orden y que las
demás acuerdan, el acatamiento sin necesidad de recurrir a sanciones o amenazas
de sanciones. La autoridad dice Bertrand de Jouvene, “es la facultad de atraer
el consentimiento del otro. La autoridad sirve de fundamento al poder, implica
el reconocimiento de los que tienen este, pero dentro de los márgenes
permisibles de convivencia social”. El poder ha de contar con dos condiciones, precisa
Lucas Verdú: “La coerción institucional, a través de medios jurídicos
institucionales, y el consentimiento de los gobernados, siempre y cuando la
autoridad no se exceda del poder que le ha sido conferido”.
La contraposición entre fuerza y autoridad marca permanentemente el
fenómeno del poder. A más autoridad, menor fuerza; a menor autoridad, mayor
fuerza. El gobierno municipal tiene autoridad y puede acudir al uso de la
fuerza para el cumplimiento de sus normas o disposiciones, facultades que
claramente las establece la Ley Orgánica, si tiene autoridad no será necesario
el uso de la fuerza para hacer cumplir sus disposiciones. El poder es el
conjunto de tales facultades que realizan y les son propias al orden para los
fines del gobierno local. Sólo el poder corresponde al ámbito de lo jurídico y
es a través de él que pueden ser analizados los otros dos elementos del
gobierno local, el territorio y la población. El poder implica la existencia de
un pueblo sobre el cual se ejerce y un territorio ocupado por ese pueblo, lo
que quiere decir que tiene una base física y una base humana, sobre el cual se
debe ejercer autoridad o poder.
Como vemos, el poder es innato a la representación de una colectividad,
la cual ejercen los alcaldes por un período de cuatro años, cuando se hace
abuso de el, la ciudadanía es consciente que se trasgreden los límites de la
tolerancia, y busca sacarlos del cargo a través de la vacancias, revocatorias o
no votando por ellos en el próximo proceso electoral; lo que le falta a
nuestras autoridades es compromiso con su colectividad, vocación de servicio y
desprendimiento de los privilegios que los rodea, funcionarios complacientes,
supuestos asesores, saumadoras, monaguillos, sacristanes y campaneros, hacen creer
que están en una altar cuando su ubicación es terrenal, con cercanía al pueblo.
Dentro de los privilegios que otorga el poder, los alcaldes desprecian el más
hermosos, el servir a la colectividad y se equivocan cuando creen que el cargo
será eterno, lo bueno del sistema
democrático es que el poder es cambiante, hoy están arriba y mañana están abajo
y cuando estén abajo, ojalá no terminen como tantas autoridades que ejercieron
el poder en forma abusiva y el día de hoy se encuentran al margen de la ley, en
la cárcel pública o condenados.
Lima, 05 de marzo de 2010
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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