martes, 3 de junio de 2014

LOS ALCALDES Y EL PODER



El artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, criterio que es recogido por el artículo 6º Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y se incorpora que es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, el mismo texto legal en sus artículos I y II del Título Preliminar, establecen que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. La autonomía que la Constitución Política del Perú les otorga radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 20º del mismo texto en sus numerales 32) y 34) señalan que son atribuciones del alcalde atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; sin embargo, hemos podido constatar que los alcaldes se marean en el ejercicio del poder como se puede decir en nuestra serranía les ha dado mal de altura (soroche), o en la zona de selva un estado de embriaguez por haber tomado masato y en la costa se han blanqueado, ya no toman cerveza sino Wisky,  no van a pie a trabajar sino con un carro cuatro por cuatro con lunas polarizadas y una secuela de guarda espaldas.

Los alcaldes al haber sido ungidos por la voluntad popular creen que han sido tocados por la “divinidad” y que el coro de los “serafines”, que son los ángeles que cantan a Dios Todopoderoso, les han hecho escuchar una música “celestial”, donde les dicen que son los únicos, que su palabra es la definitiva, que nadie sabe más que ellos, y que la arrogancia soberbia y prepotencia son sus virtudes, lo cual es un atrevimiento con la “divinidad”, sienten que los “querubines” que es la guardia celestial alrededor del Padre, los han cubierto de un tul celestial que los hacen intocables e inalcanzables, por ello no reciben a los vecinos, a las Juntas Vecinales, a los agentes participantes del Consejo de Coordinación Local, a los Delegados y la Junta de Delegados, a los integrantes de los Comités de Gestión y a todo ciudadano que quiera tener una entrevista con ellos para hacerle llegar sus reclamos o inquietudes, no responden las llamadas, las correspondencia, citan a una hora y no llegan o hacen que sean atendidos por personal subalterno, desnaturalizando la función del alcalde, que es del buen vecino al servicio de su colectividad.

La acción política se proyecta como una actividad que crea, desenvuelve, ejerce poder en una comunidad, en la medida que el poder actúa a través de la obediencia, como un acto humano y depende la conciencia de los hombres que aceptan la necesidad natural del poder y su utilidad social, pero no por ello los alcaldes que ejercen el cargo en forma transitoria y con un poder delegado otorgado por el pueblo, pueden abusar de el, desconociendo a lo más elemental de la convivencia social, que es la persona humana, la paz social, el bien común y las necesidades primordiales de la colectividad.

Raúl Ferrero Rebagliati, sostiene “el poder es inherente a la naturaleza humana, en un primer aspecto, es institucionalización del poder. El poder es la energía organizadora de la vida social”; Hauriou lo define como “una energía de la voluntad que asume el gobierno, gracias a su superioridad, para asegurar el orden y crear el derecho”. Ello significa que la aptitud y el poder son cualidades naturales del espíritu para las personas que tienen ascendencia sobre sus electores.

Burdeau señala “el Poder es una fuerza al servicio de una idea. Es una fuerza nacida de la voluntad política preponderante, destinada a conducir el grupo hacia un orden que estima benéfico, y llegado el caso, capaz de imponer a los miembros de la sociedad los comportamientos que esta exige, sin desnaturalizar y transgredir la ley”. Karlo Leowenstein por su parte, señala: “el poder político, como todo poder, puede ser conocido, observado, explicado y valorado solo en lo que concierne a sus manifestaciones y resultados, por lo cual la ciudadanía puede calificar y censurar la conducta del gobernante que abusan del poder”.

Max Weber, señala al poder como “la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad”. Pablo Lucas Verú, precisa “el poder es la capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una comunidad, determinando su obediencia y garantizándola”. Burdeau establece: “el fenómeno del poder no es exclusivo de la sociedad política. Toda agrupación organizada en forma durable para la obtención de un fin determinado, tiene poder”. Para que se exija poder se tiene que tener autoridad que nace del cargo. El poder municipal nace de la ley, que se expresa en la voluntad de las personas de elegir a sus representantes por cierto tiempo y deben cumplir sus atribuciones y funciones dentro de los márgenes de la ley.

La autoridad es aquélla persona que pueden emitir una orden y que las demás acuerdan, el acatamiento sin necesidad de recurrir a sanciones o amenazas de sanciones. La autoridad dice Bertrand de Jouvene, “es la facultad de atraer el consentimiento del otro. La autoridad sirve de fundamento al poder, implica el reconocimiento de los que tienen este, pero dentro de los márgenes permisibles de convivencia social”. El poder ha de contar con dos condiciones, precisa Lucas Verdú: “La coerción institucional, a través de medios jurídicos institucionales, y el consentimiento de los gobernados, siempre y cuando la autoridad no se exceda del poder que le ha sido conferido”.

La contraposición entre fuerza y autoridad marca permanentemente el fenómeno del poder. A más autoridad, menor fuerza; a menor autoridad, mayor fuerza. El gobierno municipal tiene autoridad y puede acudir al uso de la fuerza para el cumplimiento de sus normas o disposiciones, facultades que claramente las establece la Ley Orgánica, si tiene autoridad no será necesario el uso de la fuerza para hacer cumplir sus disposiciones. El poder es el conjunto de tales facultades que realizan y les son propias al orden para los fines del gobierno local. Sólo el poder corresponde al ámbito de lo jurídico y es a través de él que pueden ser analizados los otros dos elementos del gobierno local, el territorio y la población. El poder implica la existencia de un pueblo sobre el cual se ejerce y un territorio ocupado por ese pueblo, lo que quiere decir que tiene una base física y una base humana, sobre el cual se debe ejercer autoridad o poder.

Como vemos, el poder es innato a la representación de una colectividad, la cual ejercen los alcaldes por un período de cuatro años, cuando se hace abuso de el, la ciudadanía es consciente que se trasgreden los límites de la tolerancia, y busca sacarlos del cargo a través de la vacancias, revocatorias o no votando por ellos en el próximo proceso electoral; lo que le falta a nuestras autoridades es compromiso con su colectividad, vocación de servicio y desprendimiento de los privilegios que los rodea, funcionarios complacientes, supuestos asesores, saumadoras, monaguillos, sacristanes y campaneros, hacen creer que están en una altar cuando su ubicación es terrenal, con cercanía al pueblo. Dentro de los privilegios que otorga el poder, los alcaldes desprecian el más hermosos, el servir a la colectividad y se equivocan cuando creen que el cargo será eterno, lo  bueno del sistema democrático es que el poder es cambiante, hoy están arriba y mañana están abajo y cuando estén abajo, ojalá no terminen como tantas autoridades que ejercieron el poder en forma abusiva y el día de hoy se encuentran al margen de la ley, en la cárcel pública o condenados.

       
  Lima, 05 de marzo de 2010

JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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