Ha generado polémica la publicación de la Resolución
247-2010-JNE que aprueba el Reglamento de inscripción de Listas de candidatos
para las elecciones Regionales y Municipales del año 2010, el cual establece
los requisitos para ser candidato para el cargo regional y el cargo municipal.
Nos parece bien que
el Jurado Nacional de Elecciones interpretando el sentir de la población ha
establecido que para el efecto de la postulación, en el caso de la suspensión
del ejercicio de la ciudadanía, es aplicable la Ley Nº 26859 Ley Orgánica de
Elecciones y más no la ley Nº 27863 Ley de elecciones Regionales modificada por la ley Nº 29470 y la Ley Nº
26864 Ley de elecciones Municipales.
La Ley de Elecciones Regionales entre los impedimentos para
postular no establece que los condenados están impedidos de hacerlo, como
consecuencia de ello, pudo postular a la
presidencia regional del Gobierno Regional de Huancavelica su actual presidente
Federico Salas Guevara Shutz, quien tenía condena vigente por delito doloso al
haber sido condenado por el Poder Judicial por los delitos de asociación
ilícita para delinquir, peculado y falsedad ideológica en agravio del Estado,
pago de la CTS al reo en cárcel Vladimiro Montesinos Torres, una vez elegido se
solicitó su vacancia, el Consejo Regional demoró la tramitación de este y
además rechazó el pedido y cuando fue remitido al pleno ya se encontraba
rehabilitado; la rehabilitación es automática conforme a lo establece los
artículo Nº 61 y 69 del Código Penal por lo cual no fue vacado conforme se
desprende de la Resolución Nº 184-2007, lo peor del caso es que en la
modificación de la Ley de elecciones Regionales por la ley Nº 29470 se
incluyeron los impedimentos y entre ellos no se estableció estar condenado por
delito doloso.
En el caso de la Ley de Elecciones Municipales sobre el
inciso C, numeral 1 del artículo 8 establece los impedimentos pero nos remite
al inciso 9 de la ley 23583 anterior Ley Orgánica de Municipalidades que impide
que los condenados puedan postular sin embargo, no se modificó la Ley de
Elecciones Municipales y al existir un vacío en la norma, anomia, cita de norma
derogada, generaba una inacción del Jurado Nacional de Elecciones, en razón de
ello se permitió la postulación de la señora Kelly Zulema Álvarez Tupayachi,
del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, quien
tenía condena vigente por el delito de hurto agravado, hurto sistemático de
energía eléctrica y por estas por esas incongruencias normativas, se le
permitió postular y ganó las elecciones; posteriormente se le solicitó la
vacancia y fue vacada en el cargo conforme lo establece la Resolución Nº
126-2007-JNE y Nº 155-2007-JNE
Nos parece acertado el criterio establecido por el máximo
organismo electoral en el reglamento publicado que en este extremo es de
aplicación el artículo 10 de la Ley Orgánica de Elecciones, ley superior prima
sobre la ley inferior, principio de jerarquía normativa, por lo cual se está
impidiendo la postulación de las personas que hayan sido interdictadas por
resolución judicial, por sentencia privativa de la libertad, el Jurado Nacional
de Elecciones ha precisado que debe ser consentida y ejecutoriada y por
sentencia por inhabilitación de los derechos políticos, decisión que debemos
saludar toda vez que con ello se busca la transparencia de los comicios
electorales.
Lima, 22 de abril de
2010.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI.
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