martes, 3 de junio de 2014

LOS VOTOS GOLONDRINOS


En el último proceso electoral municipal hemos visto con vergüenza ajena como los candidatos trasladan personas de un lugar a otro para que los favorezcan en la votación a quienes se les conoce como los golondrinos.

El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones Dr. Enrique Mendoza, ha anunciado que habrán elecciones complementarias en 22 distritos del interior del país  y en los distritos de canoas de Punta Sal y Manantay habrán elecciones por primera vez, el día domingo 01 de julio del presente; y a fin de evitar esta mala práctica, el propio Presidente del máximo organismo en materia electoral, ha dado inicio a los talleres de educación dentro de las actividades educativas que realiza el jurado con miras al referido proceso.

Se conoce como “votos golondrinos”, la conducta electoral ilícita, la cual consiste en trasladar un determinado número de electores, de un distrito electoral a otro, con la intensión exprofesa  de favorecer determinada candidatura y por ende alterar la voluntad popular expresada en las urnas. Generalmente, el votante golondrino es inducido a cambiar el lugar de su domicilio, motivados por alguna ventaja de tipo económica. Pero, también hay un grupo de personas que habiendo obtenido su Documento Nacional de Identidad (DNI) en una jurisdicción; se ha cambiado con el correr de los tiempos del mismo, sin embargo no han efectuado el cambio correspondiente y que en los actos se trasladan a la primera a efectos de depositar su voto sin ser ya vecinos de esta última, hecho que también distorsiona el resultado electoral y por ende puede ser que se elijan autoridades no representativas. Siendo por consiguiente, en ambos casos que el resultado del acto electoral no refleja la voluntad fidedigna del pueblo. En el caso del llamado “voto golondrino”, la voluntad del pueblo no es respetada, por cuanto un grupo de personas que no tiene vínculo alguno con ese distrito electoral, puede decidir quién o quiénes serán sus autoridades del distrito, provincia o región. Conducta que se encuentra descrita en la figura típica del fraude electoral.

Es preciso destacar la naturaleza de las elecciones municipales y regionales, las que tiene sentido como parte de la vigencia del sistema político y el Estado de Derecho, la democracia local y regional con sus correlatos de participación ciudadana en el gobierno municipal y regional, que no es otra cosa que la participación referida a la conducción de la sociedad política local y regional que significa tomar decisiones activas en las políticas gubernativas, que es un mecanismo que la democracia otorga a los ciudadanos de los distritos y las regiones que habitando en ellas deben participar de la solución de sus problemas de la ciudad y la región. Esta participación hace viable la institucionalidad democrática local y regional. Cuando esta participación no existe estamos ante una realidad de un estado autocrático sin libertad y democracia. Por ello, en estos procesos electorales es condición sine quanon la participación auténtica, legítima y directa de los ciudadanos que tienen fijado su residencia en los respectivos distritos, provincias y departamentos; por lo que resulta incompatible la suplantación de dicha voluntad con la participación de personas que usando la simulación y fraude hacen uso de la formalidad legal para ejercer un derecho que en sí mismo no les corresponde, para elegir a una autoridad que no les representará, en lo que se ha venido a denominar el llamado “voto golondrino”.

Los llamados “electores golondrinos” son aquellos ciudadanos que no domicilian en el lugar que su sufragan, pero al que acceden como consecuencia del cambio domiciliario, propiciado por determinado candidato u organización política, ante la inminencia de un proceso electoral, a fin de que sus votos le sean favorables; a un candidato u organización política de transgredir o manipular la voluntad popular; valiéndose de los votos de ciudadanos que no residen en el domicilio declarado.

                                                           

Lima, 10 de abril de 2010.

                                                           JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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