En
el último proceso electoral municipal hemos visto con vergüenza ajena como los
candidatos trasladan personas de un lugar a otro para que los favorezcan en la
votación a quienes se les conoce como los golondrinos.
El
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones Dr. Enrique Mendoza, ha anunciado
que habrán elecciones complementarias en 22 distritos del interior del
país y en los distritos de canoas de
Punta Sal y Manantay habrán elecciones por primera vez, el día domingo 01 de
julio del presente; y a fin de evitar esta mala práctica, el propio Presidente
del máximo organismo en materia electoral, ha dado inicio a los talleres de
educación dentro de las actividades educativas que realiza el jurado con miras
al referido proceso.
Se
conoce como “votos golondrinos”, la conducta electoral ilícita, la cual
consiste en trasladar un determinado número de electores, de un distrito
electoral a otro, con la intensión exprofesa de favorecer determinada candidatura y por
ende alterar la voluntad popular expresada en las urnas. Generalmente, el
votante golondrino es inducido a cambiar el lugar de su domicilio, motivados
por alguna ventaja de tipo económica. Pero, también hay un grupo de personas
que habiendo obtenido su Documento Nacional de Identidad (DNI) en una
jurisdicción; se ha cambiado con el correr de los tiempos del mismo, sin
embargo no han efectuado el cambio correspondiente y que en los actos se
trasladan a la primera a efectos de depositar su voto sin ser ya vecinos de esta
última, hecho que también distorsiona el resultado electoral y por ende puede
ser que se elijan autoridades no representativas. Siendo por consiguiente, en
ambos casos que el resultado del acto electoral no refleja la voluntad
fidedigna del pueblo. En el caso del llamado “voto golondrino”, la voluntad del
pueblo no es respetada, por cuanto un grupo de personas que no tiene vínculo
alguno con ese distrito electoral, puede decidir quién o quiénes serán sus
autoridades del distrito, provincia o región. Conducta que se encuentra
descrita en la figura típica del fraude electoral.
Es
preciso destacar la naturaleza de las elecciones municipales y regionales, las
que tiene sentido como parte de la vigencia del sistema político y el Estado de
Derecho, la democracia local y regional con sus correlatos de participación
ciudadana en el gobierno municipal y regional, que no es otra cosa que la
participación referida a la conducción de la sociedad política local y regional
que significa tomar decisiones activas en las políticas gubernativas, que es un
mecanismo que la democracia otorga a los ciudadanos de los distritos y las
regiones que habitando en ellas deben participar de la solución de sus
problemas de la ciudad y la región. Esta participación hace viable la institucionalidad
democrática local y regional. Cuando esta participación no existe estamos ante
una realidad de un estado autocrático sin libertad y democracia. Por ello, en
estos procesos electorales es condición sine
quanon la participación auténtica, legítima y directa de los ciudadanos que
tienen fijado su residencia en los respectivos distritos, provincias y
departamentos; por lo que resulta incompatible la suplantación de dicha
voluntad con la participación de personas que usando la simulación y fraude hacen
uso de la formalidad legal para ejercer un derecho que en sí mismo no les
corresponde, para elegir a una autoridad que no les representará, en lo que se
ha venido a denominar el llamado “voto golondrino”.
Los
llamados “electores golondrinos” son aquellos ciudadanos que no domicilian en
el lugar que su sufragan, pero al que acceden como consecuencia del cambio
domiciliario, propiciado por determinado candidato u organización política,
ante la inminencia de un proceso electoral, a fin de que sus votos le sean
favorables; a un candidato u organización política de transgredir o manipular
la voluntad popular; valiéndose de los votos de ciudadanos que no residen en el
domicilio declarado.
Lima,
10 de abril de 2010.
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
No hay comentarios:
Publicar un comentario