sábado, 7 de junio de 2014

NO PROCEDE LA VENTA DE KITS PARA EL PROCESO DE REVOCATORIA



El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 064-2011-JNE de fecha 06 de julio de 2011 ha establecido que la primera consulta popular de revocatoria de Gobierno Regional y Municipal 2011 - 2014, se llevará a cabo el 30 de setiembre de 2012 para cuyo efecto las solicitudes que cumplan con todos los requisitos deben ser presentadas hasta el 25 de mayo del año 2012.

En los último días como consecuencia de la mala gestión municipal que viene realizando la Alcaldesa de Lima Susana Villarán se han escuchado voces pidiendo que el Jurado Nacional de Elecciones cambie su criterio establecido en los años 2003 y 2007, y que se permita la venta de kits a partir de la fecha para iniciar el proceso de recolección de firmas y solicitar la revocatoria de la autoridad municipal, lo cual sería un cambio de criterio en función a la persona y más no en función a las cosas conforme lo establece la Legislación Nacional.

El Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que el proceso se inicia con la venta de los kits y estos recién pueden ser adquiridos el primer día hábil del segundo año de gestión; es decir, el 02 de enero del año 2012

La Constitución Política del Perú reconoce a los ciudadanos, el derecho de participar en forma asociada, en los asuntos públicos mediante o la revocación de autoridades; lo cual también es recogido por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

El control ciudadano tiene como objetivo que los ciudadanos participen en la supervisión de la gestión de los gobiernos locales; y el ejercicio de este derecho está regulado por la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos desarrolla el procedimiento para la realización de la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales, estableciendo que no procede la revocatoria durante el primero y el último año del mandato de las autoridades municipales, y es necesario para iniciar el trámite, contar como mínimo con un número de firmas de adherentes equivalente al veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, por lo cual, se debe esperar a que se cumplan los plazos para inicial el proceso.

Los principios constitucionales de elegir, revocar y participar en la vida democrática del país no están recortados lo que hace la norma es establecer el procedimiento los cuales se tienen que cumplir.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 08 de julio de 2011


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