El 02 de enero, primer día hábil del mes de enero, más de cien personas,
hicieron largas colas desde las primeras horas de la madrugada, en las oficinas
de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales – ONPE, para adquirir un Kit Electoral y con ello
conseguir las firmas necesarias para solicitar la Revocatoria de sus
autoridades regionales, presidente, vicepresidente y consejeros, autoridades
locales, alcaldes y regidores, provinciales o distritales, en esa línea, a
través de este semanario, vamos a hacer un análisis del proceso a seguir y la
base legal que sustenta este medio de control ciudadano.
Conforme al Diccionario de la Real Academia Española “Revocar”, viene del lat.
Revocare, que significa dejar sin efecto un mandato o una
resolución. Apartar, retraer, disuadir a alguien de un
designio. Hacer retroceder ciertas cosas. Volver
a llamar, como vemos la definición es clara con esta consulta popular lo que se
busca es sacar de sus cargos a las actuales autoridades, por no haber
demostrado una gestión exitosa y transparente durante un año, no es una
consulta jurídica si le quiere llamar así, es una consulta política, se
sustenta pero no se prueba, es decir, así como se les entrega el poder se les
puede quitar por haber defraudado las expectativas de la ciudadanía postergando
a sectores más necesitados.
Las
normas base que regulan la
Consulta Popular de Revocatoria se encuentran en la Constitución Política
del Perú, la Ley Orgánica
de Elecciones, N° 26859, la Ley
de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, N° 26300 y la Ley N ° 28421, Ley que
modifica la Ley N °
26300, la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
De
acuerdo a lo señalado en la Ley
N ° 26300, la revocatoria es el derecho que tenemos todos los
ciudadanos para destituir de sus cargos a determinadas autoridades. La
finalidad que se persigue al solicitar la consulta popular de la revocatoria es
poner fin al mandato de determinadas autoridades, sin embargo, se debe tener en
claro que no siempre la consulta determinada pone fin a su mandato de la
autoridad ya que puede ocurrir que ésta obtenga un nuevo respaldo a su gestión por
parte de la población, es decir, la autoridad a la que se busca revocar, no se
le logra este objetivo y muy por el contrario sales fortalecida de la consulta,
algo que deben tener muy en claro los solicitantes, las autoridades que son pasibles
de este proceso son las autoridades regionales: presidente, vicepresidente y consejeros
regionales; autoridades locales: alcaldes y regidores, provinciales o distritales.
El Kit Electoral, el
cual se quiere comprar, sirve para recolectar las firmas de adherentes que
permitan tanto la inscripción de organizaciones políticas como el ejercicio de
los derechos de participación y control ciudadanos. Para la Revocatoria de Autoridades, este contiene
toda la información y formatos requeridos para que un ciudadano o ciudadana
pueda iniciar los procedimientos que señalan las leyes: La lista de
adherentes con el nombre y el código correspondiente, formulario único para la
adquisición del sistema de la lista de adherentes con todos sus datos a la cual
se debe acompañar, copia de la boleta de venta, formulario único para la
certificación de presentación de listas de adherentes, formato de certificación
de digitación de lista de adherentes, Declaración jurada para las correcciones
o enmendaduras, declaración Jurada sobre conocimiento de vigencia de los
formatos del kit, compendio Electoral, manual de instrucción del software de
lista de adherentes, un disquete conteniendo el software de lista de
adherentes, conforme a la Resolución Jefatural N° 188-2002-JEF/RENIEC, que aprueba
el Manual de Procedimiento para la Comprobación de la Autenticidad de las
Firmas y los Números de los Documentos de Identificación de los Ciudadanos
Adherentes, dos CD-ROM en blanco para
entregar a JNE con las firmas de adherentes.
Los solicitantes de la Revocatoria , deben presentar una solicitud para la compra
de los Formatos para la
Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral) dirigida
a la Jefa Nacional
de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, Indicando los datos necesarios para su tramite debiendo adjuntar copia simple del documento de identidad (DNI), de los (as)
promotores (ras) : Promotores de la Iniciativa prevista, además se adjuntará otros
documentos, como el sustento del
pedido, recibo de
pago, cuyo costo es de 0.022% de la UIT es decir S/. 73.50 Nuevos
Soles, el mimo que se puede cancelar en el Área de Trámite Documentario
de ONPE en Jr. Washington N° 1894 – 3er. Piso, Cercado de Lima, en horas de
oficina.
Luego de la compra del Kit Electoral se debe: Reproducir la Lista de Adherentes por
ambas caras, en el reverso se encuentran las indicaciones de cómo llenará el
responsable de página y los adherentes. Se Recolecta la firma de los adherentes
con los datos, tal como figuran en su documento de identidad. Si el adherente
fuera iletrado y no firma, consignará su huella digital en el espacio de firma
y en el espacio de huella digital, en ambos espacios. Deben enumerar
correlativamente todas las páginas en el espacio correspondiente. Cualquier
error cometido como correcciones con corrector líquido, sobrescrituras,
borrones, falta de huella o firma, se consignará en la hoja de Declaración
Jurada de correcciones, si un ciudadano firma varios listados de pedido de
revocatoria solo tendrá valor el primer listado que se presente y cuyas firmas
hayan sido declaradas válidas.
En el caso de solicitud de
Revocatoria de Autoridades. Solo se pueden comprar Kits Electorales para
revocatoria de Autoridades los años 2008 y 2009, conforme establece la ley.
Como vemos, el proceso ya se inició y las malas autoridades regionales y
locales deben procurase de mejorar sus gestiones a fin de evitar de no estar
incurso en este proceso, pero no solo para no ser revocados, sino para cumplir
con sus promesas electorales, evidentemente las autoridades que si han
realizado una buena gestión no tienen porque preocuparse por este proceso y
solo deben seguir trabajando en beneficio de sus localidades.
Julio César Castiglioni Ghiglino
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