sábado, 7 de junio de 2014

REMUNERACIÓN DEL ALCALDE Y DIETA DE LOS REGIDORES



Algunos concejos Municipales han fijado el sueldo del Alcalde y la dieta de los Regidores en un monto mayor al de los últimos cuatro años.

Mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, el Poder Ejecutivo, establece las disposiciones que permitan a los concejos municipales determinar los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales en el marco de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modifica la Ley Nº 28212.

Debemos señalar que el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde provincial o distrital, es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso.

 El artículo 12º del mismo texto legal, establece que los regidores tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. También en este caso, se establece discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso, debemos recordar que la gestión es por un periodo de cuatro años.

Sin embargo, los artículos 2º inciso 1) literal j) y k) de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, señala que el Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación. Le siguen, en el orden establecido donde se consigna a los alcaldes y regidores provinciales, y los alcaldes y regidores distritales.

El artículo 3º del citado dispositivo legal, crea la Unidad Remunerativa del Sector Público URSP, que sirve como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; modificado por la segunda disposición final del Decreto Supremo Nº 038-2006 que precisa que la Unidad Remunerativa del Sector Público se entiende hecha a la Unidad de Ingreso del Sector Público UISP.

El artículo 4º inciso 1) literal e) de la Ley Nº 28212, establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto Unidad Remunerativa del Sector Público -URSP, por todo concepto.

El artículo 5º inciso 5.2) de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia 038-2006, establece que los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos y concejos municipales, de conformidad con lo que disponen la respectiva ley orgánica. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde.

Por otro lado, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función a la población electoral de los gobiernos locales, dentro de cuyos términos los concejos municipales, decidirán la remuneración mensual de sus alcaldes.

Si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, está dentro de los alcances de la Ley Nº 28212, adolece de ilegalidad,  es una ley ordinaria que fue aprobada por 56 votos por parte del Congreso de la República y no puede modificar una Ley Orgánica que para su aprobación necesita mayoría calificada del número legal de miembros del Congreso, es decir 61 votos.

En nuestro sistema legislativo encontramos a la Constitución como primera norma, seguida de la Ley Orgánica y a continuación las leyes ordinarias, donde se establece el principio de la jerarquía de normas, un Decreto de Urgencia no puede modificar una Ley Orgánica ni una Ley Ordinaria, y un Decreto Supremo no puede modificar una Ley Orgánica, una Ley Ordinaria y un Decreto de Urgencia, en base a los principios de legalidad de jerarquía y de especialidad, conforme a los artículos 51º y 106º de la Constitución Política del Perú.

El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, establece el cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales en función a la población electoral, que es la primera variable, dispositivo que es incompleto porque debe establecerse una segunda variable, conforme lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades, que es en función a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso.

La disminución del sueldo de los alcaldes, trae consigo el recorte sustancial en las dietas de los regidores, quienes solo pueden percibir el 30% del sueldo del alcalde, conforme al artículo 5º del Decreto Supremo y en consecuencia, se presenta situaciones de inacción, incumplimiento de funciones, corrupción y se ha convertido a estos cargos en elitistas, donde solo pueden postular los que tienen otros ingresos o los que “ van a asegurar su futuro”

El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, crea una discriminación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Provincial del Callao y las Municipalidades Provinciales, que tienen una asignación adicional que equivale al 60% de la Unidad de Ingreso Público del Sector Público que no exceda de S/.2,600.00 Nuevos Soles, y en el caso de los alcaldes distritales de Lima y el Callao, percibirán una asignación adicional equivalente al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto,

El Decreto Supremo también en su artículo 6º segunda parte señala que los sueldos están dentro de las medidas de austeridad dispuestas por el artículo 4º numeral 1) de la ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin embargo, por ser una ley de carácter ordinaria no es de aplicación para la fijación de la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores, la misma que deberá establecerse de acuerdo a lo señalado en la ley especial de la materia que es su Ley Orgánica, la cual establece un procedimiento.

La dación del Decreto Supremo alentará la corrupción en los gobiernos locales que es un cáncer de toda la administración pública y el cual ha sido denunciado por el actual gobierno, lo que nos demuestra que el Presidente de la República no tiene un programa serio y coherente dentro del proceso de regionalización, descentralización, transferencia de competencias y fortalecimiento de los gobiernos locales y solo estamos ante emociones pirotécnicas dependiendo del humor del mandatario según el día, se encuentra en campaña permanente y no ejercer su rol de estadista, viene actuando en base a la coyuntura y no con una visión de futuro de desarrollo del país.

Medidas populistas como las anunciadas tendrán evidentemente la acogida de la población pero en modo alguno contribuirá al fortalecimiento y el desarrollo de los gobiernos locales, toda vez que lo que viene pasando es que la mediocridad es el pan de cada día en este nivel de gobierno.
Al estar en vigencia la Ley Nº 28212 a partir del 28 de abril de 2004, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 a partir del 2 de enero de 2007 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM a partir del 23 de marzo de 2007; dichas normas y se tienen que cumplir, en tanto no sea declarada su ilegalidad.

El monto  se fija en el primer año de gestión es por los cuatro años para el cual han sido elegidos sus autoridades, es decir el plazo es de caducidad, al culminar los cuatro años de la gestión pasada queda sin efecto la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores salientes, “estos no son fijos ni permanentes”, “si no contingentes”.

Siendo que el Acuerdo Municipal tiene un periodo de caducidad el nuevo Concejo Municipal fija la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores, por lo cual, no existe incremento o aumento alguno, lo que se hace es fijar el sueldo del alcalde y dietas de los regidores para los cuatro años siguientes tomando en cuenta la variable señalada en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM que es en función a la población electoral del lugar. 

Lo establecido en el artículo 6° de la ley de presupuesto para el año fiscal del 2011 – Ley 29626, referente a la prohibición de Incremento de Remuneraciones y Dietas, no es de alcance para estos casos, toda vez lo que acuerda el Concejo Municipal, no es un incremento, lo que se hace es  FIJAR la remuneración del alcalde, por cuanto recién han iniciado sus funciones en el cargo para el cual fueron elegidos por cuatro años.

Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 11 de junio de 2011


No hay comentarios:

Publicar un comentario