La ciudadana Jessica Sandra Motta Espinoza , con fecha siete de setiembre
ha interpuesto ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, un “Recurso de
Nulidad” contra la inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad
Metropolitana de Lima del Partido Descentralista Fuerza Social, argumentando
que las elecciones internas las realizaron antes de conseguir su inscripción en
el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones lo
cual se produjo con fecha 30 de junio del presente año y el proceso electoral
interno se realizó el 12 de junio del 2010 cuando todavía no se encontraba
inscrito este partido político ante el organismo dependiente del Jurado
Nacional de Elecciones.
· Etapas Del Proceso Electoral
La Resolución N°247-2010-JNE que aprueba el reglamento de inscripción de
listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales del año 2010
establece las siguientes etapas:
ü Presentación de
solicitudes para la inscripción de candidatos.
ü Trámite de las
solicitudes de inscripción que tiene las siguientes etapas:
·
Calificación de las solicitudes de Inscripción
·
Subsanación de las listas de candidatos.
·
Interposición de Tachas.
·
Inscripción de las solicitudes.
·
Regularización o exclusión.
Desde la etapa de calificación hasta la inscripción son preclusivas, es
decir, terminan una vez vencido el plazo y no se pueden retornar a ellas.
Habiendo cumplido con estas, la lista del Partido Descentralista Fuerza Social.
· Recurso De Nulidad
En esta etapa del proceso electoral no existe el
“Recurso de nulidad”, lo que existe es:
ü Formulación de
Tachas.
ü Apelación del
afectado o del solicitante.
· Calificación Del Recurso De Nulidad
Conforme a los establecido en el artículo 213° de
la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el error de la
calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su
tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, el
Jurado Electoral Especial está facultado a calificar el escrito presentado como
solicitud de Tacha, debiendo declararlo improcedente por extemporáneo al haber
precluído las etapas del procedimiento.
· Elecciones sin
que el Partido Descentralista Fuerza Social esté inscrito en el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
La Resolución N° 120-2008-JNE de
fecha 28 de mayo del 2008 – Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas
establece lo siguiente:
(…)
ü TITULO:
Documento
formal que sustenta la inscripción de un acto jurídico en el Registro.
(…)
ü ARTÍCULO 3° Actos posteriores inscribibles.
En
asientos sucesivos se inscriben los actos que varíen, amplíen o modifiquen los
términos del primer asiento o asientos precedentes y la cancelación de la
inscripción en su caso.
Los
efectos de los asientos registrales, se retrotraen a la fecha y hora de
presentación del Título.
(…)
ü ARTÍCULO 24° Inscripción.
Aceptada
la solicitud, verificados los requisitos de Ley y vencido el plazo para
formular tacha, sin que ésta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución
recaída en la tacha planteada, la OROP emite la resolución respectiva y el
asiento de inscripción del movimiento regional abriendo una partida
electrónica. La OROP entrega al movimiento regional un ejemplar del asiento de
inscripción, para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo
entrega un ejemplar de la Resolución para ser publicada en el diario de los
avisos judiciales de la región en donde llevará a cabo sus actividades.
(…)
ü Como se ve, el
título es el documento posterior a la inscripción y cualquier acto que se
produzca posteriormente se retrotrae a la fecha de presentación del título más no a la presentación de la solicitud de
inscripción.
ü Al haberse realizado
las elecciones internas con fecha 12 de junio del 2010, estas no tendrían
ningún valor legal, toda vez que su inscripción como agrupación política en el
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones se
produjo el 30 de junio.
· Cronograma Electoral
Conforme al artículo 22°de la Ley de Partidos Políticos, las elecciones
internas de candidatos a cargo de elección popular en los partidos políticos y
movimientos regionales, se debió haber realizado entre los 180 días calendarios
anteriores a la fecha de elección y 21 días antes del plazo para la inscripción
de los candidatos, es decir, del 6 de abril al 14 de junio.
· Nulidad de Oficio
El Jurado Especial de Lima Centro como el Jurado Nacional de Elecciones en
aplicación de los establecido en numeral 11.5) de la Resolución N° 247-2010-JNE
y en el artículo 202° de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo
General, el artículo 176°, última parte del Código Procesal Civil, puede
declarar la nulidad de oficio de la inscripción del Partido Descentralista
Fuerza Social, dependiendo de esto del criterio de conciencia que es atribución
del Sistema Electoral.
Debo precisar que el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N°
2099-2010-JNE de fecha primero de setiembre resuelve declarar fundado el
recurso de apelación interpuesto contra el candidato a alcalde por el distrito
de San Borja del Partido Popular Cristiano – PPC – Unidad Nacional, revoca la
resolución emitida por el Jurado Especial de Lima Oeste que declaró fundada la
tacha interpuesta continuando en carrera el candidato y de oficio excluye a la
tercera candidata a regidora invitada por exceder la cuota de invitados, esta
persona no fue materia de tacha ni apelación en ningún momento.
En igual sentido la Resolución N° 2201-2010-JNE de fecha seis de setiembre
del 2010 que resuelve declarar fundado el Recurso Extraordinario por Afectación
al Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva y fundado el recurso de
apelación interpuesto contra el candidato a alcalde por el distrito de Punta
Hermosa, igualmente del Partido Popular Cristiano PPC- Unidad Nacional, revoca
la resolución emitida por el Jurado Especial de Lima Sur que declaró fundada la
tacha interpuesta contra la tercera
regidora, continuando ésta en carrera y de oficio excluye al quinto regidor
invitado por exceder la cuota de invitados, cuando esta persona no fue materia
de tacha ni apelación en ningún momento.
Ambas resoluciones han sido emitidas estableciendo que el Jurado Nacional
de Elecciones no calificó debidamente las listas y en la etapa de calificación
de listas, con lo que se demuestra que puede actuar de oficio en el presente
caso.
Espero que éste análisis jurídico realizado a raíz de la situación
presentada no se pretenda decir que es para perjudicar la candidatura de la
lista del Partido Descentralista Fuerza Social, o para beneficiar candidatura de
Lourdes Flores Nano, nuestro análisis es estrictamente en base a la Ley y de
acuerdo a los hechos que se han puesto de conocimiento público.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI
GHIGLINO
Lima,
Setiembre 10 del 2010
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