miércoles, 4 de junio de 2014

PROCEDENCIA DE LAS TACHAS POR FALTA DE RESIDENCIA O DOMICILIO.



El Jurado Nacional de Elecciones ha declarado fundada las tachas por falta del requisito de residencia o domicilio para los cargos regionales y municipales, decisiones que compartimos toda vez que debemos terminar con el transfuguismo vecinal de golondrinos que postulan en diferentes lugares, sin cumplir con los requisitos que la Ley les exige.

Si bien es cierto, la residencia para las candidaturas a los gobiernos regionales es distinta a la del domicilio para las candidaturas a los gobiernos locales son distintas en su definición pero en el fondo lo que se busca es que el candidato sea vecino, viva dentro de la jurisdicción donde postula y más no un mero transeúnte o visitador circunstancial.

La Resolución  N°  1157-2010-JNE, establece.  No debe perderse de vista el objetivo o finalidad de la normativa precitada que exige el requisito del domicilio para desempeñar un cargo municipal la cual apunta a garantizar que los candidatos tengan un contacto permanente previo y continuo por 2 años con la circunscripción a la cual postulan a fin de que puedan conocer la problemática y necesidades de su localidad y que, justamente por ello, puedan generar un legítimo interés en ejercer cargos públicos en representación de ella. En aplicación de dicho criterio, el potencial candidato debe acreditar que tiene la posibilidad de generar una vinculación física con la circunscripción por la cual postula, esto es, que, de manera habitual, ha fijado su lugar de residencia o aquel en el que ejerce sus ocupaciones dentro de dicho ámbito. Por ello, para postular como candidato a una determinada circunscripción se requiere residir de manera habitual o desempeñar ocupaciones habituales en dicha localidad, tanto al momento del cierre de inscripción de las listas de candidatos como con una continuidad de dos años anterior a dicha fecha. Por ello, actualidad y continuidad por un periodo de 2 años son los requisitos concurrentes que debe acreditar todo candidato a un cargo municipal.  En tal sentido, se puede constatar que, por la naturaleza y complejidad del delito imputado al candidato (delito de lavado de activos), en el que se le atribuye la conducta dolosa de ocultamiento de ingresos de procedencia ilícita con finalidad de otorgarle una apariencia final de legitimidad, se genera una especial vinculación de Luis Valdez Villacorta con el proceso penal que se le sigue en la ciudad de Lima, en el marco del cual se dictó el mandato de detención por autoridad competente. De ello, se deriva que le resulta atribuible el supuesto objetivo de residir de manera habitual en la ciudad de Lima y, por ello, de no tener la posibilidad física de residir bajo ningún supuesto en la provincia de Coronel Portillo, circunscripción por la cual pretende postular como candidato. En ese sentido, y al margen de que si se trató o no de un acto voluntario, su domicilio fue modificado, al cambiarse su lugar habitual domiciliario y su desempeño de ocupaciones habituales de la provincia de Coronel Portillo a la ciudad de Lima.

La Resolución  N°  1490-2010-JNE, establece.    De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 5 numeral 5.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, constituye un requisito para ser candidato a un cargo municipal domiciliar en la provincia o en el distrito donde se postule, cuando menos 2 años continuos antes del 5 de julio de 2010, siendo aplicables, en caso de domicilio múltiple, las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.  Es así que, ante la existencia de una sentencia condenatoria firme en su contra, por una circunstancia únicamente imputable a la persona del tachado, como es la comisión de un delito, no puede presumirse que el domicilio consignado en su DNI, ni aquella que figura en los padrones electorales anteriores constituya prueba de continuidad y permanencia por el periodo exigido en la normativa electoral; máxime cuando obran informes de funcionarios públicos, con fecha cierta, declarando que José Luis Cáceres Velásquez se encontraba no habido en la circunscripción de Arequipa. Por tal motivo, en el presente caso, correspondía al tachado acreditar que domiciliaba dentro de la circunscripción territorial a la que postula, por lo menos 2 años continuos al 5 de julio de 2010.

La Resolución  N°  1531-2010-JNE, establece.   Habiéndose alegado que uno de los domicilios fijados por el candidato Alexander Martin Kouri Bumachar es su domicilio fiscal en la provincia de Lima, en su modalidad de ocupación habitual, por lo que una de las cuestiones controvertidas es si dicho candidato puede acogerse al domicilio múltiple, resultando pertinente el determinar si el domicilio fiscal es una modalidad del mencionado domicilio. El en presente caso, el Sistema de Información de Procesos Electorales – SIPE, la misma que es abastecida, entre otros, por la base de datos del Reniec, observó la candidatura de Alexander Martín Kouri Bumachar en cuanto a su residencia, arrojando que no cumplía con el requisito de la fecha mínima de la residencia en la provincia de Lima, registrando un cambio de domicilio el 4 de junio del 2010 y siendo su ubigeo anterior la Provincia Constitucional del Callao.

La Resolución  N°  00019-2010-JEELO.   Se asume como hecho no cuestionado que el candidato en virtud a un asunto judicial de competencia de los Estados Unidos de Norteamérica fue sometido a arresto domiciliario dispuesto por el Juez de Miami, Federico Moreno, que inició el día 25 de noviembre del 2009 y culminó el día 28 de enero del 2010, lo que cumplió en: 161 Lakeview Dr. Apt 104, condominio Racquet Club en la ciudad de Weston ubicado al oeste del Condado de Broward, a media hora de Miami. En autos se encuentra probado que el citado candidato en virtud a un asunto judicial de competencia de los Estados Unidos de Norteamérica, fue sometido a arresto domiciliario dispuesto por el Juez de Miami, Federico Moreno, restricción de su libertad que inició el día 25 de noviembre del 2009 y culminó el día 28 de enero del 2010, lo cual se acredita como se reitera con las instrumentales que obran a fojas 195-208, proporcionado por el Tachante con el escrito de fojas 190-194. En tal sentido, se colige que en dicho lapso de tiempo se interrumpió la residencia habitual del candidato Francis James Allison Oyague dejando de ser su domicilio en el distrito de Magdalena del Mar, variando su domicilio a 161 Lakeview Dr. Apt 104, condominio Racquet Club en la ciudad de Weston ubicado al oeste del Comando de Broward – Miami, Estados Unidos de Norteamérica, siendo de aplicación el artículo 39° del Código Civil.  De los anteriores considerandos, se concluye, que el ciudadano Francis James Allison Oyague, no se encontró de manera continua e ininterrumpida en el domicilio ubicado en parque acosta N° 190-Magdalena del Mar, dentro del plazo exigible por la norma electoral para postular como candidato a Alcalde del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, para las Elecciones Municipales 2010, en razón de haberse probado imposibilidad física por un tiempo determinado, debido al arresto domiciliario que fue sometido durante el periodo comprendido desde el día 25 de noviembre del 2009 al 28 de enero del 2010, por mandato de la autoridad judicial competente de los Estados Unidos de Norte América, con lo cual solo acumuló como tempo de residencia habitual VEINTIÚN  (21) MESES Y VEINTISIETE (27) días, con consecuencia jurídica de imposibilidad física de acceder al supuesto de la residencia de manera habitual y continua, habiendo operado la interrupción material del plazo exigido, con el cual deviene en incumplimiento del requisito establecido en el literal “b” numeral 5.2 de la Resolución N° 247-2010-JNE.

Por lo cual quien no ostenta la condición de vecino dentro de una jurisdicción no puede postular a ningún cargo de elección municipal o regional, esperamos que el máximo organismo electoral siga en el camino trazado al resolver las tachas pendientes por citar causal a  fin de erradicar las malas prácticas enraizadas por muchos años en nuestro sistema electoral.


JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

                                                                                              Lima, 10 de setiembre del 2010

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