El proyecto de modificación de
la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autógrafa fue remitida al
presidente de la república, para su firma y publicación con fecha 30 de junio fue observado por lo cual analizaremos esta
situación, sin embargo, si existe una responsable para que esto haya producido,
es la Presidente de la Comisión de Gobiernos Locales, Rosa Florián, quien
aspira a ser la presidenta del Congreso, quien en forma soberbia no quiso
aceptar las sugerencias que se le hicieron desde diferentes sectores o
instituciones vinculadas al quehacer municipal, imponiendo su capricho y al ser
un proyecto que no tenía respaldo tenía serios detractores.
La observación realizada al
numeral 29.3 del artículo 9º, sobre atribuciones del Concejo Municipal nos
parece correcta, por cuanto las empresas municipales no pueden ser evaluadas
periódicamente ya que para ello existen dispositivos expresos que regulan la
actividad empresarial del Estado.
En cuanto a la modificación del
artículo 21º, nos parece un abuso del Presidente de la República pretender
modificar la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades a través del D.S.
025-2007-PCM que establece la remuneración de los alcaldes en función a la
población electoral y más no a la real y tangible capacidad económica del
gobierno local. El Presidente en estos días se ha quejado, porque de la
ineficiencia en el gasto de los gobiernos locales pero no repara que uno de los
factores entre otros, es los sueldos exiguos que ganan la mayoría de los
alcaldes y mayormente en el caso de Provincias y hacen que los funcionarios
ganen sueldos inferiores a la máxima autoridad y en consecuencia, lo único que
se esta consiguiendo es la mediocridad dentro de las Municipalidades, porque
ningún especialista en cualquier materia municipal quiere ir a trabajar a las
Municipalidades por sueldos de S/. 2,000 o S/.
2,500 buscando otras opciones en el sector privado, siendo el único culpable
de esta ineficacia el Presidente de la República por tratar de mantener
sojuzgadas a las Municipalidades a través de un Decreto supremo reglamentario
el cual no puede modificar la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Señor
Presidente si queremos exigir eficiencia en la gestión y en el gasto publico en
las municipalidades, los funcionarios, empezando del alcalde, su remuneración
debe estar acorde a la real y tangible capacidad económica de la Municipalidad
y más no un capricho suyo.
En cuanto a la modificación del
numeral 5) del artículo 22º, discrepamos con el ejecutivo, que sea causal de
vacancia la ausencia de 100 días consecutivos o alternados en el periodo de un
año, toda vez que la ausencia de la jurisdicción por más de 30 días esta
contemplada como causal de vacancia y de los 100 días nos parece una total
exageración, sin embargo en este inciso debe eliminarse el domicilio múltiple.
Como lo hemos señalado siempre. La incorporación del numeral 11) en el artículo
22º como causal de vacancia del alcalde, por la no transferencia de los
recursos a los centros poblados, coincidimos con la posición del ejecutivo,
toda vez que es exagerado se vaque a un alcalde por no cumplir con un mero
trámite que muchas veces no es de su responsabilidad.
La observación de la
modificación del artículo 30º sobre la designación de la jefatura del jefe de
Control Institucional, solamente es cuestión de redacción. La modificación del
artículo 53º coincidimos con el ejecutivo, ya que el presupuesto participativo
no puede formar parte del sistema de planificación, lo cual es un error, una
cosa son las etapas que sigue el proceso de promulgación presupuestario y otra
cosa es el sistema de planificación.
En la modificación del numeral
2) del artículo 69º coincidamos con el ejecutivo que se debe sustituir el
concepto de recursos excedentes, por que con esto estaríamos dando pie a que
las Municipalidades directamente pretendan controlar a la empresas municipales
que si bien es cierto forman parte de su accionariado, éstas se rigen por sus
estatutos y por la leyes de la materia. Y en la última parte de este artículo, discrepamos
de la posición del ejecutivo, ya que que si hay un recorte que reduce la renta
de los gobiernos locales, debe establecerse cual es la fuente de financiamiento
que sustituirá a las mismas y el propio gobierno se contradice, porque acaba de
dictar el Decreto de Urgencia Nº 077-2009 que aprueba medida económica y
financiera destinada a otorgar recursos a los Gobiernos Locales, como
consecuencia de la disminución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN.
La observación de los artículos 98º
y 102º se equivoca estrepitosamente el Presidente de la República, cuando
señala que los acuerdos que tomen los consejos de coordinación local al tener
efecto vinculante están ejerciendo función de gobierno, posición absurda toda
vez que los actos de gobierno que ejercen los gobiernos locales son a través de
la Ordenanzas y los Acuerdos de Concejo y muy por el contrario nos parece bien
que el Consejo de Coordinación Local sea el que proponga las obras a
desarrollarse dentro de la provincia o del distrito y así evitaremos que se
hagan obras que le interesan a las autoridades económicamente o políticamente.
En la segunda parte de la observación de estos artículos, no tiene
justificación alguna que se diga que se incrementará los miembros de la
sociedad civil dentro del Consejo de Coordinación Local, más bien la
observación debió haberse planteado de debe incrementar la participación de la
sociedad civil en un 50% y en igual proporción de los representantes de las
Municipalidades para poder tener planes de desarrollo concertados y presupuesto
participativo equilibrados.
La observación del numeral
133.1, coincidimos con el ejecutivo, sobre el monto a transferirse a los centros
poblados en función a porcentajes, toda vez que esto esta en función a los
servicios públicos que se delegue así como a la recaudación que pudieran hacer
los propios centros poblados, si se les delega dichos servicios. En cuanto al
numeral 133.5, estamos de acuerdo que no se puede inscribir en el SIAF los
montos transferidos a las Municipalidades de Centros Poblados, toda vez que
esta es una disposición de carácter presupuestal.
En cuanto al artículo 139º,
sobre las características que deben tener las municipalidades rurales, la
redacción es pésima por cuanto se contradice los numerales 1, 2, y 3, del
inciso a).
En cuanto a la Vigésima Sexta
disposición complementaria, que creemos ha sido la modificación por la cual se
ha observado la ley, sobre la publicidad en paneles, letreros carteles, de las
obras, haciendo alusión a colores y signos de las agrupaciones políticas, se ha
maquillado la observación señalando que se debe precisar la fuente de
financiamiento, cuando en realidad lo que se ha buscado es evitar que entre en
vigencia por que la sociedad hubiera reclamado que dicha disposición sea
aplicable a los gobierno regionales y el gobierno central, que no le conviene
la puesta vigencia de esta norma por las razones que todos conocemos.
Lima, 16
de julio de 2009.
JULIO
CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
No hay comentarios:
Publicar un comentario