lunes, 2 de junio de 2014

POR QUE FUE OBSERVADO EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES


El proyecto de modificación de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autógrafa fue remitida al presidente de la república, para su firma y publicación con fecha 30 de junio  fue observado por lo cual analizaremos esta situación, sin embargo, si existe una responsable para que esto haya producido, es la Presidente de la Comisión de Gobiernos Locales, Rosa Florián, quien aspira a ser la presidenta del Congreso, quien en forma soberbia no quiso aceptar las sugerencias que se le hicieron desde diferentes sectores o instituciones vinculadas al quehacer municipal, imponiendo su capricho y al ser un proyecto que no tenía respaldo tenía serios detractores.

La observación realizada al numeral 29.3 del artículo 9º, sobre atribuciones del Concejo Municipal nos parece correcta, por cuanto las empresas municipales no pueden ser evaluadas periódicamente ya que para ello existen dispositivos expresos que regulan la actividad empresarial del Estado.

En cuanto a la modificación del artículo 21º, nos parece un abuso del Presidente de la República pretender modificar la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades a través del D.S. 025-2007-PCM que establece la remuneración de los alcaldes en función a la población electoral y más no a la real y tangible capacidad económica del gobierno local. El Presidente en estos días se ha quejado, porque de la ineficiencia en el gasto de los gobiernos locales pero no repara que uno de los factores entre otros, es los sueldos exiguos que ganan la mayoría de los alcaldes y mayormente en el caso de Provincias y hacen que los funcionarios ganen sueldos inferiores a la máxima autoridad y en consecuencia, lo único que se esta consiguiendo es la mediocridad dentro de las Municipalidades, porque ningún especialista en cualquier materia municipal quiere ir a trabajar a las Municipalidades por sueldos de S/. 2,000 o S/.  2,500 buscando otras opciones en el sector privado, siendo el único culpable de esta ineficacia el Presidente de la República por tratar de mantener sojuzgadas a las Municipalidades a través de un Decreto supremo reglamentario el cual no puede modificar la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Señor Presidente si queremos exigir eficiencia en la gestión y en el gasto publico en las municipalidades, los funcionarios, empezando del alcalde, su remuneración debe estar acorde a la real y tangible capacidad económica de la Municipalidad y más no un capricho suyo.

En cuanto a la modificación del numeral 5) del artículo 22º, discrepamos con el ejecutivo, que sea causal de vacancia la ausencia de 100 días consecutivos o alternados en el periodo de un año, toda vez que la ausencia de la jurisdicción por más de 30 días esta contemplada como causal de vacancia y de los 100 días nos parece una total exageración, sin embargo en este inciso debe eliminarse el domicilio múltiple. Como lo hemos señalado siempre. La incorporación del numeral 11) en el artículo 22º como causal de vacancia del alcalde, por la no transferencia de los recursos a los centros poblados, coincidimos con la posición del ejecutivo, toda vez que es exagerado se vaque a un alcalde por no cumplir con un mero trámite que muchas veces no es de su responsabilidad.

La observación de la modificación del artículo 30º sobre la designación de la jefatura del jefe de Control Institucional, solamente es cuestión de redacción. La modificación del artículo 53º coincidimos con el ejecutivo, ya que el presupuesto participativo no puede formar parte del sistema de planificación, lo cual es un error, una cosa son las etapas que sigue el proceso de promulgación presupuestario y otra cosa es el sistema de planificación.

En la modificación del numeral 2) del artículo 69º coincidamos con el ejecutivo que se debe sustituir el concepto de recursos excedentes, por que con esto estaríamos dando pie a que las Municipalidades directamente pretendan controlar a la empresas municipales que si bien es cierto forman parte de su accionariado, éstas se rigen por sus estatutos y por la leyes de la materia. Y en la última parte de este artículo, discrepamos de la posición del ejecutivo, ya que que si hay un recorte que reduce la renta de los gobiernos locales, debe establecerse cual es la fuente de financiamiento que sustituirá a las mismas y el propio gobierno se contradice, porque acaba de dictar el Decreto de Urgencia Nº 077-2009 que aprueba medida económica y financiera destinada a otorgar recursos a los Gobiernos Locales, como consecuencia de la disminución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN.

La observación de los artículos 98º y 102º se equivoca estrepitosamente el Presidente de la República, cuando señala que los acuerdos que tomen los consejos de coordinación local al tener efecto vinculante están ejerciendo función de gobierno, posición absurda toda vez que los actos de gobierno que ejercen los gobiernos locales son a través de la Ordenanzas y los Acuerdos de Concejo y muy por el contrario nos parece bien que el Consejo de Coordinación Local sea el que proponga las obras a desarrollarse dentro de la provincia o del distrito y así evitaremos que se hagan obras que le interesan a las autoridades económicamente o políticamente. En la segunda parte de la observación de estos artículos, no tiene justificación alguna que se diga que se incrementará los miembros de la sociedad civil dentro del Consejo de Coordinación Local, más bien la observación debió haberse planteado de debe incrementar la participación de la sociedad civil en un 50% y en igual proporción de los representantes de las Municipalidades para poder tener planes de desarrollo concertados y presupuesto participativo equilibrados.

La observación del numeral 133.1, coincidimos con el ejecutivo, sobre el monto a transferirse a los centros poblados en función a porcentajes, toda vez que esto esta en función a los servicios públicos que se delegue así como a la recaudación que pudieran hacer los propios centros poblados, si se les delega dichos servicios. En cuanto al numeral 133.5, estamos de acuerdo que no se puede inscribir en el SIAF los montos transferidos a las Municipalidades de Centros Poblados, toda vez que esta es una disposición de carácter presupuestal.

En cuanto al artículo 139º, sobre las características que deben tener las municipalidades rurales, la redacción es pésima por cuanto se contradice los numerales 1, 2, y 3, del inciso a).

En cuanto a la Vigésima Sexta disposición complementaria, que creemos ha sido la modificación por la cual se ha observado la ley, sobre la publicidad en paneles, letreros carteles, de las obras, haciendo alusión a colores y signos de las agrupaciones políticas, se ha maquillado la observación señalando que se debe precisar la fuente de financiamiento, cuando en realidad lo que se ha buscado es evitar que entre en vigencia por que la sociedad hubiera reclamado que dicha disposición sea aplicable a los gobierno regionales y el gobierno central, que no le conviene la puesta vigencia de esta norma por las razones que todos conocemos.
                                                                                    

Lima, 16 de julio de 2009.


  JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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