Los magistrados reunidos en el Primer Pleno Jurisdiccional
Supremo en Materia Laboral 2012 ya habrían asumidos diversos acuerdos respecto
a los temas puestos a su consideración son:
• Reposición en el empleo en vía
ordinaria. Los jueces laborales ordinarios están facultados para conocer en la
vía ordinaria los procesos de impugnación de despido (despido incausado o
fraudulento) y nulidad de despido, aplicando la teoría sobre el despido del
Tribunal Constitucional, pudiendo ordenar la reposición en el empleo de los
trabajadores.
• Daño moral. Los jueces laborales
tienen competencia para conocer de las demandas de daños y perjuicios con
responsabilidad contractual tanto por daño patrimonial (lucro cesante y daño
emergente) como por daño moral, especialmente en los casos de enfermedad
profesional.
• Responsabilidad contractual en casos
de enfermedad profesional. La responsabilidad del empleador por los daños y
perjuicios derivados de enfermedad profesional es de naturaleza contractual,
independientemente de la calificación o de la omisión en la calificación por
parte del demandante o del demandado.
• Carga de la prueba en casos de
enfermedad profesional. El
trabajador debe cumplir con probar la existencia de la enfermedad profesional y
el empleador el cumplimiento de sus obligaciones laborales y convencionales.
• Monto de la indemnización en los casos
de enfermedad profesional. Para efectos de determinar la indemnización, el juez
debe valorar en cada caso el resarcimiento, salvo que las partes hubieran
aportado pruebas suficientes sobre el valor del daño.
• Jornada máxima. Los trabajadores de
espera, vigilancia o custodia solo no estarán excluidos de la jornada máxima de
trabajo si es que su prestación de servicios se realiza de manera intermitente
(es decir, con lapsos de inactividad).
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima, 13 de junio de 2012
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