Son atribuciones del Tribunal Fiscal,
el conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra
las resoluciones de la Administración que resuelven reclamaciones interpuestas
contra órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa u
otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de
la obligación tributaria, así como contra las resoluciones que resuelven
solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación
tributaria y las correspondientes a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
La Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco mediante Resolución Gerencial Nº 237-2006-GAT-MSS de 14 de Febrero del
2006, declaró improcedente la solicitud de declaración de nulidad de
inscripción de propiedad, así como la de dejar sin efecto la declaración del
Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2005, respecto al predio
ubicado en calle Sin Nombre Mz. E, Lt. 15, Urb. Los Viñedos de Surco – Santiago
de Surco, por cuanto no es en sede administrativa que debe solucionarse los
problemas que surjan en relación con el derecho de propiedad, debiendo recurrir
la solicitante al órgano jurisdiccional competente.
La inscripción o nulidad de la
inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Municipalidad que
corresponda no afecta el derecho de propiedad del recurrente ni de terceros,
estando obligada la Municipalidad a recibir las declaraciones y pagos
correspondientes que se presentasen, ya que es de responsabilidad de los
sujetos pasivos la presentación de la declaración, no teniendo la
Administración responsabilidad alguna en recibir tales declaraciones, como ha
dejado establecido el Tribunal en la resolución Nº 377-5-98.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima,
31 de julio de 2012
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