lunes, 2 de junio de 2014

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Habiendo revisado la Resolución Nº 8 que aprueba los proyectos de ley que proponen modificaciones a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proponiendo un texto sustitutorio, con el ánimo de fortalecer dichas modificaciones presento el siguiente proyecto, el cual deberá ser analizado en su contexto para su incorporación al texto final y su discusión ante el pleno del Congreso.

El artículo 3º en su segunda parte señala, las municipalidades que están sujetas al régimen especial; pero, se deja de lado las municipalidades rurales, las mismas que gozan de un tratamiento especial de acuerdo al artículo 139º al 147º de la ley.

El artículo 9º atribuciones del concejo municipal, éstas deben ser bajo responsabilidad; el inciso 11, los únicos que realizan viajes en comisión de servicios son los funcionarios y en representación de la municipalidad el alcalde y los regidores; el inciso 10, la denominación del reglamento interno es el término adecuado; el inciso 16, el presupuesto anual debe aprobarse en el último trimestre del ejercicio anterior y sus modificatorias, conforme a la ley y su reglamento; el inciso 17, el balance y la memoria deben aprobarse en el primer trimestre siguiente al ejercicio anterior fenecido; el inciso 22, debe suprimirse el término autorizar, toda vez que mayorías transitorias abusando de su poder rechazan los pedidos de información que solicitan los regidores, y exigen que paguen el concepto de la tasa estipulado en los textos únicos de procedimientos administrativos; el inciso 30, debe ampliarse el cese del gerente municipal a los gerentes, subgerentes y jefes, por incumplimiento de sus funciones establecidas en el manual y el reglamento de organización y funciones, dejándose de lado el acto doloso que sólo se puede demostrar con una sentencia consentida y ejecutoriada o la falta grave que sólo puede demostrarse a través de un proceso administrativo; el inciso 32, mediante ordenanza se aprueben los instrumentos de gestión, manual de organización y funciones, reglamento de organización y funciones, cuadro de asignación de personal, presupuesto analítico de personal y texto único de procedimientos administrativos, la aprobación del CAP se rige por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la aprobación del ROF y el MOF se rigen por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y la aprobación del TUPA por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el concejo municipal no debe aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, ésta es una facultad que le corresponde a la comisión de procesos y su aprobación al titular del pliego; el inciso 35, la policía municipal no tiene base legal al igual que el serenazgo y los dispositivos que las rigen para el servicio de la seguridad ciudadana; el inciso 36, es necesario incorporar la aprobación de las empresas municipales a nivel provincial para que puedan prestar sus servicios dentro de su jurisdicción.

En el artículo 10º atribuciones y obligaciones de los regidores debe ser bajo responsabilidad; el inciso 7, fiscalizar la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes del Órgano de Control Institucional y los exámenes de control practicados por la Contraloría General de la República, a la actualidad la implementación de los mismos sólo se deja a los alcaldes, quienes en muchos casos terminan por guardar las recomendaciones para no implementarlas.

El artículo 11º, existe una contradicción con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la cual en su artículo 101º prohíbe la inhibición y señala que los integrantes de los organismos colegiados deben afirmar su posición sobre el tema puesto en debate, lo cual ha generado que el Jurado Nacional de Elecciones en los casos de vacancia o suspensión haya emitido sendas resoluciones señalando que está prohibido inhibirse.

En el caso del artículo 13º, no se establece el plazo para la convocatoria a las sesiones ordinarias, debiendo ser con cinco días hábiles de anticipación, tampoco se establece qué sucede cuando el teniente alcalde convoca a sesión de concejo y el alcalde asiste a ésta, correspondiéndole presidirla por ser su atribución, conforme al artículo 20º inciso 2 de la propia ley.

El artículo 15º, la solicitud para la suspensión tienen que hacerla los regidores y al mismo tiempo la aprobación, debiendo ser ésta por mayoría calificada que es la mitad más uno de los miembros del concejo municipal. Se crea confusión cuando se establece la votación de los dos tercios (2/3) del número legal de regidores, toda vez que el artículo 5º y 18º establece como número legal de miembros del concejo al alcalde y los regidores, y en nuestro ordenamiento jurídico sólo existe la mayoría legal que es el cincuenta por ciento más uno de los miembros del concejo o la mayoría simple que es el cincuenta por ciento más uno de los miembros hábiles previa verificación del quórum, la mayoría extraordinaria de los dos tercios es una ficción que ha sido incorporada en algunos textos para exigir la rigurosidad en la votación, no respondiendo ésta a la realidad de los gobiernos locales.

El artículo 17º, la descripción de la mayoría calificada y la mayoría simple, va en concordancia con lo establecido en el artículo 18º de la misma ley; el alcalde debe recobrar su voto como un miembro del concejo municipal al amparo del artículo 5º y el artículo 18º, no debiendo tener una doble votación, cómo se explica que el alcalde sea considerado miembro del concejo y no tenga derecho a votación, en el Congreso de la República el Presidente ejerce su derecho a la votación, si el alcalde no participa en la votación se le exime de todo tipo de responsabilidad en cuanto a los acuerdos que se adopte.
El artículo 20º sobre las atribuciones del alcalde, éstas deben ser bajo responsabilidad y el inciso 3, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de concejo. En el inciso 14 al ser el alcalde quien propone el proyecto del reglamento interno del concejo se han dado casos en que no quiere proponerlo o si lo propone algún miembro del concejo el proyecto es rechazado por cuanto no viene del alcalde, siendo éste integrante del concejo puede presentar proyectos de ordenanzas y acuerdos al igual que los regidores y mediante decreto de alcaldía aprobar los reglamentos; el inciso 22, no sólo se deben implementar las recomendaciones del órgano de control institucional sino los exámenes de control practicados por la Contraloría General de la República; el inciso 23, el término celebrar debe ser sustituido por el de suscribir los contratos y convenios, los actos administrativos no se celebran sino se emiten; el inciso 30, debe incluirse que preside el sistema de seguridad ciudadana conforme a la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

El artículo 22º, en su inciso 4, debe sustituirse los días calendarios por los días hábiles, toda vez que la administración pública desenvuelve sus actividades en días hábiles; el inciso 5, debe subsistir el cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción, incluyéndose a la redacción aprobada desterrando de una vez por todas el domicilio múltiple que sólo ha traído corrupción, constancias policiales fraudulentas, contratos de alquiler adulterados, falsificación de documentos. Debe incluirse el inciso 12, toda vez que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado en su última parte mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, estableció que los alcaldes para postular a los cargos de presidente, vicepresidente de la república, miembro del parlamento nacional o presidente del gobierno regional, deben renunciar con un plazo de anticipación de seis meses; la incorporación del inciso 13 es importante, toda vez que cubre un vacío sobre el interés en los contratos, toda vez que la corrupción ha penetrado a los gobiernos locales y como quiera que esta conducta no se encuentra encuadrada con claridad como causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones tiene pronunciamientos diversos sobre el particular y lo único que han generado es insatisfacción en la población y rechazo a las autoridades que utilizan el erario nacional para beneficio personal o de terceros: se emitió la Resolución Nº 080-2004-JNE, que rechaza el pedido de vacancia contra el cargo de alcalde por haber contratado la difusión publicitaria en la empresa de televisión de su propiedad; la Resolución Nº 110-2004-JNE, que declara infundado el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado servicios de publicidad de la empresa de propiedad de su padre; primer criterio. La Resolución Nº 284-2004-JNE, que declara la vacancia del cargo de alcalde por haber contratado a través de la sociedad de arquitectas perteneciente a su ex cuñada; segundo criterio; en el año 2005 se emitió la Resolución Nº 072-2005-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado con la empresa de propiedad de su cuñada por un monto de S/.1,114.00; la Resolución Nº 106-2005-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado el volquete de propiedad de su padre; regresan al primer criterio; la Resolución Nº 112-2005-JNE, que declara la vacancia del cargo de alcalde por haber recibido S/.5,400.00 y S/.500.00 bajo la modalidad de préstamo; en el año 2006, la Resolución Nº 092-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo de alcalde por haber cobrado adelantos de pago de remuneraciones por un monto de S/.1,000.00; la Resolución Nº 204-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo edilicio por haber cobrado S/.1,000.00 en la modalidad de préstamo; la Resolución Nº 755-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo de alcalde al haber adquirido un terreno de propiedad de su madre por S/.15,000.00, aplicando el principio de racionalidad la tutela de los bienes públicos y la indebida disposición de los mismos, siendo establecido como criterio jurisprudencial vinculante para futuros casos; en esa línea se emite la Resolución Nº 1221-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo de alcalde por haber celebrado contrato de compra venta de un inmueble rústico a nombre de la municipalidad, de propiedad de la esposa de un regidor de la misma municipalidad; tercer criterio; la Resolución Nº 1266-2006-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por el incremento del monto de remuneraciones como cobro de bonificaciones por escolaridad, aguinaldo de fiestas patrias y por navidad de los años 2004 y 2005, regresan al regresan al primer criterio; la Resolución Nº 4300-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo edilicio por haber cobrado S/.500.00 como adelanto por días no laborados; la Resolución Nº 4753-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo edilicio por haber favorecido y beneficiado económicamente al suscribir un acta de negociación y propuesta económica de contratación entre la ONG donde tenía interés y la municipalidad, pagándose la suma de S/.31,737.60 y S/.4,760.00; la Resolución Nº 4845-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo edilicio por la contratación de servicios de publicidad con la empresa de la cual es accionista, regresan al segundo criterio; en el año 2007, emiten la Resolución Nº 229-2007-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo edilicio por haber contratado con la empresa de servicios automotores y la empresa prestadora de servicios de saneamiento rural de propiedad de un regidor, donde se apartan de la Resolución Nº 755-2006-JNE. En el presente año, han emitido las Resoluciones Nº 052-2008-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde al haber suscrito un contrato con la empresa con la que tiene relaciones comerciales; la Resolución Nº 106-2008-JNE, que rechaza la petición de vacancia del cargo edilicio por haberle vendido su empresa artefactos eléctricos a la municipalidad; la Resolución Nº 068-2008-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado los servicios de una fotocopiadora de su propiedad; la Resolución Nº 123-2008-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado una empresa de responsabilidad limitada de propiedad de su primo hermano; la Resolución Nº 322-2008-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del alcalde, quien contrata con la empresa que le prestó cemento, se colude en la compra de una camioneta con el proveedor burlando los procedimientos, alquila inmuebles sin ningún tipo de proceso, contrata con proveedores que no están inscritos en el Registro Nacional de Proveedores-CONSUCODE, realiza donaciones sin acuerdo de concejo, aplicando un cuarto criterio, lo cual crea solo confusión en la población llegando a pensar que la corrupción también ha penetrado al Jurado Nacional de Elecciones.

La modificación total del artículo 23º es importante, porque del procedimiento pasamos al proceso, de ser el Jurado Nacional de Elecciones un tribunal administrativo pasa a ser el ente que administra justicia en materia electoral, se garantiza el debido proceso al momento de presentar el pedido de vacancia se deben presentar todas las pruebas no pudiendo presentarse nuevas durante su trámite, salvo excepciones de pruebas obtenidas posteriormente; se establece el derecho de defensa que tiene el afectado como el peticionante; se elimina el recurso de reconsideración con el cual se dilatan los pronunciamientos por parte de los concejos municipales y sólo existe el recurso de apelación en un plazo de cinco días al igual que en los procesos abreviados y más no de quince días como en los procedimientos administrativos, se establece que si el concejo no se pronuncia dentro del plazo de treinta días se considera aprobado el pedido de vacancia y de esta manera lo que se busca es la celeridad procesal en los pedidos de vacancia y más no la dilatación innecesaria en la que sumergen a los expedientes; se establece que el Jurado Nacional de Elecciones debe resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles de haber ingresado el expediente a su sede y más no como señalan de treinta días hábiles después de la vista, han existido casos que se ha pronunciado después de seis meses de haber ingresado los expedientes, con lo cual, se logrará que la tramitación sea más ágil y garantista.

En el caso del artículo 24, es necesario establecer que en el caso de vacancia, suspensión, licencia o ausencia, lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil de su lista, no puede reemplazarlo otro regidor porque esto sería trastocar la prelación existen en la lista, si existe un teniente alcalde o un primer regidor a él le corresponde reemplazar al alcalde en cualquier circunstancia, a nadie se le ocurriría que en ausencia del Presidente de la República lo puede reemplazar un Ministro de Estado o cualquier otra persona sino es el Primer Vicepresidente y por impedimento de éste, el Segundo Vicepresidente de la República.

En el caso del artículo 25º de las causales de suspensión, el inciso 1, la incapacidad física mental temporal no debe exceder de seis meses, porque se han dado casos en que se han ausentado hasta por períodos de más de un año; el inciso 2, la licencia debe ser siguiendo el anterior criterio de treinta días útiles; el inciso 4, es necesario precisar el tiempo de la sanción, porque al estar abierta esta disposición se han dado casos, como el de Tarapoto o el distrito de Santiago en el Cusco, en que los concejos municipales sancionaron hasta por un período de un año, lo que dio lugar a que el Jurado Nacional de Elecciones emitiera la Resolución Nº 034-2004-JNE, en la que establece en base a la Ley de Bases de la Carrera Pública, Decreto Legislativo Nº 276 que la sanción no puede exceder de treinta días, criterio distinto a lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0017-2005-PI/TC, donde señala que el concejo puede adoptar el plazo que crea conveniente, lo cual también es peligroso, porque mayorías sin control pueden llegar a los excesos antes señalados; en el trámite de la suspensión el numeral 3, no se requiere pronunciamiento por parte del concejo municipal ni del Jurado Nacional de Elecciones cuando se revoca o varía el mandato de detención, toda vez que se han dado casos que mientras el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncia pasan meses y a la autoridad quien lo reemplazaba en el cargo no lo deja ingresar señalando que ostenta una credencial otorgada, que lo acredita en el cargo y ésta tiene validez hasta que no sea dejada sin efecto; el numeral 5, el recurso pendiente a resolver debe ser dentro del expediente y más no como viene sucediendo, que se presentan demandas de revisión judicial contra las sentencias expedidas en última instancia. En cuanto al procedimiento del pedido de suspensión, también del procedimiento pasamos al proceso convirtiéndose éste en garantista y respetando los principios del debido proceso y de celeridad procesal, con lo cual se evitarán las argucias por parte de los concejos municipales para pronunciarse sobre los pedidos formulados.

El artículo 27º, los acuerdos deben ser adoptados por el cincuenta por ciento más uno del número legal de miembros del concejo municipal; el artículo 28º, la estructura orgánica administrativa dependerá de la realidad de la municipalidad, existen novecientas municipalidades a nivel nacional que sólo cuentan con cinco regidores y seiscientas municipalidades distritales que funcionan con dos o tres personas, ejemplo en la provincia de Huarochirí los treinta y dos distritos funcionan con tres o cuatro personas, por lo cual la estructura planteada no puede ser un marco general a nivel nacional sino debe responder a la realidad de cada municipalidad.

El artículo 35º, los gobiernos locales deben recobrar la facultad de crear sus empresas municipales por acuerdo de concejo municipal, pero éstas sólo brindarán sus servicios dentro de su jurisdicción.

El artículo 39º, es necesario puntualizar que las resoluciones del concejo son solamente para temas del concejo municipal, toda vez que en el interior del país se confunde el término concejo con municipalidad y se entiende éste como la parte ejecutiva. Las resoluciones que emiten las gerencias son en primera instancia y la resolución que emite el alcalde es en segunda instancia, garantizando con ello el principio constitucional de la pluralidad de instancias, establecido en el artículo 139º inciso 6 de la Constitución Política del Perú; las gerencias no pueden delegar sus atribuciones resolutivas, porque de ser así delegarían a las subgerencias las que resolverían en primera instancia y en segunda instancia necesariamente resuelve el alcalde salvo que delegue sus atribuciones resolutivas al gerente municipal conforme al artículo 20º inciso 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con lo cual se librarían de responsabilidad las gerencias municipales.

El artículo 43º, las resoluciones de alcaldía no sólo aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo sino también inician, como es el caso de los procesos administrativos contemplados en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Pública. El artículo 50º es necesario puntualizar que contra la resolución del alcalde no procede ningún recurso administrativo.
El artículo 98º, el alcalde no puede delegar su función al teniente alcalde o a un regidor porque estos no cumplen funciones ejecutivas y administrativas, conforme a los artículos 5º, 6º y 11º de la ley. El artículo 99º, es necesario incluir todas las obras en el presupuesto participativo, a fin de evitar que las autoridades engañen a la población so-pretexto de las obras realizadas por administración directa, y que además sus acuerdos, en lo que se refiere al tema presupuestal, deben tener efecto vinculante, claro está que el presupuesto al ser un conjunto de supuestos puede ser modificado conforme a las leyes correspondientes.

Los artículos 102º y 103º, mantenemos el mismo criterio de lo establecido en los artículos 98º y 99º. El artículo 130º, los centros poblados deben estar integrados por un alcalde y tres regidores, toda vez que existen novecientas municipalidades que tienen cinco regidores y un alcalde, más aún en la ley no se ha establecido cuáles son las atribuciones que tiene el alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados.
                                                        
El artículo 157º inciso 1 debe cambiar de redacción, toda vez que en múltiples eventos realizados, incluso en la propia Municipalidad Metropolitana de Lima, nadie entiende qué quiso decir el legislador con aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima.

La Vigésima Sexta Disposición Complementaria establece con claridad que los actos administrativos se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo General y el procedimiento de vacancia y suspensión por el Código Procesal Civil en lo que fueran aplicables; en la Segunda Disposición Complementaria Derogatorias se deroga el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM que causó confusión en los gobiernos locales al momento de su promulgación en lo referente a los sueldos de los alcaldes.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

El presente Proyecto de Ley no genera ningún costo al erario nacional, muy por el contrario, fortalece a los gobiernos locales y las modificaciones propuestas son producto de la experiencia de los cinco años de vigencia de la norma y su aplicación en las diferentes realidades de nuestro país.





PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO ÚNICO.- OBJETO DE LA LEY
Modifíquese, en la parte pertinente, los siguientes artículos: 3º, 9º, 10º, 11º, 13º, 15º, 17º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 35º, 39º, 50º, 66º, 98º, 99º, 102º, 103º, 130º y 157º.

ARTÍCULO 3.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES
Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes:
(…)
Están sujetas a régimen especial las siguientes:
(…)
3. Las municipalidades rurales.


ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal bajo responsabilidad:
(…)
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios realizan los funcionarios y en representación de la municipalidad el alcalde y los regidores.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento interno de concejo.
(…)
16. Aprobar el presupuesto anual en el último trimestre del ejercicio anterior y sus modificatorias conforme a ley y sus reglamentos.
17. Aprobar el balance y la memoria en el primer trimestre siguiente al ejercicio anterior fenecido.
(…)
22. Atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
(…)
30. Disponer el cese del gerente municipal, los gerentes, subgerentes y jefes por incumplimiento de sus funciones establecidas en el manual y el reglamento de organización y funciones.
(…)
32. Aprobar mediante ordenanza los instrumentos de gestión: manual de organización y funciones, reglamento de organización y funciones, cuadro de asignación de personal, presupuesto analítico de personal y texto único de procedimientos administrativos.
(…)
35. Crear mediante ordenanza la policía municipal, el serenazgo y aprobar las normas para el servicio de seguridad ciudadana con la cooperación de la policía nacional.
36. Aprobar mediante acuerdo de concejo provincial la creación de las empresas de prestación de servicios municipales dentro de su jurisdicción.
(…)


ARTÍCULO 10.-  ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones bajo responsabilidad:
(…)
7. Fiscalizar la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes del órgano de control institucional y en los exámenes de control practicados por la Contraloría General de la República.


ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES
Los regidores tienen las siguientes responsabilidades, impedimentos y derechos:
1. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, estando impedidos de abstenerse.
(…)


ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
(…)
La convocatoria a sesión de concejo ordinaria se hace con cinco días hábiles de anticipación, acompañada de la documentación que la sustente, bajo sanción de nulidad.
(…)
(…)
Si a la sesión así convocada asiste el alcalde, tiene derecho de presidirla.
(…)
ARTÍCULO 15.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN
A solicitud de los regidores y por aprobación de la mitad más uno del número legal de miembros, el concejo municipal aplazará (…).


ARTÍCULO 17.- ACUERDOS
(…)
La mayoría calificada es la mitad más uno del número legal de miembros del concejo municipal y la mayoría simple es la mitad más uno del número de miembros hábiles del concejo municipal.
El Alcalde tiene voto como un miembro más del concejo. En caso de empate se procederá a una nueva votación hasta en tres oportunidades y de persistir éste no habrá acuerdo.


ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde bajo responsabilidad:
(…)
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del concejo municipal.
(…)
9. Someter a aprobación del concejo municipal, y dentro de los plazos y (…)
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente, el balance general y la memoria del ejercicio (…)
14. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos de concejo, y aprobar mediante decreto de alcaldía el reglamento de personal y los demás reglamentos administrativos;
(…)
22. Implementar las recomendaciones contenidas en los informes del órgano de control institucional y de los exámenes de control practicados por la Contraloría General de la República de acuerdo a las normas legales vigentes;
23. Suscribir los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
(…)
30. Presidir el sistema de seguridad ciudadana y el comité de defensa civil de su jurisdicción;
(…)


ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
(…)
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días hábiles, sin autorización del concejo municipal;
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal o administrar, conducir y/o atender fuera de la circunscripción municipal de manera regular;
(…)
12. Por renuncia conforme a la Constitución Política del Perú.
13. Por beneficiar en contratos en forma directa e indirecta a terceras personas naturales o jurídicas, incumpliendo lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.


ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones.
El pedido de vacancia debe contener el petitorio que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide, los hechos en que se funda el petitorio, la fundamentación jurídica y los medios probatorios que demuestren fehacientemente la causal de vacancia invocada. Una vez trasladado el pedido de vacancia no se podrán acompañar nuevas pruebas en ninguna etapa del proceso, salvo los documentos expedidos con fecha posterior que al inicio del proceso no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, que tengan vinculación directa con el pedido, los cuales serán presentados al momento de la formulación de la apelación.
El concejo municipal se pronuncia en un plazo no mayor de treinta días útiles, contados a partir de la notificación al afectado y previa verificación de los cargos correspondientes; en caso que el afectado se negare a recibir la notificación o no se encuentra en la localidad, las notificaciones se harán conforme lo establece el Código Procesal Civil.
En caso que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, éste corre traslado al concejo municipal respectivo para que proceda a la notificación, el plazo de los treinta días hábiles se empieza a contar conforme a lo señalado en el párrafo precedente.
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es vista por el correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria convocada para este fin. En esta sesión el afectado como el peticionante podrán formular sus alegatos en forma personal o a través de sus abogados, para lo cual deben ser debidamente notificados con cinco días de anticipación.
El pedido de vacancia es acordado con el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Contra el acuerdo que declara o rechaza la vacancia se interpone recurso de apelación en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del acuerdo si estuvieron presentes las partes en la sesión de concejo, en caso contrario, el plazo se empieza a contar desde el día siguiente de la notificación.
En caso que el concejo municipal no se pronuncie en el plazo de treinta días hábiles, vencido éste se considerará aprobado el pedido de vacancia, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar, contra esta resolución presunta se interpone el recurso de apelación señalado en el presente artículo.
Interpuesto el recurso de apelación el alcalde con cargo a dar cuenta al concejo municipal y bajo responsabilidad elevará los actuados al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo máximo de tres días para su pronunciamiento en segunda instancia y en forma definitiva. El Jurado Nacional de Elecciones resolverá en un plazo máximo de treinta días hábiles de ingresado el expediente a la mesa de partes, bajo responsabilidad funcional, debiendo señalar fecha de vista y conceder el uso de la palabra a las partes que lo hayan solicitado.


ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA
En caso de vacancia, suspensión, licencia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, no pudiendo ser reemplazado por otro regidor bajo responsabilidad.
En caso de los regidores los reemplazan sus suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.


ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
1. Por incapacidad física o mental temporal, la cual no debe exceder de un período de seis meses, transcurrido éste procederá la vacancia conforme al artículo 22 inciso 3;
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días útiles;
(…)
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, el cual no debe exceder de tres meses.
(…)
(…)
En el caso del numeral 2, no procede el reemplazo.
En el caso del numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal ni del Jurado Nacional de Elecciones, el cual en la resolución que acredita al reemplazante deberá establecer en la parte resolutiva que la misma solamente surte efectos hasta que sea revocado o variado el mandato de detención.
En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver dentro del mismo expediente en la Corte Suprema de Justicia y de ser absuelto reasume sus funciones, en caso contrario, el concejo municipal procederá a declarar la vacancia al existir sentencia consentida y ejecutoriada.
Cualquier vecino puede solicitar la suspensión del cargo de un miembro del concejo, ante el concejo municipal.
El pedido de suspensión debe contener el petitorio que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide, los hechos en que se funda el petitorio, la fundamentación jurídica y los medios probatorios que demuestren fehacientemente la causal de suspensión invocada. Una vez trasladado el pedido de suspensión no se podrá acompañar nueva prueba en ninguna etapa del proceso, salvo a documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso que no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, que tengan vinculación directa con el pedido, los cuales serán presentados al momento de la formulación de la apelación.
El concejo municipal se pronuncia en un plazo no mayor de treinta días útiles, contados a partir de la notificación al afectado y previa verificación de los cargos correspondientes; en caso que el afectado se negare a recibir la notificación o no se encuentra en la localidad, las notificaciones se harán conforme lo establece el Código Procesal Civil.
La suspensión del cargo de alcalde o regidor es vista por el correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria convocada para este fin. En esta sesión el afectado como el peticionante podrán formular sus alegatos en forma personal o a través de sus abogados, para lo cual deben ser debidamente notificados con cinco días de anticipación.
El pedido de suspensión es acordado con el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de los miembros del concejo municipal. Contra el acuerdo que declara o rechaza la suspensión se interpone recurso de apelación en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del acuerdo si estuvieron presentes las partes en la sesión de concejo, en caso contrario, el plazo se empieza a contar a partir del día siguiente de la notificación.
En caso que el concejo municipal no se pronuncie en el plazo de treinta días hábiles, vencido éste se considerará aprobado el pedido de suspensión, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar, contra esta resolución presunta se interpone el recurso de apelación señalado en el presente artículo.
Interpuesto el recurso de apelación el alcalde con cargo a dar cuenta al concejo municipal y bajo responsabilidad elevará los actuados al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo máximo de tres días para su pronunciamiento en segunda instancia y en forma definitiva. El Jurado Nacional de Elecciones resolverá en un plazo máximo de treinta días hábiles de ingresado el expediente a la mesa de partes, bajo responsabilidad funcional, debiendo señalar fecha de vista y conceder el uso de la palabra a las partes que lo hayan solicitado.


ARTÍCULO 27.- GERENCIA MUNICIPAL
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por la mitad más uno de los miembros del concejo municipal en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley.


ARTÍCULO 28.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA
(…)
(…)
(…)
(…)
Esta estructura dependerá de la realidad de cada municipalidad.


ARTÍCULO 35.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL
Las empresas municipales son creadas por acuerdo de concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de sus miembros. (…)
(…)
(…)
Las empresas municipales brindarán sus servicios dentro de su jurisdicción.


ARTÍCULO 39.- NORMAS MUNICIPALES
Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos del concejo municipal concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.
(…)
Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas. Las resoluciones son emitidas en primera instancia, inician, aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo, esta atribución es indelegable.


ARTÍCULO 43.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
Las resoluciones de alcaldía inician, aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.


ARTÍCULO 50.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES
La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, no procediendo contra ellas ningún recurso administrativo, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo siguiente.


ARTÍCULO 66.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de la mitad más uno del número legal de los miembros del concejo.


ARTÍCULO 98.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN
(…)
El Consejo de Coordinación Local está integrado por:
1. El alcalde provincial que lo preside, no pudiendo delegar esta función a ningún regidor por no cumplir estos funciones ejecutivas.
(…)



ARTÍCULO 99.- INSTALACIÓN Y SESIONES
(…)
El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente 4 (cuatro) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial o un tercio de sus integrantes. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. El presupuesto debe incluir todas las obras a realizarse, sea por administración directa o indirecta y sus acuerdos tienen carácter vinculante con el concejo municipal.


ARTÍCULO 102.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN
El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales con las Municipalidades de Centro Poblado, donde las hubiere y las organizaciones sociales de nivel distrital. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, no pudiendo delegar esta función a ningún regidor por no cumplir estos funciones ejecutivas; (…)


ARTÍCULO 103.- INSTALACIÓN Y SESIONES
(…)
El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente 4 (cuatro) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital o un tercio de sus integrantes. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. El presupuesto debe incluir todas las obras a realizarse, sea por administración directa o indirecta y sus acuerdos tienen carácter vinculante con el concejo municipal.


ARTÍCULO 130.- PERÍODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE CENTROS POBLADOS
Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y tres regidores.
(…)


ARTÍCULO 157.- ATRIBUCIONES
Compete al Concejo Metropolitano bajo responsabilidad:
1. Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Metropolitano de Lima mediante ordenanza;


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
VIGÉSIMO SEXTA.- Todo aquello que no estuviera previsto en la presente ley frente a los actos administrativos se rigen por la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el procedimiento de vacancia y suspensión por el Código Procesal Civil.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

PRIMERA.- (…)
SEGUNDA.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM.


Lima, 24 de noviembre de 2009.



JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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