lunes, 2 de junio de 2014

QUE PASA EN EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES


JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

Con fechas 23 de octubre y 27 de noviembre de 2008 publicamos nuestros artículos sobre lo que acontecía en el Jurado Nacional de Elecciones en relación controvertido artículo 63 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a partir del 28 de Mayo del año 2003. Este Artículo, establece la restricción de contratación de los Alcaldes y Regidores señalando las siguientes premisas: 1) No pueden contratar, 2) No pueden rematar. La prohibición radica en: 1) Obras, 2) servicios públicos Municipales, 3) Adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Siendo estas restricciones causal de Vacancia, analizarnos los casos de los Alcaldes a la luz de la jurisprudencia.

En el año 2004 se dicta la Resolución Nº 080-2004-JNE,  rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber contratado publicidad en la empresa de televisión de su propiedad; La Resolución Nº 110-2004-JNE, rechazada el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber contratado servicios de publicidad de la empresa de propiedad de su padre; La Resolución Nº 170-2004 –JNE rechaza el Pedido de Vacancia del Alcalde al haber otorgado prestamos administrativos a los funcionario, estableciendo un primer criterio; la Resolución Nº 284-2004-JNE, declara la vacancia del cargo de Alcalde por haber contratado por interpósita persona a través de la sociedad de arquitectas perteneciente a su ex cuñada; segundo criterio.

En el año 2005 se dicta la Resolución Nº 014-2005-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber contratado servicio de transporte de material de construcción para obras de la Municipalidad con el hijastro de su hermano; La Resolución Nº 026-2005-JNE rechaza el pedido de vacancia por haber contratado el Alcalde con el hermano de un Regidor y que la esposa de este, es prima hermana del Alcalde;  La Resolución Nº 072-2005-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber contratado con la empresa de propiedad de su cuñada; La Resolución Nº 106-2005-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber contratado el volquete de propiedad de su padre; La Resolución Nº 107-2005-JNE rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber contratado con la Clínica que es accionista, Director y Gerente General para la atención del Personal de la Municipalidad, primer criterio; La Resolución Nº 112-2005-JNE, declara la vacancia del Alcalde por haber recibido S/.5,400.00 y S/.500.00 bajo la modalidad de préstamo, segundo criterio; La Resolución Nº 120-2005-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber adquirido panetones para entregar al personal sin ningún procedimiento y beneficiando a terceros; La Resolución Nº 188-2005-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber contratado con la empresa Negocio Pelicano E.I.R.L Limitada por la suma 55,578.67 nuevos soles, empresa que es de propiedad de un regidor y este es hermano de la esposa del Alcalde; La Resolución Nº 286-2005-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haberse incrementado la remuneración a su favor estando prohibida esta; La Resolución Nº 299-2005-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber suscrito un convenio con la empresa de la cual es accionista y haber puesto publicidad municipal en dicha empresa, primer criterio.

En el año 2006, se dicta La Resolución Nº 092-2006-JNE, declara la vacancia del cargo de Alcalde por haber cobrado adelantos de pago de remuneraciones por un monto de S/.1,000.00, segundo criterio; Resolución Nº 124-2006-JNE, rechaza el pedido de  vacancia del cargo de Alcalde por haber depositado dinero de la Municipalidad en cuentas a nombre de otras personas por los montos de 89,165.71 y 71,528.93 Nuevos soles  y haberse girado cheques del Programa de Vaso de Leche al título personal Primer Criterio; Resolución Nº 755-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo de Alcalde al haber adquirido un terreno de propiedad de su madre por S/.15,000.00, principio de racionalidad, tutela de los bienes públicos y la indebida disposición de estos, criterio jurisprudencial vinculante establecer un tercer criterio; La Resolución Nº 1208-2006-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber contratado a un Regidor como Asistente de la Dirección de Desarrollo y Promoción Social de la Municipalidad primer criterio; Resolución Nº 1221-2006-JNE, declara la vacancia del cargo de Alcalde por haber celebrado contrato de compra venta de un inmueble rústico a nombre de la municipalidad, de propiedad de la esposa de un Regidor de la misma municipalidad, tercer criterio; La Resolución Nº 1266-2006-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por el incremento del monto de remuneraciones y cobro de bonificaciones por escolaridad, aguinaldo de fiestas patrias y por navidad de los años 2004 y 2005, primer criterio y contradice al segundo criterio; La Resolución Nº 1313-2006-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber cobrado en forma retroactiva el incremento de sus remuneraciones  primer criterio; La Resolución  Nº 4300-2006-JNE, declara la vacancia del Alcalde por haber recibido adelanto la suma S/. 550 soles tercer criterio; La Resolución Nº 4968-2006-JNE, rechaza la vacancia del pedido de vacancia del alcalde por haber suministrado combustible al vehículo de su propiedad con cargo al presupuesto de la Municipalidad cancelándolo a través de vales, primer criterio y contrario al tercer criterio.

En año 2007 se dicta la Resolución 160-2007-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por aumento indebido de sus remuneraciones, primer criterio contrario al tercer criterio; La Resolución Nº 229-2007-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber contratado con la empresa de servicios automotores y la empresa prestadora de servicios de saneamiento rural de propiedad del Alcalde, se apartan de La Resolución Nº 755-2006-JNE. Estableciendo un cuarto criterio señalando que habían venido resolviendo en función de las personas y más no en función de las cosas.

El año 2008 se dicta, La Resolución Nº 052-2008-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde al haber suscrito un contrato con la empresa con la que tiene relaciones comerciales; La Resolución Nº 068-2008-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber contratado los servicios de una fotocopiadora de su propiedad; La Resolución Nº 123-2008-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber contratado una empresa de propiedad de su primo hermano; La Resolución Nº 170-2008-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por haber sobrevaluado e interesarse en los contratos; La resolución  Nº 224-2008—JNE, rechaza el pedido de vacancia por haber contratado al conviviente de su hija en el transporte de carga para la Municipalidad; La Resolución Nº 322-2008-JNE, rechaza el pedido de vacancia, donde se contrata con la empresa que le prestó cemento, con anterioridad, burlando los procedimientos, para beneficiar a un amigo; La Resolución Nº 324-2008-JNE, rechazo el pedido de vacancia del cargo de Alcalde por desviación de los bienes Municipales, contratar con empresas fantasmas la existencia de obras inexistentes y pago fraudulentos; La Resolución Nº 401-2008-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcaldesa por haberle otorgado dos obras de construcción a su primo hermano. Cuarto criterio contrario al tercer criterio.

En el año 2009, se dicto la Resolución Nº 266-2009-JNE, rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcaldesa por haber vendido un terreno de la Municipal sin licitación y sin Acuerdo de Concejo; cuarto criterio contrario al tercer criterio; La Resolución Nº 093-2009-JNE, declara la vacancia del cargo de Alcalde por haber contratado con un Policlínico el cual fue su fundador; La Resolución Nº 236-2009-JNE, declara la vacancia del cargo de Alcalde por haber contratado con una cooperativa de la cual es su representante; La Resolución Nº 254-2009-JNE, declara la vacancia del cargo de Alcalde por haber utilizado los bienes municipales en su beneficio. De la Resolución 093-2009-JNE, aplican un quinto criterio contrario al cuarto criterio y van en contra de sus propios argumentos y los principios señalados y sus Resoluciones como tipicidad, legalidad y temporalidad por lo cual estamos frente a una inseguridad jurídica propiciada por el máximo organismo electoral, lo cual nos lleva a una incertidumbre, ¿cual será el próximo criterio que aplicara el Jurado Nacional de Elecciones en sus siguientes resoluciones?



                                                                                              Lima, 30 de abril de 2009.

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