El
Presidente de la República, Alan García Pérez al ser emplazado por el indulto al prófugo de la justicia José
Enrique Crousillat dijo, “me siento burlado”,
por lo cual habría que preguntarse, ¿quién se burló del Alcalde de Lima
Luis Castañeda Lossio en el trámite de la solicitud de su vacancia al igual que
la del Teniente Alcalde?
El
Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 145-2010-JNE, de fecha 04 de marzo, Expediente 0034-2010-JNE, declaró Nulo los Acuerdos de
Concejo Nº 431 y 508, del 08 noviembre y 17 de diciembre de 2009, adoptados por
el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Los
ciudadanos Miguel Espinoza Chamorro y Joel Castillo Escate, solicitaron la
vacancia del Alcalde y del Primer Regidor, por las causales establecidas en los
numerales 8 y 9 del artículo 22 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, se les atribuye nepotismo por haber contratado familiares y la
existencia de vínculos entre el primer regidor y la Empresa contratista
Corporación Ingeniería y Desarrollo, la cual habría sido favorecida en diversas
licitaciones.
El máximo
organismo electoral ha dispuesto que se de trámite la solicitud de vacancia
conforme lo establecen los artículos 13º y 23º de Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de abuso de autoridad en
la modalidad de omisión.
Algunos
solidarios han señalado que “existe un complot contra el Alcalde de Lima”, que “es
sospechosa la decisión”, “estaría en la mira para perjudicar su carrera a la
Presidencia de la República”, “se enfrentaran al Jurado Nacional de Elecciones”,
“se investigue a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones en el Congreso
de la República, “habría una intencionalidad política”, y “la presentación de una acusación constitucional”, habiendo opinado
personas que poco o nada conocen de estos temas.
Para
nadie es ajeno que somos críticos de algunas resoluciones del Jurado Nacional
de Elecciones, cuando, a nuestro juicio, trasgreden principios
constitucionales, posición que hemos hecho pública, con la misma razón estamos
en condiciones de decir, que el colegiado en este caso, no se ha excedido en
sus atribuciones y solamente está pidiendo que se cumpla con la ley, lo cual no
ha incedido.
Publicamos
EN UN SEMANARIO “docencia municipal”, donde explicamos el procedimiento que se
sigue en los pedidos de vacancia, causales, suspensión y revocatoria, si los
solidarios no leyeron, es responsabilidad de ellos.
Los artículos 13 y 23 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establecen que para solicitar la vacancia del cargo de Alcalde
o Regidor, debe ostentar la condición de vecino, y esto se demuestra con el
Documento Nacional de Identidad. Es obligación del solicitante presentar la
documentación necesaria que demuestre la causal de vacancia invocada, sin
embargo se pueden presentar medios probatorios al interponer el recurso de Apelación.
Cuando ingresa la solicitud,
a través de la mesa de partes el plazo
empieza a computarse desde la fecha, en la siguiente Sesión de Concejo se
da cuenta del pedido, debiendo correrse traslado al afectado, para que ejerza
su derecho de defensa, entregándole las copias de todo el expediente; si la
persona se encuentra presente, conforme a la Ley del Procedimiento
Administrativo General se le tiene por notificado, sino se encuentra, se deberá
proceder a notificarlo en forma personal, conforme lo establece la ley antes citada.
La ley no ha previsto qué tiempo tiene el afectado para absolver el
traslado, incluso lo puede presentar en
forma oral o escrita en la misma Sesión de Concejo.
La citación de convocatoria para la Sesión de Concejo Extraordinaria
para tratar la vacancia se debe escoltar el pedido de vacancia y todos los anexos
para que los miembros del Concejo estén suficientemente enterados del tema.
En los pedidos de
vacancia, no emite opinión, funcionario alguno, ni la Comisión de Asuntos
Legales, esta sólo emite opinión en los dictámenes referentes a las Ordenanzas
o Acuerdos de Concejo, propios de las atribuciones del Concejo Municipal,
siendo que el pedido de vacancia tiene una tramitación especial, se dirige directamente
al Concejo e intervienen el afectado y los solicitantes.
La convocatoria a la Sesión de Concejo debe realizarse con
cinco días de anticipación, la ley no ha previsto que se convoque al
peticionante; sin embargo, para garantizar el debido procedimiento y el derecho
de defensa, se le debe citar. La notificación al Peticionante debe
decir que puede asistir a la Sesión de Concejo en forma personal o acompañado
de su abogado, para que sustente su Pedido, toda vez que su solicitud, ya, debe
estar en manos de los miembros del Concejo.
En la Sesión de Concejo se verifica el Quórum, se da lectura
del Pedido de Vacancia. Se llama al Peticionante hasta en tres oportunidades
para que pueda sustentar su Pedido en forma personal o a través de su abogado.
Si no se encuentran presentes el Alcalde pregunta al Secretario General si ha
cumplido con la notificación. A continuación se leen los descargos del afectado,
lo puede hacer en forma oral o a través de su abogado. Culminado esto, el
Alcalde, manifiesta, habiendo escuchado el Pedido de Vacancia y los Descargos,
se abre el debate, los señores Regidores puedan intervenir.
En la intervención de los Regidores se aplica el Reglamento
Interno de Concejo en los tiempos y veces que es establezca. Después del debate
se procede a la votación que es nominal, para que conste en Acta el nombre de
los Regidores que votaron a favor, y los que votaron en contra del pedido.
La ley establece, para que exista Acuerdo de Concejo que
declara la Vacancia deben votar los 2/3 del número legal de miembros de
Concejo, el número legal lo conforman el Alcalde y los Regidores. Si la
votación no ha alcanzado los 2/3, el Alcalde dice el Pedido de Vacancia ha sido
rechazado, levantándose la Sesión. El Acuerdo debe se notificado el
peticionante para que haga valer su derecho conforme a ley.
Se
desprende de la propia resolución, que el Concejo Municipal rechazó el pedido
de vacancia y “liminarmente en base
al dictamen Nº 125-2009-MML/CMAL
de la Comisión de Asuntos Legales”, Comisión presidida por el Regidor Ángel
Delgado, quien se supone firmó el dictamen, los Acuerdo de Concejo Nº 431 y 508
que rechazaban el pedido de vacancia y donde participaron los regidores,
se supone que votó el regidor Ángel
Delgado, y, el regidor Ángel Delgado el
día de la Vista de la Causa se presenta ante el pleno como abogado patrocinante
del Alcalde y del Primer Regidor, es
decir juez y parte, además exigió hacer el uso de la palabra cuando las partes
no habían solicitado, los abogados que ejercemos la profesión sabemos que cuando el expediente
sube al superior jerárquico, nos apersonamos, señalamos domicilio procesal y
pedimos el uso de la palabra, por lo
cual no se ha atentado contra ningún
derecho, solo se está pidiendo que cumplan la ley, el señor Castañeda no puede trasgredir la ley,
así, “alguien se haya burlado de él”.
Lima,
24 de marzo de 2010.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
No hay comentarios:
Publicar un comentario