martes, 3 de junio de 2014

¿QUIEN SE BURLÓ DE CASTAÑEDA?



El Presidente de la República, Alan García Pérez al ser emplazado  por el indulto al prófugo de la justicia José Enrique Crousillat dijo, “me siento burlado”,  por lo cual habría que preguntarse, ¿quién se burló del Alcalde de Lima Luis Castañeda Lossio en el trámite de la solicitud de su vacancia al igual que la del Teniente Alcalde?

El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 145-2010-JNE,  de fecha 04 de marzo, Expediente  0034-2010-JNE, declaró Nulo los Acuerdos de Concejo Nº 431 y 508, del 08 noviembre y 17 de diciembre de 2009, adoptados por el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Los ciudadanos Miguel Espinoza Chamorro y Joel Castillo Escate, solicitaron la vacancia del Alcalde y del Primer Regidor, por las causales establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se les atribuye nepotismo por haber contratado familiares y la existencia de vínculos entre el primer regidor y la Empresa contratista Corporación Ingeniería y Desarrollo, la cual habría sido favorecida en diversas licitaciones.

El máximo organismo electoral ha dispuesto que se de trámite la solicitud de vacancia conforme lo establecen los artículos 13º y 23º de Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión.

Algunos solidarios han señalado que “existe un complot contra el Alcalde de Lima”, que “es sospechosa la decisión”, “estaría en la mira para perjudicar su carrera a la Presidencia de la República”, “se enfrentaran al Jurado Nacional de Elecciones”, “se investigue a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones en el Congreso de la República, “habría una intencionalidad política”, y “la presentación  de una acusación constitucional”, habiendo opinado personas que poco o nada conocen de estos temas.

Para nadie es ajeno que somos críticos de algunas resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, cuando, a nuestro juicio, trasgreden principios constitucionales, posición que hemos hecho pública, con la misma razón estamos en condiciones de decir, que el colegiado en este caso, no se ha excedido en sus atribuciones y solamente está pidiendo que se cumpla con la ley, lo cual no ha  incedido.

Publicamos EN UN SEMANARIO “docencia municipal”, donde explicamos el procedimiento que se sigue en los pedidos de vacancia, causales, suspensión y revocatoria, si los solidarios no leyeron, es responsabilidad de ellos.

Los artículos 13 y 23 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que para solicitar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, debe ostentar la condición de vecino, y esto se demuestra con el Documento Nacional de Identidad.  Es obligación del solicitante presentar la documentación necesaria que demuestre la causal de vacancia invocada, sin embargo se pueden presentar medios probatorios al interponer el recurso de Apelación.

Cuando ingresa la solicitud, a través de la mesa de partes  el plazo empieza a computarse desde la fecha, en la siguiente Sesión de Concejo se da cuenta del pedido, debiendo correrse traslado al afectado, para que ejerza su derecho de defensa, entregándole las copias de todo el expediente; si la persona se encuentra presente, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General se le tiene por notificado, sino se encuentra, se deberá proceder a notificarlo en forma personal, conforme lo establece la ley  antes citada.  La ley no ha previsto qué tiempo tiene el afectado para absolver el traslado,  incluso lo puede presentar en forma oral o escrita en la misma Sesión de Concejo.

La citación de convocatoria para la Sesión de Concejo Extraordinaria para tratar la vacancia se debe escoltar el pedido de vacancia y todos los anexos para que los miembros del Concejo estén suficientemente enterados del tema.

En los pedidos de vacancia, no emite opinión, funcionario alguno, ni la Comisión de Asuntos Legales, esta sólo emite opinión en los dictámenes referentes a las Ordenanzas o Acuerdos de Concejo, propios de las atribuciones del Concejo Municipal, siendo que el pedido de vacancia tiene una tramitación especial, se dirige directamente al Concejo e intervienen el afectado y los solicitantes.

La convocatoria a la Sesión de Concejo debe realizarse con cinco días de anticipación, la ley no ha previsto que se convoque al peticionante; sin embargo, para garantizar el debido procedimiento y el derecho de defensa, se le debe citarLa notificación al Peticionante debe decir que puede asistir a la Sesión de Concejo en forma personal o acompañado de su abogado, para que sustente su Pedido, toda vez que su solicitud, ya, debe estar en manos de los miembros del Concejo.

En la Sesión de Concejo se verifica el Quórum, se da lectura del Pedido de Vacancia. Se llama al Peticionante hasta en tres oportunidades para que pueda sustentar su Pedido en forma personal o a través de su abogado. Si no se encuentran presentes el Alcalde pregunta al Secretario General si ha cumplido con la notificación. A continuación se leen los descargos del afectado, lo puede hacer en forma oral o a través de su abogado. Culminado esto, el Alcalde, manifiesta, habiendo escuchado el Pedido de Vacancia y los Descargos, se abre el debate, los señores Regidores puedan intervenir.

En la intervención de los Regidores se aplica el Reglamento Interno de Concejo en los tiempos y veces que es establezca. Después del debate se procede a la votación que es nominal, para que conste en Acta el nombre de los Regidores que votaron a favor, y los que votaron en contra del pedido.

La ley establece, para que exista Acuerdo de Concejo que declara la Vacancia deben votar los 2/3 del número legal de miembros de Concejo, el número legal lo conforman el Alcalde y los Regidores. Si la votación no ha alcanzado los 2/3, el Alcalde dice el Pedido de Vacancia ha sido rechazado, levantándose la Sesión.  El Acuerdo debe se notificado el peticionante  para que haga  valer su derecho conforme a ley.

Se desprende de la propia resolución, que el Concejo Municipal rechazó el pedido de vacancia y “liminarmente en base  al  dictamen Nº 125-2009-MML/CMAL de la Comisión de Asuntos Legales”,  Comisión presidida por el Regidor Ángel Delgado, quien se supone firmó el dictamen, los Acuerdo de Concejo Nº 431 y 508 que rechazaban el pedido de vacancia y donde participaron los regidores, se  supone que votó el regidor Ángel Delgado, y,  el regidor Ángel Delgado el día de la Vista de la Causa se presenta ante el pleno como abogado patrocinante del Alcalde y del Primer  Regidor, es decir juez y parte, además exigió hacer el uso de la palabra cuando las partes no habían solicitado, los abogados que ejercemos  la profesión sabemos que cuando el expediente sube al superior jerárquico, nos apersonamos, señalamos domicilio procesal y pedimos el uso de la palabra,  por lo cual no se  ha atentado contra ningún derecho, solo se está pidiendo que cumplan la ley,  el señor Castañeda no puede trasgredir la ley, así, “alguien se haya burlado de él”.


Lima, 24 de marzo de 2010.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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