Habiendo
revisado la jurisprudencia que emite el Jurado nacional de Elecciones sobre
Vacancias y suspensiones de los Cargos de Alcaldes y regidores, hemos podido
leer las resoluciones N° 076-2002 y N° 077-2002-JNE, ambas publicadas en el
Diario Oficial El Peruano del 07 de marzo del presente año, donde se declara la
Vacancia del cargo de Alcalde y Regidor por haber el propio Jurado Nacional de
Elecciones constatado en forma directa que los vacados no residían en los
lugares que ejercían los cargos edilicios (sobre la actuación de Pruebas ante
el Jurado será materia de análisis en nuestro próximo artículo).
Conforme
es de verse de nuestra publicación titulada el municipio tomo 2, página 97;
nosotros sosteníamos la tesis que no puede ser Alcalde o Regidor de un distrito
o provincia quien no tiene residencia habitual y permanente en el lugar y que
no esté inscrito en el respectivo Padrón
Electoral de la Jurisdicción.
El
máximo órgano electoral ha establecido que para ejercer el cargo de Alcalde o
Regidor se debe ostentar la condición de vecinos; es decir, residencia continua
y permanente durante más de dos años
conforme lo establece el artículo 24 inciso 2), de la Ley Orgánica de
Municipalidades, y si la persona cambia de residencia está incurso en la causal
de Vacancia establecida en el artículo 26° inciso 4) del mismo texto legal.
Debemos
saludar esta decisión del Jurado nacional de Elecciones porque en los últimos
procesos electorales municipales que tienen carácter vecinal y no político se
han postulado a los distritos o provincias personas que no viven en los
referidos lugares y lo hacen presentando una constancia policial irregular o un
contrato de alquiler fraudulento justificando de esta manera su postulación
para no ser objeto de tacha.
La
condición de vecino de un Municipio otorga una serie de derechos e implica unas
obligaciones, la participación activa del ciudadano en las estructuras básicas
de la comunidad. En este sentido, la II Asamblea de Ciudades Capitales
Iberoamericanas, celebrada en México en abril de 1985, aprobó la “Carta
Universal de los derechos del Vecino”; la que contiene una tabla de derechos y
deberes que constituyen el Estatuto del Vecino, donde se establece que para que
este tenga la condición de vecino debe vivir en el lugar donde refiere.
El
vecino tiene derecho a ser elector y ser elegible en las elecciones municipales
del lugar donde reside, esto es un derecho privativo de los vecinos. Por lo
cual quien no ostenta tal condición no puede ser calificado como vecino.
El vecino tiene derecho a participar en la
gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica de
Municipalidades en sus artículos 79°, 80° y 81°, siendo estos la colaboración
con carácter voluntario en la administración municipal, tiene derecho a
utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y
acceder a los aprovechamientos comunales. Esto en cuanto a los servicios ya
establecidos, pero, además, tiene derecho a exigir la prestación y, en su caso,
el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de
constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio; lo que
posibilita para la formulación de reclamaciones
contra la aprobación de los presupuestos cuando éstos no consignen los créditos necesarios a estos
efectos servicios se pueden prestar.
En
igual sentido, el vecino tiene derecho a ser informado, previa petición
razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal, así como a pedir
que se celebre consulta popular (referéndum) sobre cuestiones de interés local.
Correlativamente a estos derechos, él tiene el deber de contribuir mediante las
prestaciones económicas y personales legalmente previstas en la Ley como son el
pago de impuestos, tasas, contribuciones y arbitrios, si no tiene derecho y obligaciones
con el lugar donde ejerce el cargo edilicio, no puede tener la categoría de
vecino residente.
Los
tribunales españoles han señalado que los derechos de los vecinos no son meras
declaraciones propragmáticas sino que constituyen verdaderos derechos públicos
subjetivos, exigibles y ostentar la titularidad de un interés directo en
cualquier asunto municipal que afecte a los intereses generales…” (Sentencia
del Tribunal supremo de 14.11.89).
En
ese orden de ideas no puede ser Alcalde o Regidor de un Distrito o Provincia
quien no ostenta la condición de vecino por ende la de residente; es decir,
debe vivir en el distrito y debemos dejar de lado la mala costumbre que tenemos
autoridades elegidas por votación popular que no conocen su propia localidad
por cuanto estos no tienen residencia en los lugares donde gobiernan y no
conocen las propias necesidades ni la realidad del lugar.
Esperamos
que este criterio establecido por el actual Jurado nacional de Elecciones sea
recogido por la Nueva Ley Electoral Municipal y que sólo se permita la
postulación de quienes tienen residencia habitual y permanente en cada uno de
los lugares a los cuales quieren representar dejando de lado el transfugismo
Vecino.
Lima,
22 de marzo de 2010.
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