I.
MARCO GENERAL
Se solicita opinión legal sobre la
ratificación de la Ordenanza Nº 07-2011-MDV/C que regula el servicio de
transporte público de pasajeros y carga de vehículos menores.
II.
DE LA ORDENANZA Nº 07-2001-MDV/C
La ordenanza en referencia contiene:
Titulo I : Disposiciones
Generales Capitulo I Generalidades, Capitulo II Definiciones y Clasificación, Titulo
II: Del Servicio Capítulo 1 De las Autorizaciones, Capitulo ll De Las Personas Jurídicas,
Capítulo IlI Del Asociado y del Conductor, Capítulo IV De Los Pasajeros, Capitulo V Del Contrato de Transporte, Capítulo VI De los Vehículos, Capítulo VIl Zonas de Trabajo, Paraderos y Vías Restringidas, Capítulo
VIlI De las Reglas de Circulación y Velocidad, Capitulo IX Horario y Abandono del Servicio, Titulo
III De la Comisión
Técnica Mixta, Titulo IV Derechos Administrativos, Titulo
V De las Infracciones y Sanciones Capitulo 1 Generalidades,
Capitulo ll De la Imposición y Aplicación de la Sanción, Capítulo IlI Cuadro de Sanciones, Capítulo IV De los Recursos Impugnatorios, Titulo VI Disposiciones Complementarias, Modificatorias,
Finales y Transitorias, Capitulo I Disposiciones Complementarias y Modificatorias,
Capitulo ll Disposiciones Transitorias y Capitulo IlI Disposición
Final.
III.
DE LA LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES
1. El artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece:
ARTÍCULO
40.- ORDENANZAS
Las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa.
Mediante
ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley.
Las
ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales
deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su
circunscripción para su vigencia.
Para
efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades
pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del
plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos
convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.
IV.
DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
El
artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF señala:
Artículo
68.- Las Municipalidades podrán
imponer las siguientes tasas:
a) Tasas
por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación
o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
b) Tasas por servicios administrativos o
derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por
concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento
particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.
V.
CONCLUSIONES
1. La ordenanza materia de consulta, tiene un alcance
normativo y regulador, por ende no tiene alcance tributario.
2. Por lo cual no necesita ser ratificada por la
Municipalidad Provincial para entrar en vigencia.
Lima, 05 de marzo de 2012.
Julio César Castiglioni Ghiglino
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