JULIO CÉSAR
CASTIGLIONI GHIGLINO
Al haber
declarado fundado el Habeas Corpus presentado por la Asociación de Vivienda San
Francisco de Asis de Ate contra el Alcalde de La Molina por parte del 37º
Juzgado Penal de Lima, ponemos en conocimiento para su evaluación
correspondiente lo siguiente:
- Los artículos 8º, 22º, 35º y
36º del Código Procesal Constitucional establecen lo siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- RESPONSABILIDAD DEL AGRESOR
Cuando
exista causa probable de la comisión de un delito, el Juez, en la sentencia que
declara fundada la demanda en los procesos tratados en el presente título,
dispondrá la remisión de los actuados al Fiscal Penal que corresponda para los
fines pertinentes. Esto ocurrirá, inclusive, cuando
se declare la sustracción de la pretensión y sus efectos, o cuando la violación
del derecho constitucional haya devenido en irreparable, si el Juez así lo
considera.
Tratándose
de autoridad o funcionario público, el Juez Penal podrá imponer como pena
accesoria la destitución del cargo.
El
haber procedido por orden superior no libera al ejecutor de la responsabilidad
por el agravio incurrido ni de la pena a que haya lugar. Si el responsable
inmediato de la violación fuera una de las personas comprendidas en el artículo
99 de la Constitución, se dará cuenta inmediata a la Comisión Permanente para
los fines consiguientes”.
“ARTÍCULO 22º.-
ACTUACIÓN DE SENTENCIAS
La
sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa
conforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentencias
dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los
restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad.
La
sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer
es de actuación inmediata. Para
su cumplimiento, y de acuerdo al contenido específico del mandato y de la
magnitud del agravio constitucional, el Juez podrá hacer uso de multas fijas o
acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable. Cualquiera de
estas medidas coercitivas debe ser incorporada como apercibimiento en la
sentencia, sin perjuicio de que, de oficio o a pedido de parte, las mismas
puedan ser modificadas durante la fase de ejecución.
El monto
de las multas lo determina discrecionalmente el Juez, fijándolo en Unidades de
Referencia Procesal y atendiendo también a la capacidad económica del
requerido. Su cobro se hará efectivo con el auxilio de la fuerza pública, el
recurso a una institución financiera o la ayuda de quien el Juez estime
pertinente.
El
Juez puede decidir que las multas acumulativas asciendan hasta el cien por
ciento por cada día calendario, hasta el acatamiento del mandato judicial.
El
monto recaudado por las multas constituye ingreso propio del Poder Judicial,
salvo que la parte acate el mandato judicial dentro de los tres días
posteriores a la imposición de la multa. En este último caso, el monto
recaudado será devuelto en su integridad a su titular”.
“ARTÍCULO 35º.- APELACIÓN
Sólo
es apelable la resolución que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es
de dos días”.
“ARTÍCULO 36º.- TRÁMITE DE APELACIÓN
Interpuesta
la apelación el Juez elevará en el día los autos al Superior, quien resolverá
el proceso en el plazo de cinco días bajo responsabilidad. A la vista de la
causa los abogados podrán informar”.
- El artículo 376º del Código
Penal establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 376º.- ABUSO DE AUTORIDAD
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u
ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando
los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no
menor de dos ni mayor de cuatro años."
- El artículo 22º inciso 6) de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 22°.- VACANCIA DEL CARGO DE
ALCALDE O REGIDOR
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo
municipal, en los siguientes casos:
(…)
6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito
doloso; (…)”.
Como tal,
al haberse declarado Fundado el Hábeas Corpus la sentencia debe cumplirse en
forma inmediata, conforme lo establece el artículo 22º segunda parte del Código
Procesal Constitucional, de no hacerlo el Alcalde de La Molina incurriría en
los delitos de Violencia y Resistencia a la Autoridad, porque la sentencia
contiene una obligación de hacer, la interposición del Recurso de Apelación no
suspende la ejecución de la sentencia.
Al
término del proceso de Hábeas Corpus declarándose Fundada la demanda el Alcalde
de La Molina ha cometido el delito de Abuso de Autoridad, por lo cual se
remitirán copia de los actuados al Fiscal Penal de Turno para que actúe
conforme a sus atribuciones, en caso que el Juez no remitiera copias
certificadas de los actuados, la parte agraviada podrá solicitar las copias de
los mismos y denunciar al Alcalde por delito de Abuso de Autoridad, y de
prosperar la denuncia cuyo trámite es sumario que en primera instancia es de
sesenta días con una prórroga de treinta días emitiéndose la sentencia
condenatoria y si se interpone el Recurso de Apelación se elevan los actuados a
la Corte Superior, con una probabilidad de duración de dos a tres meses y en
consecuencia el Alcalde de La Molina tendría sentencia consentida en última
instancia por el delito de Abuso de Autoridad en un período de seis meses
aproximadamente, lo que conllevaría a la vacancia de su cargo de Alcalde,
conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su
artículo 22º.
26 de mayo de 2005
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