Se considera situación de desabastecimiento inminente
cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio
compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales
o de las operaciones productivas que la municipalidad tiene a su cargo. Dicha
situación faculta a la municipalidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,
necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda[1].
De lo prescrito en la ley se puede afirmar que existen
determinados principios de legalidad para que se dé la situación de
desabastecimiento inminente, ellos son:
a) Ausencia extraordinaria e imprevisible.
b) Dicha ausencia debe comprometer directa e inminente
la continuidad de los servicios.
c) Los servicios que se verían paralizados deberán
constituir actividades propias de la municipalidad.
d) La situación de desabastecimiento inminente debe
ser una medida temporal, ante un hecho de excepción.
e) La adquisición de un bien o un servicio debe
efectuarse mediante la adjudicación de menor cuantía.
f) La contratación excepcional se realiza sin
perjuicio del proceso de selección correspondiente.
La situación de desabastecimiento inminente como
causal de exoneración del proceso de selección, se encuentra establecida en el
inciso c) del artículo 19º de la Ley y debe entenderse como una medida temporal
ante un hecho de excepción que determina una acción rápida de contratación, sin
perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las
contrataciones y adquisiciones definitivas.
La exoneración de los procesos de Licitación Pública,
Concurso Público o Adjudicación Directa, contemplada en los artículos 19º y
siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como en el
artículo 139º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM, es de naturaleza excepcional, por lo que sólo procede en el caso
que se configuren las causales taxativamente señaladas y conforme a los
requerimientos contenidos en la normatividad que la regula.
En este sentido, el artículo 21º de la Ley enumera
excluyentemente los únicos casos en que se puede declarar la situación de
desabastecimiento inminente, siendo improcedente que, por esta vía, se incumpla
la obligación de convocar los procesos de selección establecidos en la ley.
Así, la necesidad de los bienes, servicios u obras
debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no
pudiendo invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente
en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que
excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para
satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración
del proceso de selección[2].
En este orden de ideas, se deberá observar de
manera estricta las disposiciones para la emisión de las normas que autorizan
las contrataciones y adquisiciones mediante exoneración contenidas en el
numeral 6 de las disposiciones específicas de la Directiva Nº
011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de julio de 2001, debiendo
cumplir con lo siguiente:
a) La exoneración del proceso de selección deberá ser
aprobada por acuerdo del concejo municipal.
b) El acuerdo deberá precisar la causal en que se
sustenta la exoneración.
c) La parte considerativa del acuerdo que apruebe la
exoneración, debe sustentarse en el informe técnico legal que deberán emitir
las áreas técnica y de asesoría jurídica, el que a su vez deberá contener la
justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad
de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como costos y la
oportunidad.
d) La parte resolutiva del acuerdo que aprueba la
exoneración del proceso de selección deberá precisar el tipo y la exoneración
básica de los bienes y servicios u obras materia de exoneración, la cantidad o
el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, así como la
dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación
exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o
sofisticación.
e) El acuerdo que aprueba la exoneración del proceso
de selección deberá publicarse en el diario oficial "El Peruano",
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción.
f) El acuerdo que aprueba la exoneración del proceso
de selección, así como el informe técnico-legal deberán remitirse a la
Contraloría General de la República, entre los diez (10) días naturales
siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del alcalde[3].
Además de lo señalado precedentemente el
artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
debidamente concordado con el artículo 141º de su Reglamento, preceptúa que la
aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de
desabastecimiento, no constituye dispensa, exención o liberación de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta
hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; constituyéndose
además en agravante de responsabilidad si la situación generada fue por dolo o
culpa.
En este caso, de producida la negligencia, imputable a
la inacción o demora en el accionar del servidor o funcionario que omitió la
provisión del bien o la continuidad del servicio, en el acuerdo de concejo,
bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes
al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de
quienes resulten involucrados.
De otro lado, conforme el Acuerdo Nº 016/013 publicado
el 11 de octubre de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado ha precisado: "Que en las adquisiciones y contrataciones
exoneradas de los procesos de selección por situaciones de urgencia, en
cumplimiento del artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, las entidades deben realizar las Adjudicaciones de
Menor Cuantía de forma tal que les permita adquirir o contratar de modo
inmediato y sobre la base de una propuesta que cumpla con los requerimientos
respectivos, bajo su responsabilidad; sin que sea necesario notificar a la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa PROMPYME y al
CONSUCODE"[4].
En consecuencia, corresponde a la municipalidad que
las contrataciones que se celebren como consecuencia de las adquisiciones y
contrataciones exoneradas por situación de desabastecimiento inminente, deben
exigir a los Contratistas la constitución de garantías en los montos y
condiciones reglamentarias establecidas en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones y su Reglamento, así como el cumplimiento de los demás
requisitos, condiciones y formalidades que exige la normatividad aplicable.
[1]
Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
[2]
Segundo párrafo del articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
[3]
Resolución de Contraloría Nº 370-2005-CG, Lineamientos de Control para el año
2005: "El control de las adquisiciones de bienes y servicios se realizará
con un enfoque integral que comprenda la programación de los requerimientos,
evaluación de propuestas, adjudicación, contratación y conformidad de la
calidad de los suministros, examinando la transferencia del proceso de
publicación de los planes anuales de adquisición. Cuando corresponda se
verificará que los productos y servicios adquiridos sean de reducido impacto
ambiental, no perjudiciales para la salud y susceptibles de reaprovechamiento.
Se dará prioridad al control de la construcción de los servicios no personales,
a las exoneraciones en la modalidad de licitación pública mediante declaración
de desabastecimiento inminente, a los procesos de licitación con mayor significación
económica y a las adjudicaciones directas otorgadas por servicios
personalísimos".
Resolución Nº 042-2001-CG, Directiva que establece que las entidades deben
remitir a la Contraloría General de la República con relación a las
contrataciones y adquisiciones del Estado.
Resolución Nº 017-2004-CONSUCODE/PRE, Directiva que regula el reporte de
información sobre procesos de selección y contratos al sistema de información
de contrataciones y adquisiciones del Estado.
[4] "La urgencia deberá entenderse por desabastecimiento inminente, y el
artículo 105º debe remitirse al artículo 106º".
Julio
césar Castiglioni Ghiglino
Lima,
23 de febrero de 2011
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