sábado, 7 de junio de 2014

SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE



Se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la municipalidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la municipalidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda[1].

De lo prescrito en la ley se puede afirmar que existen determinados principios de legalidad para que se dé la situación de desabastecimiento inminente, ellos son:

a) Ausencia extraordinaria e imprevisible.
b) Dicha ausencia debe comprometer directa e inminente la continuidad de    los servicios.
c) Los servicios que se verían paralizados deberán constituir actividades propias de la municipalidad.
d) La situación de desabastecimiento inminente debe ser una medida temporal, ante un hecho de excepción.
e) La adquisición de un bien o un servicio debe efectuarse mediante la adjudicación de menor cuantía.
f) La contratación excepcional se realiza sin perjuicio del proceso de selección correspondiente.

La situación de desabastecimiento inminente como causal de exoneración del proceso de selección, se encuentra establecida en el inciso c) del artículo 19º de la Ley y debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida de contratación, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas.

La exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, contemplada en los artículos 19º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como en el artículo 139º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, es de naturaleza excepcional, por lo que sólo procede en el caso que se configuren las causales taxativamente señaladas y conforme a los requerimientos contenidos en la normatividad que la regula.

En este sentido, el artículo 21º de la Ley enumera excluyentemente los únicos casos en que se puede declarar la situación de desabastecimiento inminente, siendo improcedente que, por esta vía, se incumpla la obligación de convocar los procesos de selección establecidos en la ley.

Así, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección[2].

 En este orden de ideas, se deberá observar de manera estricta las disposiciones para la emisión de las normas que autorizan las contrataciones y adquisiciones mediante exoneración contenidas en el numeral 6 de las disposiciones específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de julio de 2001, debiendo cumplir con lo siguiente:

a) La exoneración del proceso de selección deberá ser aprobada por acuerdo del concejo municipal.
b) El acuerdo deberá precisar la causal en que se sustenta la exoneración.
c) La parte considerativa del acuerdo que apruebe la exoneración, debe sustentarse en el informe técnico legal que deberán emitir las áreas técnica y de asesoría jurídica, el que a su vez deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como costos y la oportunidad.
d) La parte resolutiva del acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá precisar el tipo y la exoneración básica de los bienes y servicios u obras materia de exoneración, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, así como la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación.
e) El acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá publicarse en el diario oficial "El Peruano", dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción.
f) El acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, así como el informe técnico-legal deberán remitirse a la Contraloría General de la República, entre los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del alcalde[3].

 Además de lo señalado precedentemente el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debidamente concordado con el artículo 141º de su Reglamento, preceptúa que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; constituyéndose además en agravante de responsabilidad si la situación generada fue por dolo o culpa.

En este caso, de producida la negligencia, imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor o funcionario que omitió la provisión del bien o la continuidad del servicio, en el acuerdo de concejo, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de quienes resulten involucrados.

De otro lado, conforme el Acuerdo Nº 016/013  publicado el 11 de octubre de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha precisado: "Que en las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección por situaciones de urgencia, en cumplimiento del artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las entidades deben realizar las Adjudicaciones de Menor Cuantía de forma tal que les permita adquirir o contratar de modo inmediato y sobre la base de una propuesta que cumpla con los requerimientos respectivos, bajo su responsabilidad; sin que sea necesario notificar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa PROMPYME y al CONSUCODE"[4].

En consecuencia, corresponde a la municipalidad que las contrataciones que se celebren como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones exoneradas por situación de desabastecimiento inminente, deben exigir a los Contratistas la constitución de garantías en los montos y condiciones reglamentarias establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, así como el cumplimiento de los demás requisitos, condiciones y formalidades que exige la normatividad aplicable.





[1]      Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

[2]      Segundo párrafo del articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

[3]      Resolución de Contraloría Nº 370-2005-CG, Lineamientos de Control para el año 2005: "El control de las adquisiciones de bienes y servicios se realizará con un enfoque integral que comprenda la programación de los requerimientos, evaluación de propuestas, adjudicación, contratación y conformidad de la calidad de los suministros, examinando la transferencia del proceso de publicación de los planes anuales de adquisición. Cuando corresponda se verificará que los productos y servicios adquiridos sean de reducido impacto ambiental, no perjudiciales para la salud y susceptibles de reaprovechamiento. Se dará prioridad al control de la construcción de los servicios no personales, a las exoneraciones en la modalidad de licitación pública mediante declaración de desabastecimiento inminente, a los procesos de licitación con mayor significación económica y a las adjudicaciones directas otorgadas por servicios personalísimos".

Resolución Nº 042-2001-CG, Directiva que establece que las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a las contrataciones y adquisiciones del Estado.

Resolución Nº 017-2004-CONSUCODE/PRE, Directiva que regula el reporte de información sobre procesos de selección y contratos al sistema de información de contrataciones y adquisiciones del Estado.

[4]        "La urgencia deberá entenderse por desabastecimiento inminente, y el artículo 105º debe remitirse al artículo 106º".


Julio césar Castiglioni Ghiglino

Lima, 23 de febrero de 2011

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