El DL 1023 crea la Autoridad Nacional del Servicio
Civil - SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos del Estado, con la máxima autonomía y dentro de lo dispuesto
por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para que regule y supervise a las
entidades públicas en su manejo de recursos humanos y para que impulse la
reforma del servicio civil en el largo plazo.
1.
¿Era necesario incrementar la burocracia
creando un nuevo organismo?
Hoy en día existen aproximadamente un millón
doscientos mil servidores públicos. La magnitud del personal que trabaja para
el Estado así como la diversidad de las funciones que éste realiza, requieren
de reglas de juego que ordenen y orienten la gestión de los recursos del
Estado, en específico, los recursos humanos. En la mayor parte de países existe
un organismo que regula y supervisa los recursos humanos del Estado, cosa que
permite irradiar una política única y consistente, así como brindar
capacitación y orientación de calidad. La creación de un ente rector del
sistema de recursos humanos en el Perú es una inversión para el mejoramiento
del aparato estatal. La entidad contribuye a aumentar la calidad y la rapidez
de respuesta del aparato estatal para hacer frente a los retos que el
crecimiento económico y el mundo global nos plantean. Todos los sistemas
administrativos tienen un ente rector (Contaduría Pública, Dirección Nacional
de Presupuesto, Dirección Nacional de Tesoro Público, Archivo General de la
Nación) y es fundamental que los recursos humanos del sector público, un activo
esencial para el desarrollo nacional, también cuenten con uno para que sean
gestionados con eficacia. Por eso, el Decreto Legislativo 1023 ha creado la
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y le ha asignado funciones y
una estructura operativa eficaz, en concordancia con las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
2.
¿Qué garantías de independencia ofrece
SERVIR y cómo se garantiza que no primen las influencias y presiones políticas
en los concursos de selección de sus gerentes?
El diseño del Consejo Directivo de SERVIR está
orientado a una conformación netamente técnica. El objetivo es que los
directivos de la Autoridad sean personas prestigiosas en el campo de los
recursos humanos y la administración pública, que enfrenten presiones con
independencia. Tres de sus cinco miembros son elegidos sobre la base de sus
condiciones morales y profesionales, para garantizar la solvencia técnica y
legitimidad de sus decisiones frente al aparato público. Los otros dos miembros
pertenecen a los otros sistemas administrativos que tienen relación con la
implementación de las políticas de empleo en el Estado. Por otro lado, la selección
de los gerentes públicos ya ha sido pautada por otro decreto legislativo, el
1024, y de esa manera se minimiza el riesgo de que el proceso sea interferido
por presiones políticas e influencias.
3.
¿También están sujetas a la Autoridad las
empresas públicas? ¿No es eso contrario al artículo 39º de la Constitución?
Las empresas públicas con excepción de aquellas
empresas bajo el ámbito de FONAFE se encuentran bajo la competencia de SERVIR.
4.
¿La autonomía de entidades como el Banco
Central de Reserva o la Contraloría General de la República no será afectada
debido a que SERVIR regula a su personal?
La autonomía funcional está asegurada para aquellas
entidades que por la naturaleza de su función deben contar con un marco de
independencia en sus decisiones y acciones. El uso de los recursos públicos sin
embargo esta regido por reglas transversales a todas las entidades. Es así, que
estas entidades están sujetas a regulaciones generales de presupuesto, control
y otras, sin que ello afecte en ninguna forma su independencia. En el caso de
los recursos humanos, SERVIR sólo tiene facultades para dar normas técnicas
generales relacionadas con esas entidades.
Julio César
Castiglioni Ghiglino
Lima, 16 de mayo de
2011
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