sábado, 7 de junio de 2014

SOBRE ASPECTOS INSTITUCIONALES: LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL



El DL 1023 crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con la máxima autonomía y dentro de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para que regule y supervise a las entidades públicas en su manejo de recursos humanos y para que impulse la reforma del servicio civil en el largo plazo.

1.    ¿Era necesario incrementar la burocracia creando un nuevo organismo?

Hoy en día existen aproximadamente un millón doscientos mil servidores públicos. La magnitud del personal que trabaja para el Estado así como la diversidad de las funciones que éste realiza, requieren de reglas de juego que ordenen y orienten la gestión de los recursos del Estado, en específico, los recursos humanos. En la mayor parte de países existe un organismo que regula y supervisa los recursos humanos del Estado, cosa que permite irradiar una política única y consistente, así como brindar capacitación y orientación de calidad. La creación de un ente rector del sistema de recursos humanos en el Perú es una inversión para el mejoramiento del aparato estatal. La entidad contribuye a aumentar la calidad y la rapidez de respuesta del aparato estatal para hacer frente a los retos que el crecimiento económico y el mundo global nos plantean. Todos los sistemas administrativos tienen un ente rector (Contaduría Pública, Dirección Nacional de Presupuesto, Dirección Nacional de Tesoro Público, Archivo General de la Nación) y es fundamental que los recursos humanos del sector público, un activo esencial para el desarrollo nacional, también cuenten con uno para que sean gestionados con eficacia. Por eso, el Decreto Legislativo 1023 ha creado la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y le ha asignado funciones y una estructura operativa eficaz, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

2.    ¿Qué garantías de independencia ofrece SERVIR y cómo se garantiza que no primen las influencias y presiones políticas en los concursos de selección de sus gerentes?

El diseño del Consejo Directivo de SERVIR está orientado a una conformación netamente técnica. El objetivo es que los directivos de la Autoridad sean personas prestigiosas en el campo de los recursos humanos y la administración pública, que enfrenten presiones con independencia. Tres de sus cinco miembros son elegidos sobre la base de sus condiciones morales y profesionales, para garantizar la solvencia técnica y legitimidad de sus decisiones frente al aparato público. Los otros dos miembros pertenecen a los otros sistemas administrativos que tienen relación con la implementación de las políticas de empleo en el Estado. Por otro lado, la selección de los gerentes públicos ya ha sido pautada por otro decreto legislativo, el 1024, y de esa manera se minimiza el riesgo de que el proceso sea interferido por presiones políticas e influencias.

3.    ¿También están sujetas a la Autoridad las empresas públicas? ¿No es eso contrario al artículo 39º de la Constitución?

Las empresas públicas con excepción de aquellas empresas bajo el ámbito de FONAFE se encuentran bajo la competencia de SERVIR.

4.    ¿La autonomía de entidades como el Banco Central de Reserva o la Contraloría General de la República no será afectada debido a que SERVIR regula a su personal?

La autonomía funcional está asegurada para aquellas entidades que por la naturaleza de su función deben contar con un marco de independencia en sus decisiones y acciones. El uso de los recursos públicos sin embargo esta regido por reglas transversales a todas las entidades. Es así, que estas entidades están sujetas a regulaciones generales de presupuesto, control y otras, sin que ello afecte en ninguna forma su independencia. En el caso de los recursos humanos, SERVIR sólo tiene facultades para dar normas técnicas generales relacionadas con esas entidades.



Julio César Castiglioni Ghiglino


Lima, 16 de mayo de 2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario