El Tribunal Fiscal estableció
con fecha 03 de enero de 2013, declaró fundadas las apelaciones contra el Servicio de
Administración Tributarias – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que
declararon infundadas las reclamaciones contra las Resoluciones de
Determinación Nº 218-012-00923357, Nº 218-012-00991629 y Nº 218-012-00991630,
giradas por Arbitrios Municipales del segundo y tercer periodo del año 2010.
El artículo 77º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF, dispone que la resolución de determinación será formulada por
escrito y expresará el deudor tributario, el tributo y periodo al que
corresponda, la base imponible, la tasa, la cuantía del tributo y sus
intereses, los motivos determinantes del reparo u observación cuando se
rectifique la declaración tributaria y los fundamentos y disposiciones que la
amparen.
Como lo ha señalado el
Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 053-2004-PI/TC en el caso de los
Arbitrios Municipales, se constata el respeto a la reserva de ley, cuando el
tributo ha sido creado por ordenanza siguiendo las reglas de producción normativa
del parámetro de constitucionalidad y cuando cada uno de los elementos
constitutivos del tributo se encuentren regulados en ella, la base imponible,
la alícuota, su cuantía, entre otros, los cuales se deben consignar en la
resolución de determinación respectiva.
El criterio adoptado por
este Tribunal en las Resoluciones Nº 1070-3-1997, Nº 14230-7-2011 y Nº
15556-7-2011, la base imponible sirve para establecer sobre cuánto debe pagarse
el tributo, por lo que dicha base imponible se traduce en una cantidad.
Lima,
18 de junio de 2013
Julio
César Castiglioni Ghiglino.
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