miércoles, 13 de agosto de 2014

BASE IMPUNIBLE DE LOS ARBITRIOS


El Tribunal Fiscal estableció con fecha 03 de enero de 2013, declaró fundadas las  apelaciones contra el Servicio de Administración Tributarias – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declararon infundadas las reclamaciones contra las Resoluciones de Determinación Nº 218-012-00923357, Nº 218-012-00991629 y Nº 218-012-00991630, giradas por Arbitrios Municipales del segundo y tercer periodo del año 2010.

El artículo 77º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que la resolución de determinación será formulada por escrito y expresará el deudor tributario, el tributo y periodo al que corresponda, la base imponible, la tasa, la cuantía del tributo y sus intereses, los motivos determinantes del reparo u observación cuando se rectifique la declaración tributaria y los fundamentos y disposiciones que la amparen.

Como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 053-2004-PI/TC en el caso de los Arbitrios Municipales, se constata el respeto a la reserva de ley, cuando el tributo ha sido creado por ordenanza siguiendo las reglas de producción normativa del parámetro de constitucionalidad y cuando cada uno de los elementos constitutivos del tributo se encuentren regulados en ella, la base imponible, la alícuota, su cuantía, entre otros, los cuales se deben consignar en la resolución de determinación respectiva.

El criterio adoptado por este Tribunal en las Resoluciones Nº 1070-3-1997, Nº 14230-7-2011 y Nº 15556-7-2011, la base imponible sirve para establecer sobre cuánto debe pagarse el tributo, por lo que dicha base imponible se traduce en una cantidad.


Lima, 18 de junio de 2013
Julio César Castiglioni Ghiglino.




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