La revocatoria es un medio de control
ciudadano que permite al mandante, ciudadano, revocar el mandato al mandatario,
autoridad, antes de haber cumplido el periodo para el cual fue elegido por
haber demostrado en tiempo que no ha cumplido con los compromisos asumidos.
Este mecanismo de participación popular tan importante viene siendo cuestionado
al haber llegado la revocatoria a la Ciudad de Lima, si algo se avizora es que
terminado este proceso se pedirá la derogación de la ley o la modificación de
la constitución, lo que sucede es que se está abuzando de este derecho por una
mala redacción de la ley.
La Ley de Control y participación ciudadano
señala que La solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la
autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente. El
procedimiento se inicia con la compra del Kit electoral, el cual debería ser a
partir del 2 de enero del tercer año de gestión y el Promotor o Promotores
deben tener un máximo de cuatro meses hasta el 30 de abril para que puedan
recoger las firmas, no es posible que se pasen el segundo año y parte del
tercero juntando las firmas. La compra del kit debe correrse traslado al
afectado o afectados para que tengan conocimiento del hecho y puedan defenderse.
La autoridad electoral verifica la
autenticidad de las firmas. La verificación de las firmas es un procedimiento
administrativo el cual está a cargo de el RENIEC, organismo constitucional que
lamentablemente a cumplido un papel nefasto en este y otros procesos, a
convalidado firmas de personas que no podían hacerlo por no tener manos,
fallecidos, menores de edad, personas que no sufragan en el lugar donde se
producirá la consulta, personas que han firmado dos o tres veces con la entrega
de los lotes de firmas, y lo que es peor no han dado tramite a los reclamos
formulados por los afectados y puedan subir en grado de apelación al Jurado
Nacional de Elecciones. La verificación de firmas debe notificarse a afectado o
afectados para que puedan constar en forma personal o a través de sus
personeros legales y técnicos el proceso de recolección de firmas y de
verificación de estas.
Los promotores podrán designar personeros
ante cada uno de los órganos electorales. Esto atenta contra el derecho de
defensa, la tutela administrativa toda vez que los afectados tienen derecho a
estar enterados de todo el procedimiento administrativo y tener la posibilidad
de designar a sus personeros para que los defiendan, no es posible que el
RENIEC diga, que los afectados no pueden designar personeros por que la ley no
lo prevé.
Depurada la relación de suscriptores y no
alcanzado el número necesario, los Promotores tendrán un plazo adicional de
hasta treinta días para completar. Es un absurdo, una vez adquirido los Kits el
02 de enero los promotores pueden ir entregando sus lotes de firmas al RENIEC
en forma progresiva hasta el último día de plazo y al terminar esa fecha
si sus firmas están incompletas o en la depuración han sido eliminadas el
plazo termino como cualquier solicitud administrativa. Iniciado el trámite
tiene plazo hasta la fecha límite, si no cumplen con los requisitos debe
archivarse como cualquier trámite.
Los ciudadanos tienen el derecho de revocar
a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria sólo procede una vez en
el período de mandato. La solicitud se refiere a una autoridad en particular,
es fundamentada y no requiere ser probada. Siendo que el período de gobierno
local es de cuatro años, el Proceso de consulta popular debe realizarse una vez
en la gestión iniciando el 2 de enero del tercer año de gestión con la compra
del Kit electoral.
El primer año la autoridad no puede
ejecutar su plan de gobierno porque encontró uno aprobado por la gestión
saliente, los alcaldes recién pueden aplicar su plan a partir del segundo año.
La solicitud de revocatoria debe ser solo sobre la gestión municipal y probada
con el incumplimiento del plan de gobierno municipal o actos de corrupción que
no necesitan ser probados.
El RENIEC debe remitir todos los expedientes
al Jurado Nacional de Elecciones hasta el 31 de mayo y este organismo debe
convocar a consulta popular para el último domingo del mes de agosto. Resulta
contradictorio que los afectados que fueron elegidos por listas cerradas pero
no bloqueada se les evalúe en forma individual, por lo cual debe haber en
la cédula con el logo de la agrupación política a la que pertenece y porque no
la franja electoral.
La consulta se lleva adelante en una
circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una
autoridad, con un máximo de 400,000 firmas. Existen dos caminos para evitar que
las consultas se sigan mal utilizando, la primera que el 25% de firmas a
nivel nacional sea de cualquier distrito o provincia y no poner un tope de 400.000
y la segunda dependiendo de la población electoral de los lugares, a menor
población deben presentar un 30% de firmas de electores y disminuyen en
forma progresiva hasta un 15% en los lugares de mayor población.
La Revocatoria se produce con la asistencia
a votar de la mitad más uno de los electores, debiendo ser revocado la
autoridad cuando tiene más el 50% de los votos validos. Es inconsistente que
los votos en blanco, viciados o nulos no se cuente, son una manifestación de
voluntad del elector nadie puede obligar a votar a favor del Sí o el No, el
porcentaje debe ser el 50% más uno de los votos emitidos, el elector sabrá que
su voto vale y podrá votar como mejor lo crea conveniente.
Solo deben votar los sufragantes que
votaron en la elección de la autoridad, la revocatoria es una evaluación de la
gestión y los nuevos electores no tienen conocimiento de las propuestas o plan
de gobierno que ofrecieron para ganar el proceso electoral, evitamos los votos
golondrinos y que el padrón electoral se cierre con 120 días de
anticipación.
Finalmente la Ley precisa si se confirma la
revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo, se convoca a
nuevas elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones ha hecho una interpretación
en el año 2009 donde deja de lado el tercio y precisa que sólo serán
reemplazados las autoridades revocadas, lo cual nos parece correcto, por cuanto
si alguien que no fue sometido a consulta o fue sometido y no revocado no es
coherente que deje el cargo por que se revocó al tercio. La revocatoria como
mecanismo de control ciudadano no es mala, lo malo está en la redacción de la
Ley y quienes se aprovechan de ello.
Julio César Castiglioni Ghiglino
SEÑAL ALTERNATIVA, 13 DE FEBRERO DE 2013
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