Mediante
Resolución Nº 14561-7-2012, el Tribunal Fiscal establece que la queja
presentada contra la Municipalidad Distrital de la Molina, por habercele
iniciado indebidamente un proceso de ejecución coactiva.
Considerando
que el quejoso sostiene que la Municipalidad Distrital de la Molina le ha
iniciado indebidamente un procedimento de ejecución coactiva Nº T31085-2012,
por deuda de impuestos Predial y Arbitrios Municipales de los años 2008 a 2010
contenida en la Orden de Pago Nº00007594-2012-MDLM-GAT-AGRC y la Resolución Nº
00010917-2012-MDLM-GAT-SGRC, respectivamente, correspondiente al inmueble
ubicado en la Cooperatuva de Vivienda Paraiso, calle Las Flores Mz D, Lote 33,
que pertenece al distrito de Pachamanca, en cuya Administración ha cumplido con
el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2008 a 2011 y
cuenta con un código de contribuyente, que es el Nº 922625.
Resuelve
declarar fundada la queja presentada, en el extremo referido al procedimiento
de ejecución coactiva seguido con Expediente Coactivo Nº T3108-2012,
debidamente la Administración proceder conforme con lo expuesto en la presente
resolución, declarar improcedente la queja presentada, en el extremo que
solicita la baja del código de Contribuyente Nº 01076468, y darle trámite de
solicitud no contenciosa en cuanto a este último pedido, conforme con lo
expuesto en la presente resolución.
Lima, 07 de febrero de 2013.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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