Las madres
trabajadoras que alumbren hijos con discapacidad contarán con 30 días más de
descanso posnatal, según lo establece la Ley Nº 29992, promulgada por el Poder
Ejecutivo. El objetivo es garantizar un mejor cuidado de la progenitora hacia
sus menores nacidos en condiciones especiales y, muchas veces, con peligro de
su salud.
La norma modifica
el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 26644, la cual precisa el goce
del derecho de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante. La
medida se equipara también con la Ley Nº 27606, que establece la extensión del
referido beneficio por 30 días naturales adicionales, en los casos de
nacimiento múltiple, al conllevar por su naturaleza mayor desgaste físico y
emocional.
La discapacidad
deberá ser acreditada con la presentación del correspondiente certificado
otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado. Agregó que la
norma deberá ser reglamentada en un plazo de 30 días hábiles.
Si el recién
nacido tiene la condición de discapacitado acreditada por profesionales médicos
de los ministerios de Salud, Defensa, del Interior y Essalud, esto según la Ley
General de la Persona con Discapacidad, la madre trabajadora tendrá derecho a
que su descanso posnatal se vea incrementado en 30 días adicionales.
Lima, 06 de febrero de 2014
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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