El Tribunal Fiscal estableció
con fecha 11 de enero de 2013, la queja presentada contra la Municipalidad
Distrital de La Victoria, por seguirle indebidamente procedimientos de
ejecución coactiva sin emitir pronunciamiento sobre su solicitud de
prescripción
La queja sostiene que ha
solicitado la prescripción de su deuda tributaria de los años 2005 a 2007, la
Administración continúa con la cobranza coactiva de dicha deuda, toda vez que
ha procedido a comunicarle que su predio sería programado para remate sí no
cumple con el pago del monto total de la indicada deuda.
De conformidad con el numeral 38.1
del artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el obligado
podrá presentar queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o
procedimientos del ejecutor o auxiliar coactivo que lo afecten directamente o
infrinjan lo establecido en el Capítulo III de dicha ley, referido al
procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias con los
gobiernos locales.
Según el inciso b) del numeral
16.1 del artículo 16º de la citada ley, ninguna autoridad administrativa o
política podrá suspender el procedimiento de ejecución coactiva, con excepción
del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando la deuda u
obligación esté prescrita.
El inciso c) numeral 31.1 del
artículo 31º dispone que además de las causales de suspensión que prevé el
artículo 16º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el ejecutor,
bajo responsabilidad, también deberá suspender el procedimiento cuando se haya
presentado, dentro de los plazos de ley, recurso impugnatorio de reclamación,
de apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contencioso administrativa que
se encontraran en trámite.
De acuerdo con el criterio
establecido por este Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 07367-3-2004,
publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2004 como
precedente de observancia obligatoria, la existencia de un procedimiento no
contencioso en trámite, como el iniciado con una solicitud de prescripción, no
suspende la cobranza coactiva.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 19 de junio de 2013.
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