miércoles, 13 de agosto de 2014

LOS GOBIERNOS LOCALES Y LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

SE interpuso demanda de hábeas corpus contra la alcaldesa de la Municipalidad provincial de Piura, por la vulneración de su derecho a la libertad de tránsito. Solicita que se disponga el cese de la prohibición de tránsito y desplazamientos de vehículo motorizados por las calles adyacentes a la plaza de Armas y del Palacio Municipal, así como el retiro de las 7 tranqueras que se ubican en dicha zona.

El Objeto de la demanda es que se disponga el cese de la prohibición de tránsito y desplazamiento de vehículos motorizados por las calles adyacentes a la Plaza de Armas y del Palacio Municipal de Piura, así como el retiro de las tranqueras.

El Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al libre tránsito es un imprescindible derecho individual, elemento conformante de la libertad y una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona; y que esta facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público, derecho que puede ser ejercicio de modo individual y de manera física o a través de la utilización de herramientas tales como vehículos motorizados, locomotores, u otros.

No existe medio probatorio que acredite la autorización municipal, que a su vez se base en la respectiva ordenanza municipal sobre instalación de rejas, tranqueras u otros medios que limiten la libertad de tránsito, que justifique la restricción de dicha libertad en las calles.

Que los gobiernos locales tienen como una de sus principales competencias la protección del bien jurídico seguridad ciudadana, también lo es que dicha protección, cuando se enfrenta al ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de tránsito, debe observar, entre otros, los tres requisitos indispensables para proceder a restringir un derecho de tal naturaleza: legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. Los gobiernos locales (...) son competentes 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley.
El artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, y el artículo 70º, 2 2.2 prevé como una de las competencias de las municipalidades, respecto de los servicios públicos locales, el tránsito circulación y transporte público.

Resolvieron Declarar Fundada en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito, y Ordenar a la Municipalidad Provincial de Piura el retiro de las tranqueras.


Lima, 20 de junio de 2013
Julio César Castiglioni Ghiglino.




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