Existiendo una serie de conflictos entre las diferentes
municipalidades del país por la imprecisión de límites existen algunos
criterios para el tratamiento tributario en tanto se definan las discusiones limítrofes
por el congreso de la república.
Territorio.-
El territorio de la República está
integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros
poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y
gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y
autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación.
Demarcación
Territorial.-
Es el proceso técnico
geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición
y delimitación de las circunscripciones políticas.
Son acciones técnicas de demarcación territorial: las
creaciones, fusiones, delimitaciones de ámbitos territoriales de nivel
regional, provincial y distrital. Asimismo, se consideran los traslados de
capital, anexiones de centros poblados y los cambios de nombres.
Límites
Territoriales.-
Son los límites de las circunscripciones
político-administrativas debidamente representadas en a Cartografía Nacional,
que determinan el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno.
Estos límites tienen naturaleza distinta a los límites comunales nativos u
otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad.
La demarcación territorial es la división política del
territorio, regiones, departamentos provincias y distritos, y tienen
consecuencias en la vida social y política del país, por ello tanto la
Constitución Política de 1979 como la de 1993 han establecido que sean normas
con rango de ley aprobadas por el Congreso las que establezcan tal
configuración del territorio nacional.
La Ley de Demarcación Territorial y Organización Territorial,
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo,
han determinado que en caso que exista conflicto entre circunscripciones
distritales respecto a la pertenencia de una obra de infraestructura o la
prestación de servicios la oficina técnica de demarcación territorial de los
gobiernos regionales, propondrá el establecimiento provisional de una Zona de
Administración Común, determinando su administración tributaria y los servicios
municipales correspondientes.
Es tanto, así, que la recaudación tributaria de los impuestos
que se generen en la Zona de Administración Común será distribuida
proporcionalmente entre las municipalidades distritales involucradas. La
distribución de ingresos por tasas se adecuará a la prestación efectiva de los
servicios prestados por las municipalidades distritales involucradas.
Asimismo, la distribución de los ingresos de la recaudación
tributaria que genere la Zona de Administración Común será aprobada por la
Municipalidad Provincial.
Habiendo sido promulgada la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades con fecha 26 de mayo de 2003, su Décimo Tercera Disposición
Complementaria señala:
“DÉCIMO TERCERA.-
Tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen
para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autoevalúo
de los mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los
pagos efectuados al municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio
según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso
de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputarán como válidos
los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en
conflicto, a elección del contribuyente.
La validación de los
pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hasta que se defina el conflicto
de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a aquél en
que se defina el conflicto de límites, se deberá tributar al municipio a cuya
jurisdicción se haya atribuido el predio.
A partir del día de
publicación de la presente norma, se dejará sin efectos todo proceso de
cobranza iniciado respecto de tributos municipales por los predios ubicados en
zonas de conflicto de jurisdicción, a la sola acreditación por el contribuyente
de los pagos efectuados de acuerdo a los párrafos precedentes de este
artículo”.
El Tribunal Constitucional ha señalado el tratamiento para
fines tributarios y administrativos cuando surja imprecisiones en la
demarcación territorial, la reiterada jurisprudencia en sus sentencias, así lo
señala:
El Tribunal Constitucional en sus fundamentos 3 y 4,
expediente Nº 259-96-AA/TC, señala:
“3. Que, en tanto subsistan los problemas de imprecisión en
la demarcación territorial de los distritos de San Martín de Porres e
Independencia y éste sea resuelto por la autoridad competente, se debe respetar, para fines tributarios
y administrativos, el principio de los usos y costumbres, tal como lo acordaron
las municipalidades respectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha siete
de mayo de mil novecientos noventa y seis. Por tanto, los miembros de la
Asociación demandante sólo están obligados a efectuar el pago del Impuesto
Predial y de los Tributos Municipales a una sola Municipalidad”.
4. Que, en consecuencia, la Municipalidad de Independencia,
al efectuar cobros coactivos por el pago de tributos que los demandantes ya
vienen cancelando a la Municipalidad de San Martín de Porres, ha violado sus
derechos constitucionales a la propiedad y a la igualdad ante la Ley”.
La Sentencia del Tribunal Constitucional recaídas en los
expedientes 001-99-AA/TC y 001-2001-CC/TC, dirimiendo Conflicto de Competencia seguido
por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo contra la
Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Santísimo
Salvador de Pachacamac; y, por la Municipalidad Distrital San Pedro de Lurín
contra la Municipalidad Distrital de Santísimo Salvador de Pachacamac, dispone:
“Que, de conformidad con el artículo 186º inciso 7) de la
Constitución Política de 1979 y el artículo 186º inciso 7) de la vigente
Constitución, corresponde al Poder Ejecutivo la atribución de proponer la
demarcación territorial y al Congreso de la República aprobar dicha
demarcación. En consecuencia, las municipalidades provinciales y distritales
carecen de competencia para aprobar o modificar la demarcación territorial”.
Por lo tanto la imprecisión de límite deber ser establecida
por el Congreso de la República.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 30 de mayo de 2013.
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