La
población es el primer elemento de las municipalidades, el pueblo es una
comunidad humana agrupada en familias, regiones, partidos, sindicatos,
cooperativas, sociedades intermedias, municipalidades distribuidas en un
territorio determinado, que ha alcanzado cierto grado de unificación mediante
una constante acción de intereses y propósitos.
Las
estadísticas en cuanto aplican sus leyes y observaciones a la población reciben
el nombre de demografía, que es el estudio y descripción de los pueblos
teniendo en cuenta el número, el sexo, la edad, la profesión, el domicilio de
los habitantes, relaciones de parentesco; es la ciencia de la población. La estadística municipal tiene gran
importancia para la mejor realización de los servicios administrativos, por cuanto,
de ella depende como se van a brindar los servicios para que estos sean en
forma eficiente y eficaz.
La
población está constituida por hombres ligados por lazos de vecindad, El
crecimiento de la población media o corresponde, a la riqueza. Las zonas templadas, más productivas, son
más pobladas que las glaciales y las tórridas, y los países llanos, más
productivos, más poblados que los montañosos. Para el desarrollo y grandeza de
un país, interesan, más que sus recursos naturales, sus recursos humanos, su
población más que su geografía, un país es su gente, por cuanto, la misma puede
impulsar el desarrollo de su localidad a través del esfuerzo mancomunado de sus
habitantes.
El
pueblo, no es otra cosa que la unidad de una pluralidad de hechos de conducta
humana, que constituye el contenido de las normas del Derecho.
El
Estado considerado como pueblo significa la vinculación, el entrelazar a los
hombres, o mejor, a los actos humanos unos con otros; y es una entrelazar de
acciones y omisiones humanas, en el mismo sentido que es vinculación de los
hombres en tanto que les marca obligaciones; en todo caso realiza su función
específicamente normativa, no debemos dejar de lado que el Estado es creación
el ser humano y este nació para servir a la ciudadanía.
Los
habitantes residentes, estén presentes o
ausentes, constituyen la población de derecho de un territorio
municipal, los residentes presentes y los transeúntes constituyen la población
de hecho.
Los
residentes se clasificaban en familias, vecinos y domiciliados; son familias,
los jefes de casa, mayores de edad o
emancipados, bajo cuya dependencia vivan en algún modo la familia.
Son
vecinos los peruanos que viven habitualmente en el territorio y se han inscrito
con tal carácter en el padrón electoral,
es toda persona que resida habitualmente en un lugar y está inscrito en el
lugar con tal carácter. Son domiciliados
los peruanos o extranjeros que viven habitualmente en el territorio y forman
parte de una casa o familia del lugar de
residencia, o forma parte de la casa o familia de un vecino, pero sin reunir
las condiciones de tal. Los demás son
transeúntes, se encuentran en un término accidental.
Todo
peruano que viva en territorio peruano debe estar registrado en el Registro
Nacional de Identificación y por ende en el Distrito o Provincia en el que
resida habitualmente; quien viva en varios Distritos deberá inscribirse en
aquél en que para mayor parte de su tiempo desarrolla de
acuerdo a lo que señala el Código Civil.
Pueden
ser que vecinos de una municipalidad, quienes se hallen viviendo
circunstancialmente en otro que no sea el de su residencia habitual; en este
caso, tienen la condición de transeúntes
de la municipalidad en que circunstancialmente se encuentran, sin embargo el
Código Civil reconoce el domicilio múltiple cuando una persona vive en dos o
más lugares.
La
población de derecho del Distrito o Provincia está constituida por el total de
los residentes inscritos en el Padrón Electoral, presentes y ausentes. La suma
de los residentes presentes y de los transeúntes constituye la población de
hecho de la municipalidad.
La
Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los peruanos a elegir
libremente su residencia, la inscripción como vecino en el padrón distrital o
provincial sólo exige la declaración de voluntad en este sentido, o el hecho de
la residencia efectiva. Los residentes en el Distrito o Provincia se clasifican
en vecinos y domiciliados. Son vecinos, los mayores de edad los determina como
los que residen habitualmente en el lugar y figuren inscritos con tal carácter
en el Padrón Electoral. Son domiciliados los peruanos menores de edad y los
extranjeros residentes habitualmente en el lugar.
Temer
la calidad de vecino, le da ciertas prerrogativas al ciudadano, quienes las
pueden ejercer, de acuerdo a las circunstancias que se presentan. Tienen derecho a participar en los asuntos
públicos, la participación ciudadana.
Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus
representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados
por Ley. Es derecho y deber de los
vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos
directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los
ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre,
secreto y obligatorio hasta los setenta años.
Los
derechos de los vecinos no son meras declaraciones programáticas sino que
constituyen verdaderos derechos públicos subjetivos, exigibles por tanto, si
fueran desconocidos puede pedirse su reconocimiento; de modo el que ostenta la
condición de vecino equivale o supone tanto como ostentar la titularidad de un
interés directo en cualquier asunto municipal que afecte a los intereses
generales.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 29 de mayo de 2013.
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