El Servicio
público de la Constitución Política del Estado, en su primera parte señala que
los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
El Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación
de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y
armónico de su circunscripción.
Servicio
público, es un servicio técnico hecho al público de una manera regular y
continua por una organización pública. El
servicio público, una coordinación, o conjunto de actividades
jurídico-administrativas, financieras y técnicas que organizan el Estado o las Corporaciones autárquicas, por
pertenecer a su iniciativa, encaminadas a satisfacer económicamente necesidades
públicas, de una manera regular y continua. Es una coordinación o conjunto de
actividades jurídico-administrativas, que requiere cierta actividad legislativa
para la organización del servicio.
La doctrina
del servicio público ha sistematizado la situación jurídica de los usuarios en
base a dos principios fundamentales, de un lado, su naturaleza legal y
reglamentaria, de otro, su régimen jurídico público, de estos dos principios se
han deducido una serie de reglas fundamentales que han caracterizado a la
situación. de los usuarios como objetiva, general y exorbitante, sin mayores
matizaciones, con lo cual estos se han encontrado situados en un plano
recepticio y de adhesión incondicional.
Para la
mejor prestación de los servicios públicos, se nombran funcionarios, se establecen tasas, se suscriben contratos,
en suma, se realizan una serie de actividades jurídico-administrativas, que
tiendan a la eficacia del mismo y al cumplimiento de las metas y objetivos. El
servicio público sin medios económicos no subsiste, y si bien la exacción de
las tasas es una actividad jurídico-administrativa es también financiera.
Los
gobiernos locales como el del Estado, su rol es la realización del bien común se debe fomentar el espíritu
comunitario y crear todas las condiciones que fueran necesarias para la mejora
de su base económica mediante el trabajo, la adecuación del ambiente físico y
la organización del equipamiento para el bienestar de la población y el
progreso de la localidad.
Las
Municipalidades son políticamente una célula del organismo nacional;
administrativamente un núcleo del servicio público y geográficamente una parte
del territorio nacional y tienen como características: Convivencia territorial
de familias en torno a los servicios. Comunidad de habitación, expresadas en
las relaciones de vecindad, ya sea
formando ciudades, agrupaciones rurales, caseríos o pueblos, unidos por los
servicios públicos.. Son órganos administrativos que atienda los servicios y
resuelva los problemas derivados de éste. La autonomía que gozan es para administrar sus intereses,
y dirigir los servicios locales a su cargo por lo cual la prestación de los
servicios públicos locales que le corresponde sin injerencia del Gobierno
Central y por los medios de gestión que le son propios.
La noción de servicio público había se refiere a
aquellas actividades dirigidas a la satisfacción de intereses individuales de
los particulares, los cuales no son sólo su condición o presupuesto, sino medio
para la satisfacción del interés público. Los instrumentos del bienestar son
los servicios públicos que en su respectivo ámbito deben realizar el Estado y
el gobierno local.
El habitante de la ciudad, aunque está
dispuesto a vivir en un nivel muy bajo, necesita de los servicios públicos
porque no puede proporcionárselos él mismo. La ciudad sirve a sus necesidades
por obligación. Sin esos servicios no podría haber vida urbana. La ciudad es,
por tanto, más que una habitación humana, un lugar donde la gente vive y
trabaja. Es, sobre todo, una gran unidad ecológica de servicios.
El servicio
público es toda prestación concreta del
Estado o de la actividad privada, que tendiendo a satisfacer necesidades
públicas, es realizada directamente por la administración públicas o
indirectamente por los particulares, mediante concesión, arriendo o una simple
reglamentación legal, en la que se determinan las condiciones técnicas y
económicas en que debe prestarse, a fin de asegurar su mejor costo,
efectividad, continuidad y eficacia.
El derecho
al servicio sólo es posible encuadrarlo dentro del reconocimiento previo de un
derecho público subjetivo en el que precisamente el servicio público actúe como garantía jurídica de su
satisfacción. La obligación de la Administración es tanto la de llevar a cabo la
prestación como la de crear el servicio.
El servicio
público es su procedimiento público de gestión, de forma que, "no basta
que la Administración satisfaga la necesidad pública; es preciso que lo haga
usando de sus prerrogativas de derecho público.
En sus
Principios Generales, JEZE distingue entre la puesta en funcionamiento del
servicio y su funcionamiento mismo.
Para aquél "los agentes
públicos pueden o deben servirse de los procedimientos del Derecho público,
pero no siempre están obligados a hacerlo". Por el contrario, el funcionamiento del
Derecho Público. El Poder de disposición sobre el servicio implicará fundamentalmente que la
Administración, en el supuesto de que la ley le habilite para ello, fijará las
condiciones del mismo, su funcionamiento, modalidades de prestación.
Esta es una
de las razones por las cuales tienden a vincularse y a fusionarse los servicios
estatales y municipales, lo que hace que sea cada vez más difícil establecer
una delimitación de competencias. La presencia del poder de disposición de la
Administración titular del servicio está siempre presente durante su
existencia, resaltando el carácter instrumental y no esencial de las normas del
Derecho privado.
El servicio
público, así presenta las características:
·
Es una ordenación de elementos y actividades
para un fin: Que el fin es la satisfacción de una necesidad pública donde haya
necesidades de interés general que no sean satisfechas por el régimen del
servicio privado.
·
Que el servicio público implica la
acción de una personalidad pública, aunque no siempre sean las personas
administrativas las que asuman esta empresa.
·
Que esta acción cristalice en una
serie de relaciones jurídicas constitutivas de un régimen jurídico especial,
distinto, por tanto, del régimen jurídico especial de los servicios privados.
·
La uniformidad, en mérito de la
cual sus exigencias y tarifas deben ser las mismas para la misma clase; y su
continuidad y regularidad, esto es, la permanencia de la actividad.
·
Exigibilidad por los usuarios. Los
usuarios gozan de un derecho público subjetivo de demandar el cumplimiento de
una obligación general en favor de la comunidad, a fin de garantizar la
eficacia y el cumplimiento del servicio público.
·
Los vecinos son los destinatarios
del servicio y, por tanto, tienen personería para exigir su prestación dentro
de las condiciones acordadas por la entidad pública que se ha comprometido a
realizarla. El usuario exige el
cumplimiento regular y normal del servicio.
·
El usuario de los servicios
públicos se encuentra en una situación general e impersonal, derivada de la ley
del servicio y sin que en ningún momento pueda considerarse individualizada.
Ello supone, fundamentalmente, de un lado, que la situación de
usuario es la misma para todos aquellos sujetos que se encuentran en una
misma situación de hecho.
·
El servicio público como una
organización del poder público que tiene como misión satisfacer por vía
administrativa necesidades generales. Las características del servicio público
son: una creación del Estado y de las organizaciones subordinadas y se
distingue de otras instituciones por su continuidad.
·
Este régimen posee un mecanismo de
funcionamiento sumamente simple. La ley del servicio actúa como el acto‑regla
creador de una situación jurídica general, que es asumida por la Administración
por motivaciones extrajurídicas y, en todo caso, no fiscalizables. La inclusión
del usuario en el régimen del servicio se efectúa a través de un acto‑condición
que sirve de instrumento de aplicación de la situación general, bien entendido
que la determinación que aquí se opera es exclusivamente de la persona del
usuario, no de sus poderes o de sus deberes, los cuales viene fijados
exhaustivamente por la ley del servicio.
Se dividen
lo servicios en Comunes, son aprovechables por todas las personas. Especiales
se ofrecen a determinadas personas. Los servicios públicos municipales son
exclusivos porque son prestados por órganos públicos o por delegación de éstos.
Los Concurrentes pueden ser realizados también por particulares.
Que la
relación que ligaba al usuario con el servicio público estaba predeterminada
por su ley orgánica de manera completa, sin que quedara el más mínimo resquicio
a la autonomía de la voluntad de los sujetos intervinientes. existen dos voluntades diferentes, si bien ambas
se mueven en dos planos distintos, no llegando nunca a formar un acuerdo que
tenga como efecto la constitución de una situación jurídica nueva, en cuanto
tal situación viene ya predeterminada por la ley.
En cuanto a
su obligatoriedad, los servicios públicos son: La obligatoriedad emana de la
Constitución o de la ley que imponen determinadas prestaciones a los órganos
públicos. La necesidad deriva de una exigencia que obliga a la administración
pública a tomar a su cargo actividades imprescindibles para el bienestar y el
progreso de la comunidad; y los potestativos son asumidos por la
administración, a fin de satisfacer finalidades de mejoramiento individual y
social.
Los
servicios: Los propios son los que presta o debe prestar el Estado, ya sea directamente,
ya a través de concesionarios. Impropios son los que el Estado no presta
directamente ni a través de concesionarios, sino que se limita a ejercer sobre
ellos funciones reglamentarias y de fiscalización.
Existe el distingo entre: Servicios directos,
se dirigen en forma inmediata a la satisfacción de necesidades, servicios
indirectos, constituyen medios para la realización de los directos. Los
llamados servicios indirectos no constituyen verdaderos servicios públicos;
representan formas de ejercicio de un poder que corresponde a la
administración.
En este
mismo sector de atribuciones, corresponde al municipio, de acuerdo con la
mayoría de las legislaciones, otra tarea importante: la promoción social que
comprende la protección de las personas más necesitadas, las instituciones de
asistencia social, la prevención y el
cuidado de los ciudadanos. Corresponde al Municipio la planificación local que
es una ciencia y un arte, un movimiento político interesado en la dirección del
crecimiento y trazado de los pueblos en armonía con sus necesidades sociales y
económicas.
El servicio
público representa la actividad de la Administración, que se propone el
mejoramiento de las condiciones materiales, intelectuales y morales de la
población, es decir, la paz social duradera.
Se trata, por tanto, de una serie de objetivos y de una serie de
necesidades no individualizadas, generales, en cuanto sólo pueden ser
imputables a la colectividad en su conjunto.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 28 de mayo de 2013.
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