JURISDICCIÓN METROPOLITANA
Etimológicamente el
término jurisdicción proviene de dos palabras latinas, IURIS que significa
derecho; y dictó decir, lo que en conjunto significa decir el derecho, mostrar
el derecho, o aplicar el derecho objetivo a un caso concreto.
La jurisdicción es la
función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas
requeridas por la Ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina
el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos..
La Capital de la
República, que tiene el régimen especial que se establece en la Ley Orgánica de
Municipalidades. La capital de la República tiene el régimen especial, de conformidad la
Constitución Política del Perú y la Ley de Base de Descentralización,
competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local
metropolitano y regional. La Capital
de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes
de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La
Municipalidades Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito
de la provincia de Lima.
La Ley de Bases de la
Descentralización señala: En el
ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al
gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
con arreglo a lo previsto en la ley, la ejecución de obras de inversión en
infraestructura estará a cargo de dicha Municipalidad o de las municipalidades
distritales respectivas, previo convenio con el sector correspondiente. Toda
mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los
gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo
que resulte aplicable”.
Las Áreas Metropolitanas
son entidades locales integradas por las municipalidades de grandes
aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población hay vinculaciones
económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la
coordinación de determinados servicios y obras. El régimen económico y de
funcionamiento, que garantiza la participación de todas las municipalidades en
la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos; así
como los servicios y obras de prestación o realización metropolitana y el
procedimiento para su ejecución.
La Ley Orgánica de
Municipalidades señala que La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce
jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades
distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las
disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en
concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con
las limitaciones comprendidas en la ley y las que se establezcan mediante
ordenanza metropolitana.
Compete al Concejo Metropolitano: Dicta ordenanzas sobre asuntos
municipales y regionales, dentro de su ámbito territorial, las cuales tendrán
alcance, vigencia y preeminencia metropolitana; y aprueban normas necesarias
para implementar la integración de las Municipalidades Distritales ubicadas en
la Provincia de Lima en la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al
desarrollo de los planes y programas metropolitanos en forma integral y
armónica”.
De donde se desprende que
la jurisdicción comprende la facultad de conocer y resolver los problemas de
una localidad encerrada dentro de su territorio. El fundamento de la
jurisdicción radica en la necesidad de que sean observados y respetando los derechos de lo personal, mediante el
cumplimiento de las leyes. El Estado está organizado esencialmente para
satisfacer este fin.
La Municipalidad
Metropolitana no puede dejar de desconocer la autonomía de la cual gozan las
Municipalidades Distritales de su jurisdicción.
JURISDICCION PROVINCIAL
Existen municipalidades
en las capitales de provincias, las cuales tienen un marcado carácter de
estructura de la administración del Estado.
La Provincia adquiere la condición de entidad local, como órganos de
gobierno y competencias propias. Es una entidad local con personalidad jurídica
propia, determinada por la Ley y la división territorial para el cumplimiento
de las actividades del Estado.
Las Provincias tienen
como objetivo garantizar los principios de solidaridad y equilibrio
intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en
particular, Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del
territorio de los servicios de competencia municipal; participar en la
coordinación de la Administración Local como la de las Comunidades de otros
niveles, por lo cual ejercen jurisdicción dentro del territorio de su
provincia.
La provincia es el núcleo
de unión de los Distritos, la natural vocación y aspiración de un grupo humano
a constituir un municipio propio por estar arraigado en un determinado
territorio y hallarse vinculado entre sí con vigorosos nexos, surgidos y
mantenidos con ocasión y como consecuencia de comunes y trascendentales
circunstancias, es inclinación que el Derecho, rector por antonomasia y esencia
de las relaciones sociales. Lo encontramos en la provincia. Al igual que los
demás entes locales, pueden ejercer competencias propias pero, también, las que
le deleguen o asignen las leyes correspondientes.
La Provincia, en cuanto
entidad local, tiene como fin propio y específico, garantizar los principios de
solidaridad y equilibro intermunicipales, en el marco de la política económica
y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la
totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
En consecuencia, la Provincia tendrá las competencias que las leyes le asignen,
y, en todo caso, la coordinación de los servicios municipales entre si para la
garantía de su prestación integral y adecuada; la asistencia y la cooperación
jurídica, económica y técnica a las municipalidades, especialmente las de menor
capacidad económica y de gestión; la prestación de servicios de carácter
supramunicipal y, en general, el fomento y la administración de los intereses
peculiares de la Provincia.
El fomento de los
intereses provinciales, que juega como cláusula genérica de capacidad, similar
a la establecida para las Municipalidades, lo cual lo obliga a respetar las
competencias y funciones de las municipalidades distritales, porque tanto la
Municipalidad Provincial como Distrital gozan de la autonomía que la
Constitución les reconoce. La Municipalidad Provincial ejerce jurisdicción
sobre el territorio de la respectiva Provincia y el Distrito del Cercado.
JURISDICCION DISTRITAL
Existen Municipalidades
en las capitales de Distrito, donde existe la presencia de los gobiernos
locales como entes de transformación y cambio en beneficio de las grandes
mayorías. La Municipalidad Distrital ejerce jurisdicción y competencia sobre el territorio del Distrito, dentro de
los límites que le otorga la ley y su autonomía; el Distrito es la división
territorial para ejercer jurisdicción.
Por tanto, la
Municipalidad Distrital ejerce jurisdicción dentro del territorio de su
distrito.
Lima,
24 de mayo de 2013
Julio
César Castiglioni Ghiglino.
Es un gusto leer los aportes del Doctor Julio Castiglioni sobre lo que respecta al Derecho Municipal, quisiera al igual pedir si se pudieran publicar partes de su libro El Municipio ya que sera beneficioso en las enseñanzas de alumnos por egresar de las universidades. Muchas gracias.
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