La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece las siguientes
formas de participación ciudadana:
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
El Consejo de Coordinación Local
Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades.
Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal
función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; los Alcaldes de
Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los
representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y
nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales,
juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con
las funciones y atribuciones que le Ley.
La proporción de los
representantes de la sociedad civil es del 40% (cuarenta por ciento) del número
que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo
Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la
jurisdicción distrital. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten
con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del
número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación
de la sociedad civil será del 40% sobre dicho numero legal.
Los representantes de la sociedad
civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre
los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital,
que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la
Municipalidad, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3
(tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de
representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.
Una misma organización o
componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y
distrital.
Funciones:
Corresponde al Consejo de
Coordinación Local Distrital:
·
Coordinar y
concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto
Participativo Distrital.
·
Proponer la
elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
·
Proponer
convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
·
Promover la
formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión 0privada en apoyo
del desarrollo económico local sostenible.
·
Otras que le
encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.
El Consejo de Coordinación Local
Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.
LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
La junta de delegados vecinales
comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las
agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia
y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.
Está integrada por las
organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades
nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera
influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las
organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y
la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su
participación.
EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN
El vecino de una jurisdicción
municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad
de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes:
·
Derecho de
elección a cargos municipales.
·
Iniciativa
en la formación de dispositivos municipales.
·
Derecho de
referéndum.
·
Derecho de
denunciar infracciones y de ser informado.
·
Cabildo
Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.
·
Participación
a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales,
organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.
·
Comités de
gestión.
INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES
La iniciativa en la formación de
dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al
gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento
obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del
propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas,
certificadas por el RENIEC, de más del 1% (uno por ciento) del total de
electores del distrito o provincia correspondiente.
El concejo municipal, a propuesta
del alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la iniciativa a que se
refiere el presente artículo.
EL REFERENDUM MUNICIPAL
Es un instrumento de
participación directa del pueblo sobre asuntos de competencia municipal,
mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio.
El referéndum municipal es
convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su instancia local o
regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos
del 20% (veinte por ciento) del número total de electores de la provincia o el
distrito.
El referéndum municipal se
realiza dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al pedido formulado
por el Concejo Municipal o por los vecinos. El Jurado Electoral fija la fecha y
las autoridades políticas, militares, policiales, y las demás que sean
requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia para la realización del
referéndum en condiciones de normalidad.
Para que los resultados del
referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado válidamente
por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de electores de la
circunscripción consultada.
El referéndum municipal obliga al
concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las
normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema
puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.
JUNTAS VECINALES COMUNALES
Los concejos municipales, a
propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos,
constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las
juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos
locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras
municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza
de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes
acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal.
El concejo municipal aprueba el
reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde
se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse.
COMITÉS DE GESTIÓN
Los vecinos tienen derecho de
coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión
establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de
desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la
municipalidad, los vecinos y otras instituciones.
DERECHO DE DENUNCIAR INFRACCIONES Y A SER INFORMADO
Los vecinos tienen el derecho de
formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente,
y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma
en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa
del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las
sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera
fundamentada la improcedencia de dicha denuncia.
La municipalidad establecerá
mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas.
El vecino tiene derecho a ser
informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que
considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser
proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS – EN
LEY Nº 26300
INICIATIVA
DE REFORMA CONSTITUCIONAL
El derecho de iniciativa para la Reforma parcial o total de
la Constitución requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al
cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional.
INICIATIVA
EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES
La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley,
acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por
ciento (0.3%) de la población electoral nacional recibe preferencia en el
trámite del Congreso. El Congreso ordena su publicación en el diario oficial.
REFERÉNDUM
Procede el referéndum en los siguientes casos: La reforma
total o parcial de la Constitución. Para la aprobación de leyes, normas
regional de carácter general y ordenanzas municipales. Para la desaprobación de
leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas. En
las materias a que se refiere la Constitución Política del Perú y la ley.
INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE
DISPOSITIVOS MUNICIPALES Y REGIONALES
El referéndum es el derecho de los ciudadanos para
pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le
consultan. El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no
menor al 10 por ciento del electorado nacional.
DERECHOS DE CONTROL DE LOS CIUDADANOS
REVOCATORIA DE AUTORIDADES
La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para
destituir de sus cargos a: Alcaldes y Regidores; Autoridades regionales, que
provengan de elección popular y Magistrados que provengan de elección popular.
Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No
procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato salvo
el caso de magistrados. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad
en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.
REMOCIÓN DE AUTORIDADES
La Remoción es aplicable a las autoridades designadas por el
Gobierno Central o Regional en la jurisdicción regional, departamental,
provincial y distrital. No comprende a los Jefes Políticos Militares en las
zonas declaradas en estado de emergencia. La remoción se produce cuando el
Jurado Nacional de Elecciones comprueba que más del 50% de los ciudadanos de
una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan.
DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el
derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y
el uso recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. Son
susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y
remoción.
Lima,
24 de mayo de 2013
Julio
César Castiglioni Ghiglino.
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