El Consejo de Coordinación
Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las
Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo
preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores
distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción
distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base,
comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores,
gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización
de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente
Ley.
La proporción de los
representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del
número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo
Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la
jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales
que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior
al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital,
la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho numero legal.
Los representantes de la
sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años,
de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel
distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la
Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un
mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de
representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.
Una misma organización o
componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y
distrital”.
Para la instalación y
funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere de la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por
consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. La
asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable.
El Consejo de Coordinación
Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma
extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria,
una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de
Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo
Distrital”.
Corresponde al Consejo de
Coordinación Local Distrital:
1. Coordinar y concertar el
Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
2. Proponer la elaboración de
proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
3. Proponer convenios de
cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
4. Promover la formación de
Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del
desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o
solicite el Concejo Municipal Distrital.
El Consejo de Coordinación
Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.
El Consejo de Coordinación
Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital,
durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de
Coordinación Local Distrital.
Los Gobiernos Locales son un vehículo
fundamental para la participación ciudadana en sus diferentes modalidades. Es
importante la participación del vecindario en la función municipal porque
a ellos les une la residencia en el
mismo barrio como elemento aglutinador. En los últimos años se han venido
aplicando en diferentes lugares formas de participación ciudadana como las
rondas campesinas y urbanas, grupos comunales, serenazgo, las cuales han dado
resultados óptimos.
El libre desarrollo de la personalidad
permite la participación de la persona en el mundo social, posibilita toda
intervención en el proceso democrático. El libre desarrollo de la personalidad
ha de ser comprendido en atención a la idea de un derecho a la libertad de
carácter innominado, consolidado de acuerdo a cada una de las concretas
libertades y dirigido a la protección de la estrecha esfera personal de vida
del individuo en el marco de los propios límites trazados en el texto
constitucional.
La Participación Ciudadana se encuentra
regulada por la Ley Orgánica de Municipalidades, El Derecho de elección a
cargos municipales, iniciativa en la formación de dispositivos municipales,
derecho de referéndum, derecho de denunciar infracciones y de ser informado,
cabildo abierto, de las Juntas Vecinales, los comités de vecinos, las
asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de
naturaleza vecinal y comités de gestión, la Junta de delegados comunales y el
delegado vecinal.
La Constitución Política del Estado
establecen que "Toda persona tiene derecho: a participar, en forma
individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la
Nación. Los ciudadanos tienen, conforme
a Ley, los derechos de elección, de remoción revocación de autoridades, de
iniciativa legislativa y de referéndum, el Jurado Nacional de Elecciones tiene
por funciones el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos
electorales o de referéndum u otras consultas populares. Compete al de
Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los
procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares.
La Ley Nº 26300, Ley de Participación
Ciudadana y Control Ciudadana señala las
formas de participación, esta regula el ejercicio de los derechos de
participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución. Los derechos
de participación de los ciudadanos la Iniciativa de Reforma Constitucional;
Iniciativa en la formación de la Leyes; el referéndum; Iniciativa en la
formación de dispositivos municipales y regionales; Son derechos de control de
los ciudadanos: la revocatoria de autoridades, remoción de autoridades y demanda
de rendición de cuentas. Todas estas formas permiten a la colectividad
participar en el gobierno local o
nacional a través de sus diferentes formas.
El Consejo de Coordinación Local Distrital es
un mecanismo de coordinación que permite a la ciudadanía participar en la vida
organizada del gobierno local, por lo cual deben proponerse las siguientes
modificaciones.
El Consejo de Coordinación local distrital no
se debe entender que forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad,
por cuanto es un mecanismo de carácter externo el cual tiene como función
fundamental la participación de la ciudadanía en las acciones que realiza el
gobierno local, pero mas no como integrante de la estructura interna de las
municipalidades.
El consejo de coordinación local distrital
debe estar presidido por el alcalde pero no puede delegar esta función al
teniente alcalde, quien viene a ser un regidor mas del concejo municipal y en
consecuencia no puede ejercer funciones ejecutivas, tampoco esta función puede
ser delegado a los regidores distritales por la misma razón toda vez que los
mismos entra en contradicción con lo establecido en el artículo 103º primer
párrafo última parte de la Ley Orgánica de Municipalidades, donde dice la
asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable.
Los regidores distritales no deberían formar
parte del Consejo Coordinación Local Distrital toda vez que los acuerdos que
adopten llegan al concejo municipal, en donde son parte integrante por mandato
de la ley y en consecuencia existe una doble participación de los mismos.
Tampoco deberían formar parte el Consejo de
Coordinación Local Distrital los alcaldes de los centros poblados de la
respectiva jurisdicción, por cuanto estas municipalidades no gozan de las
autonomías ni las prerrogativas que consagra la legislación para las
municipalidades, sólo cumplen funciones en razón de los servicios públicos
delegados.
El Consejo de Coordinación Local Distrital
debe estar integrado por las organizaciones de base.
El Consejo de Coordinación Local Distrital
sólo debe estar compuesto por el total de número de representantes de las
organizaciones de base debidamente reconocidas y elegidas conforme a la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Las organizaciones de base que participen en
la elección para representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital debe
tener un mínimo de cuatro años de
existencia con personería jurídica para garantizar una efectiva participación
local y evitar que las organizaciones de base estén integradas por los
perdedores de los procesos electorales quienes se dedican a socavar las
gestiones municipales.
El Consejo de Coordinación Local Distrital
sólo debe proponer el plan de desarrollo municipal concertado y el presupuesto
participativo distrital y más no coordinar y concertar como señala la actual
redacción.
El Reglamento del Consejo de Coordinación
Local Distrital debe ser aprobado a propuesta del alcalde quien recoge las
opiniones de los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital, por
ser un ente de apoyo y mas no de ejecución.
Lima, 23 de
mayo de 2013
Julio César
Castiglioni Ghiglino.
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