EL PRIMER PRECEDENTE CIRCULANTE. Texto sustituto remplaza el contenido
y no entrega el documento
La presentación de una declaración sustitutoria
de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta no implica considerar
que la declaración original no ha sido presentada, determinó el Tribunal Fiscal
expedir su primer precedente de observancia obligatoria, atendiendo reiterados
pronunciamientos emitidos bajo un mismo criterio, explicó el tributarista Percy
Bardales.
Se trata de la Res. Nº
06335-1-2013, correspondiente al Exp. Nº 2582-2013, la cual añade que no puede
desconocerse el cumplimiento del requisito previsto en el Inc. Del Art. 54 del
reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para que surta efectos la
modificación del porcentaje aplicable de los pagos a cuenta del citado
impuesto.
“Así, para la modificación del
coeficiente de los pagos a cuenta se ha establecido que la declaración jurada
sustitutoria no enerva la presentación de la declaración jurada original”,
precisó el especialista en tributación,
quien dijo que la declaración jurada sustitutoria no enerva la presentación de
la declaración jurada original”, precisó el especialista en tributación, quien
dijo que la decisión guarda relación con el Art.154 del Código Tributario.
Explicó que anteriormente, para que
este colegiado emita un precedente de observancia obligatoria, solo bastaba que
en el pronunciamiento se estableciera el criterio vinculante. “Ahora por las
modificaciones al Art. 154 del Código Tributario este colegiado necesita haber
emitido reiterada jurisprudencia en el mismo sentido”.
A juicio del experto y miembro de
Ernst & Young Perú, este criterio también tiene efectos para los pagos a
cuenta, y la liquidación del pago de diciembre que se presenta en enero y que
se sustituye.
Dato: Según el
expediente, la controversia surgió porque para la Sunat la declaración jurada
sustitutoria generada la no existencia de la declaración original, mientras que
para los contribuyentes solo sustituía su contenido. Ahora, este documento solo
cambia el contenido.
Fuente: Instituto Nacional de
Estadística e Informática
Julio César Castiglioni
Ghiglino
Lima, miércoles 01 de mayo de 2013
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