Mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02417-2-2013 de fecha 13 de febrero
de 2013, sostiene que la Resolución de
Ejecución Coactiva N° Uno, se le inició un
procedimiento de ejecución coactiva respecto de la deuda en la
Resolución de Determinación N° 0000016271-2010-AM-SGRRAC-GRAT/MDSM, la que no
le fue notificada.
El numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenando de la
Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el
Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, dispone que el obligado podrá presentar queja
ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del ejecutor o
auxiliar coactivos que lo afecten directamente e infrinjan el procedimiento de
cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales.
A la cobranza coactiva de los Arbitrios Municipales, el Tribunal
ha establecido en las Resoluciones N° 02231-5-2007 y N° 03894-4-2007, que de conformidad
con el Acuerdo de Sala Plena N° 2005-33 de 6 de octubre de 2005, en aplicación
de la sentencia del Tribunal Constitucional emitido en el expediente N°
0053-2004-PI/TC, prohibió todo inicio o prosecución de cobranza de Arbitrios
Municipales basados en ordenanzas que presentaran vicios de invalidez.
De las ordenanzas que no están incluidas en el Acuerdo de Sala
Plena N° 2005-33, mediante Resolución N° 06950-5-2006, que constituye
precedente de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El
Peruano el 19 de enero de 2007, este Tribunal ha señalado que no procede que en
vía de queja se pronuncie sobre la validez de las ordenanzas que crean los
Arbitrios Municipales, salvo que se trate de una cobranza que se sustente en un
ordenanza que ha sido inaplicada con anterioridad, debiéndose en tales casos
verificar la validez del procedimiento de ejecución coactiva.
Lima, 13 de mayo del 2013
Julio César Castiglioni Ghiglino
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