miércoles, 13 de agosto de 2014

LA QUEJA Y EL TRIBUNAL FISCAL


Mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02417-2-2013 de fecha 13 de febrero de 2013, sostiene que la Resolución de Ejecución Coactiva N° Uno, se le inició un  procedimiento de ejecución coactiva respecto de la deuda en la Resolución de Determinación N° 0000016271-2010-AM-SGRRAC-GRAT/MDSM, la que no le fue notificada.

El numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenando de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, dispone que el obligado podrá presentar queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del ejecutor o auxiliar coactivos que lo afecten directamente e infrinjan el procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales.

A la cobranza coactiva de los Arbitrios Municipales, el Tribunal ha establecido en las Resoluciones N° 02231-5-2007 y N° 03894-4-2007, que de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena N° 2005-33 de 6 de octubre de 2005, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional emitido en el expediente N° 0053-2004-PI/TC, prohibió todo inicio o prosecución de cobranza de Arbitrios Municipales basados en ordenanzas que presentaran vicios de invalidez.

De las ordenanzas que no están incluidas en el Acuerdo de Sala Plena N° 2005-33, mediante Resolución N° 06950-5-2006, que constituye precedente de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de enero de 2007, este Tribunal ha señalado que no procede que en vía de queja se pronuncie sobre la validez de las ordenanzas que crean los Arbitrios Municipales, salvo que se trate de una cobranza que se sustente en un ordenanza que ha sido inaplicada con anterioridad, debiéndose en tales casos verificar la validez del procedimiento de ejecución coactiva.




Lima, 13 de mayo del 2013
Julio César Castiglioni Ghiglino




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