REDACCIÓN ACTUAL
ARTÍCULO
191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las
municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el
Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación regional
integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad
civil, como órgano consultivo y de
coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les
señala la ley.
El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7)
miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1)
por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población
electoral.
El Presidente es elegido conjuntamente con un
vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede
ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma
y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a
ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República,
Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde; los Presidentes de
los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la
elección respectiva.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible
la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos
originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los
Concejos Municipales.
SUGERENCIA
ARTÍCULO
191.- Los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y
atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el
Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación regional integrado
por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como
órgano consultivo y de coordinación con
las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
El Consejo Regional estará compuesto por el número de
miembros en función a uno por cada provincia debiendo tener residencia efectiva
en las mismas.
El Presidente es elegido conjuntamente con un
vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cinco (5) años, no pudiendo
ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la
misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable y
renunciable conforme a las leyes de la materia. No pudiendo ser reelegidos.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible
la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos
originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los
Concejos Municipales.
REDACCIÓN ACTUAL
ARTÍCULO 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los
centros poblados son creadas conforme a ley.
La
estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como
órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las
funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los
alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de
cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a
ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para
postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento
Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al
cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
SUGERENCIA
ARTÍCULO 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los
centros poblados son creadas conforme a ley.
La
estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como
órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las
funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los
alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cinco
(5) años. No pudiendo ser reelegidos. Su mandato es revocable y renunciable conforme
a las leyes de la materia.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima, 20 de marzo de 2013
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